Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AH18-F-2007-000022

DEMANDANTE: N.A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.055.336.

APODERADO JUDICIAL: M.N.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.905.

DEMANDADO: H.R.B.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.934.196.

APODERADOS: No consta en autos.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

- I -

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2007, por el abogado M.N.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.A.G., quien demanda al C.H.R.B.F.C., por Divorcio Contencioso.

Mediante auto de fecha V. (28) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), se admitió la presente demanda acordándose la citación de la parte demandada.

En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se recibió diligencia del apoderado Judicial de la parte actora ciudadano M.N.R., la cual consigna copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar compulsa a la parte demandada.

En fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), el Secretario Titular de este Juzgado Abg. J.A.H. dejo constancia que se libró compulsa a la parte demanda.

En fecha V. (23) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), el Secretario Titular de este Juzgado Abg. J.A.H. dejó constancia que se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha V. (28) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), comparece el ciudadano D.R. en su carácter de alguacil del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, M. y Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, el cual consigan recibo de boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha Nueve (09) de Abril1 de Dos Mil Siete (2007), comparece el ciudadano D.R. en su carácter de alguacil del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, M. y Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, y consiga compulsa de citación, en vista que no pudo localizar en sus traslados al demandado.

En fecha Once (11) de Abril1 de Dos Mil Siete (2007), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, la cual solicita citación por cartel de la parte demandada.

En fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Siete (2007), se dicto auto mediante el cual se acuerda la citación por cartel de la parte demandada.

En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, la cual deja constancia de haber retirado cartel de citación.

En fecha Dieciséis (16) de Mayo Dos Mil Siete (2007), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, la cual consigna carteles de citación publicados en los diarios.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), el Secretario Titular de este Juzgado Abg. J.A.H. dejo constancia que se cumplieron con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Siete (2007), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitando que se designe defensor Ad-Litem.

En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado designo defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la abogada A.I.R..

En fecha V. (27) de Junio de Dos Mil Siete (2007), comparece el ciudadano D.R. en su carácter de alguacil del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, M. y Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, el cual consigan recibo de boleta de notificación al defensor Ad-Litem debidamente firmada.

En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se llevo acabo el Primer Acto conciliatorio.

En fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se dicto auto mediante la cual este Juzgado por auto declara Desierto en el Segundo Acto Conciliatorio.

- II -

Ahora bien, en el mismo orden de ideas, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil señala:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a éste acto será causa de extinción del proceso.

(resaltado del Tribunal).

Asimismo el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior

(resaltado del Tribunal)

De las normas ut supra transcritas se evidencia que, en el caso de que el demandante no asista a un acto conciliatorio, esto traerá como consecuencia la extinción del proceso.

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende, del acta que riela al folio (f-66) que la parte actora no compareció al Segundo Acto Conciliatorio.

En conclusión, de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este J. declarar extinguido el proceso en este juicio, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.

- III -

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Declarar EXTINGUIDO EL PROCESO que por Divorcio Contencioso, sigue la ciudadana N.A.G. en contra el ciudadano H.R.B.F.C., ambas partes plenamente identificadas en esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 756 ejusdem.

.PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Enero de 2013. 202º y 153º.

El Juez,

Abg. C.A.M. Rengifo

La Secretaria

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las 10:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAM/IBG/Dimar.-

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