Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, tres de febrero (03) de FEBRERO de dos mil diez (2010).

Asunto: PP21-L-2009-000649.

PARTE ACTORA: G.J.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.768.698

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALO GORDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1977, bajo el N°. 51, tomo 148-A.

MOTIVO: Calificación de despido

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS PORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES.

- Recibos (voucher de cheques) emanados a favor de G.J.A.T.. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta desde el folio 35 al 46 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Contrato de servicios por operaciones comerciales suscrito entre la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALO GORDO C.A representada por su presidente ZAREH ZARIKIAN SAHAGIAN y el ciudadano G.J.A.T. contentivo de ocho (08) cláusulas, de fecha 30/03/2007. Documental promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, inserta desde el folio 47 y 48 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, dirigida al Dr. L.G.C., FINCA PALO GORDO suscrita por el Presidente de AGROPECUARIA PALO GARDO Dr. ZAREH ZARIKIAN SAHAGIAN referida a la situación laboral del Licenciado G.A.. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, marcada C, inserta al folio 49, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, dirigida a G.A. de fecha 06/05/2008 suscrita por el Vicepresidente Dr. F.P.M., marcada D. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, inserta al folio 50 y 51, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Autorización identificada en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, por medio de la cual se autoriza al ciudadano G.A. a conducir dentro del territorio nacional la camioneta color azul, marca CHEVROLET, modelo CHAYENNE, de placa 64PAAG de fecha 1709/2007 suscrita por el Gerente Regional Dr. L.G.C., marcada E, inserta al folio 52. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos identificados en la parte superior izquierda como emanados de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de firma ilegible, marcados F, insertos a los folios 53 y 54. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Memorando identificado en la parte superior izquierda como emanado de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, dirigido al ciudadano G.A. suscrita por el Gerente Regional Dr. L.G.C., marcada G, inserta al folio 55. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Facturas identificadas en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de sello húmedo y firma autorizada ilegible, marcadas H, inserta al folio del 56 al 66. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostática simple de cheques y recibos a nombre de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de firma ilegible en señal de recibido, marcados I, insertos desde el folio 67 al 70. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Documento de opción de compra venta de terreno con bienhechuria propiedad de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de firmas ilegibles, marcado J, insertos desde el folio 71 al 77. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos identificados en la parte superior izquierda como emanados de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de firma ilegible por parte del Presidente ZAREH ZARIQUIAN SAHAGIAN, marcados K, insertos a los folios del 78 al 81. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Documental referida a la venta de una parcela de terreno de la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, que el actor manifiesta haber realizado él a la empresa ORVAL S.A. Documental promovida, marcado L, insertos a los folios del 82 al 86 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Facturas identificadas en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA INDUSTRIAL MATA DE BARBARA por venta de semillas de maíz con evidencia de firma ilegible que el actor manifiesta ser de su persona. Documental promovida, marcada LL, insertas a los folios del 87 al 88 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Orden de pedido de semilla de maíz de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES (PAI) a la empresa AGROPECUARIA INDUSTRIAL MATA DE BARBARA indicando el actor con respecto a esta probanza que él realizó la comercialización del producto. Documental promovida, marcada M, inserta al folios 89 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas simples de 3 cheques emitidos por la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A (F. 90 al 92) a favor del actor G.A. así como recibo de depósito (F. 93). Documentales promovidas, marcadas N que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  1. J.D.L.C.E. titular de la cedula de identidad Nº 12.262.288.

  2. A.L. titular de la cedula de identidad Nº 11.541.380.

  3. M.G. titular de la cedula de identidad Nº 3.869.019.

  4. D.V. titular de la cedula de identidad Nº E-81.782.850.

  5. L.D.B. titular de la cedula de identidad Nº 3.109.638.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

  6. Todos los originales que se encuentran en su poder de las copias presentadas como documental en el capitulo II de su escrito de pruebas las cuales esta juzgadora atisban que son las siguientes:

    - Recibos (voucher de cheques) emanados a favor de G.J.A.T.. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta desde el folio 35 al 46.

    - Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, dirigida al Dr. L.G.C., FINCA PALO GORDO suscrita por el Presidente de AGROPECUARIA PALO GARDO Dr. ZAREH ZARIKIAN SAHAGIAN referida a la situación laboral del Licenciado G.A.. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, marcada C, inserta al folio 49.

    - Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, dirigida a G.A. de fecha 06/05/2008 suscrita por el Vicepresidente Dr. F.P.M., marcada D. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, inserta al folio 50 y 51.

    - Autorización identificada en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, por medio de la cual se autoriza al ciudadano G.A. a conducir dentro del territorio nacional la camioneta color azul, marca CHEVROLET, modelo CHAYENNE, de placa 64PAAG de fecha 1709/2007 suscrita por el Gerente Regional Dr. L.G.C., marcada E, inserta al folio 52. .

    - Recibos identificados en la parte superior izquierda como emanados de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de firma ilegible, marcados F, insertos a los folios 53 y 54. .

    - Memorando identificado en la parte superior izquierda como emanado de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, dirigido al ciudadano G.A. suscrita por el Gerente Regional Dr. L.G.C., marcada G, inserta al folio 55. .

    - Facturas identificadas en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de sello húmedo y firma autorizada ilegible, marcadas H, inserta al folio del 56 al 66.

    - Copia fotostática simple de cheques y recibos a nombre de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de firma ilegible en señal de recibido, marcados I, insertos desde el folio 67 al 70.

    - Documento de opción de compra venta de terreno con bienhechuria propiedad de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de firmas ilegibles, marcado J, insertos desde el folio 71 al 77.

    - Recibos identificados en la parte superior izquierda como emanados de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, con evidencia de firma ilegible por parte del Presidente ZAREH ZARIQUIAN SAHAGIAN, marcados K, insertos a los folios del 78 al 81.

    - Documental referida a la venta de una parcela de terreno de la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, que el actor manifiesta haber realizado él a la empresa ORVAL S.A. Documental promovida, marcado L, insertos a los folios del 82 al 86.

    - Facturas identificadas en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA INDUSTRIAL MATA DE BARBARA por venta de semillas de maíz con evidencia de firma ilegible que el actor manifiesta ser de su persona. Documental promovida, marcada LL, insertas a los folios del 87 al 88.

    - Copias fotostáticas simples de 3 cheques emitidos por la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A (F. 90 al 92) a favor del actor G.A. así como recibo de depósito (F. 93). Documentales promovidas marcadas “N”.

    Ahora bien, a los fines de providenciar sobre la admisión o no de ésta prueba de exhibición solicitada es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    …omissis…

    El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    (Fin de la cita)

    Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    - Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

    - Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

    Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite tal probanza, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión y así se decide.

  7. Documento de propiedad de la vivienda que le fuere asignada por la empresa demandada para habitarla durante la relación laboral con el objeto de demostrar que dicha vivienda es propiedad de la demandada quien le otorgó este beneficio, estando ubicada la misma dentro de los terrenos propiedad de la empresa, detrás de cauchos Russo, Acarigua estado Portuguesa.

    Con relación a esta última exhibición requerida la misma no se admite ya que no se verifica el cumplimiento de los requisitos pautados, toda vez, que no se acompaña copia del documento requerido para su admisión ni se detallan los datos contenidos en el mismo y así se decide.

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    Solicita a este Tribunal se sirva trasladar y constituir en:

  8. Un inmueble (vivienda) donde actualmente habita propiedad de la empresa demandada y que le facilitara desde el momento de su contratación laboral, reseñando que la misma se encuentra ubicada en la salida de Guanare detrás de cauchos Russo, lotificación Narfans INC de la hacienda Palo Gordo, terrenos propiedad de la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:

    - Que dicho inmueble es una vivienda propiedad de la demandada y que está ubicada dentro de sus predios.

    - Qué personas además del actor se encuentran dentro de la vivienda.

    - Qué tipos de bienes muebles se encuentran dentro de la vivienda.

    - Cualquier otro hecho que se señalare al momento de practicarse la referida inspección judicial.

  9. En la sede de la empresa, oficinas administrativas, ubicadas en la posada turística propiedad de AGROPECUARIA PALO GORDO, ubicada en la salida a Guanare detrás de cauchos Russo, lotificación Narfans INC de la hacienda Palo Gordo, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa a fin de dejar constancia de:

    - Cuáles fueron las ventas realizadas por el actor durante la relación laboral.

    - De los recibos de pago de las distintas comisiones sobre esas ventas los cuales él firmaba quedando los mismos en posesión de la empresa con el objeto de demostrar el salario devengado.

    Esta juzgadora antes de pronunciarse sobre la admisión de las inspecciones judiciales promovidas considera pertinente acotar que los puntos sobre los cuales se ocuparan las mismas deben estar delimitados con claridad y precisión por el promovente, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la demandada, así como preservar el principio de preclusión de los actos procesales, siendo así las cosas esta juzgadora inadmite el particular de las inspecciones, en cuanto arguyen, cita textual: “Cualquier otro hecho que se señalare al momento de practicarse la referida inspección judicial.” (Fin de la cita).

    Probanza atinente a dos (02) inspecciones judiciales que se admiten por ser legales y pertinentes de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (salvo la consideración anterior), por lo cual se fija el día 15 de Marzo del 2010 a las 08:30 a.m. para evacuar la inspección en la sede del referido inmueble y posteriormente la inspección en la sede de la oficinas administrativas, ubicadas en la posada turística propiedad de la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO.

    PRUEBAS PORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    TESTIMONIALES

    La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  10. O.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.861.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    DOCUMENTALES

    - Copia fotostática simple de contrato celebrado entre la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A y el ciudadano G.A.. Documental promovida, marcada B, insertas a los folios del 106 al 109 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Copia fotostática simple de contrato celebrado entre la empresa PROMOTORA ROMA C.A y PROMOCIONES TRATO HECHO representada por el ciudadano G.A.. Documental promovida, marcada C, insertas a los folios del 110 al 112 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Copia fotostática simple de las nominas de la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A. Documental promovida, marcada D, insertas a los folios del 113 al 125 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Indica promover voucher bancarios marcados E en los cuales el ciudadano G.A. solicitaba anticipos a la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A por futuras ventas las cuales no llegó a realizar y el dinero nunca fue retornado a la empresa. No obstante es de indicar que dichas documentales no se observan insertas físicamente en el expediente por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

    - Aviso de prensa donde se observa el anuncio de alquiler de un local comercial de AGROPECUARIA PALO GORDO; escrito identificado en la parte superior izquierda como emanada de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A. con un anexo. Documentales promovidas, marcadas G, insertas a los folios 126 y 130 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Naydalí Jaimes

    En igual fecha y siendo las 09:10 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Naydalí Jaimes

    GBV/ Xioc

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