Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2011-000192

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: J.L.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.221.084.

APODERADA JUDICIAL: G.A., Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.438.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1968, bajo el número 38, páginas 173 al 178, tomo 26.

APODERADO JUDICIAL DE LA AGRAVIANTE: R.D.O., M.D.O., D.P., MERCEDES UGARTE, SONSIREE MEZA, C.Z., M.A., S.P., G.A., A.E.N., L.R.B., M.D.L.P., A.T. Y EULINER MONASTERIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.208, 50.678, 74.591, 91.249, 112.524, 25.786, 113.401, 152.301, 142.904, 148.251, 171.882, 163.337, 125.581 y 133.3904 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

En fecha 23-03-2000 procedió la profesional del derecho G.A. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.L.A.M. a presentar recurso de a.c. en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificados, en virtud de la conducta negativa por parte de la referida empresa de acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la p.a. número 249-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. en fecha 27 de abril del 2009. Procediendo el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a declarase incompetente para conocer del mismo en fecha 23-11-2011, remitiendo dicha causa a este Juzgado, adjuntó a oficio número 1057, de fecha 05-12-2011.

En fecha 14-12-2011, este tribunal se declaro incompetente para el conocimiento del presente asunto, ordenando la remisión del mismo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 27-06-2012 declaro a este Tribunal competente para conocer el mismo.

En fecha 09-08-2012, se dicto auto acordando fijar oportunidad para la celebración de la presente audiencia constitucional oral y publica, la cual se llevo a cabo en fecha 16 de noviembre del 2012, momento en el cual comparecieron ambas partes así como la representante del Ministerio Publico, oportunidad esta en la que se oyó a las partes, se admitieron y evacuaron las pruebas aportadas, dándose por concluida la audiencia el tribunal procedió a dictar el pronunciamiento oral en el presente juicio, se declaró con lugar la acción de amparo ejercida y se ordenó a la sociedad COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., al restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida del ciudadano J.A..

En fecha 21-11-2012, siendo la oportunidad fijada para dictar el pronunciamiento oral en el presente juicio, se declaró con lugar la acción de amparo ejercida y se ordenó a la sociedad COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., al restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida del ciudadano J.A., siendo publicada la decisión en fecha 22-11-2012.

Y siendo que, de las actas procesales se evidencia que en fecha 09-08-2013, compareció La profesional del derecho G.A. plenamente identificada por ante este tribunal, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, y consigno diligencia en virtud de la cual desiste de la acción de amparo intentada en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

A los fines de resolver el asunto, el Tribunal, visto el desistimiento formulado, se precisa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres

Por consiguiente, de acuerdo a la norma transcrita, si bien quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, nada obsta para que el presunto agraviado pueda desistir de la acción de amparo intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso bajo examen se observa que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción de a.c..

En mérito de ello, visto que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado, advirtiendo que esta pretensión no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de a.c. incoada por la profesional del derecho G.A. en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A. en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. por su presunta negativa de acatar la P.A. número 249-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. en fecha 27 de abril del 2009.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme, remítase al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013).

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

A.R.

En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

A.R..

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