Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004844

ASUNTO : NP01-P-2008-004844

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha 09 de Noviembre de 2010, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada su publicación dentro del lapso legal correspondiente, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.S.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. ABG. ANGELICA BARILLAS, ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ. AGB. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, ABG. M.M.R.; ABG. ERIKARELIS ALCALA, M.A.C., D.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. J.P.N..

ACUSADOS:

Y.G.B., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ALMALIGIA BRITO (V) y de R.A. CHACON (V), de profesión u oficio Obrero en los Talleres Municipal, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.938.768, con domicilio en: Calle Principal, por donde están los chinos, como a dos cuadras, casa S/N, Sector S.I., frente al hotel Chaimain, Estado Monagas.

N.E.I., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.I. (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Comerciante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/01/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.341, con domicilio en: Complejo Habitacional Paramaconi, entrando a la urbanización cruce a la derecho, en la calle 06, derecho al final de la calle, cruce a la derecho, en la casa N° P-1308, Maturín Estado Monagas.

J.J.C., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M.I.C. (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 08/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.934.754, con domicilio en: Sector las Cocuizas, S.E., calle 02, casa Nº 162, a tres casa del pool, Maturín, Estado Monagas.

A.R.B., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: S.B. (V) y de D.S. (V), de profesión u oficio Caletero, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 04/01/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.663.495, con domicilio en: Sector S.I., Frente al Hotel Chaima In, calle 06, casa S/N, a una cuadra de la Escuela, Maturín, Estado Monagas.

L.A.R.Z., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: L.Z. (D) y de LUIS RIVERO (D), de profesión u oficio Estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 27/11/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.240.169, con domicilio en: Sector S.I., frente al Hotel Chaima In, calle 06, casa número 381, a 200 mtrs después de la escuela, Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PUBLICOS: ABG. C.C., ELVIA AGUILERA Y ABG. M.Y.R..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.-

VICTIMA: M.A.L.V..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. J.P.N.R., acusó a los acusados Y.B., A.B., J.C., N.I. y L.R., por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, Porte ilícito de Arma de fuego, y Robo agravado en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente Venezolano, conocido en doctrina como, cometido en perjuicio del ciudadano: M.A.L.V., imputándoles lo siguientes:

“En fechada el 31/10/08, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, momento en el cual el ciudadano M.Á.L.V., se trasladaba en su vehículo marca: Terios, de color gris, placas: NAR-13X, por la calle ancha del sector S.I., Maturín, Estado Monagas, es interceptado por cinco ciudadanos, entre ellos una dama, quienes le solicitan que les preste servicio de taxi hasta una zona cercana. En vista que el conductor conocía de vista a uno de lo jóvenes, decide montarlos en su vehículo, quienes una vez dentro del automóvil someten a su victima; el ciudadano que se ubicó en la parte del copiloto, quien posteriormente quedo identificado como Y.G.B., saca a relucir una arna blanca, la cual le coloca a su victima en el intercostal derecho, otro de los sujetos, que iba en la parte trasera, identificado como A.R.B., le colocó un arma blanca a la altura del cuello, otro de los ciudadanos N.E.I., quien estaba ubicado detrás del asiento del chofer, lo apunto con un arma de fuego(tipo escopeta), obligando al chofer a conducir hasta el final del sector S.I., donde una vez allí detienen el vehículo y colocan al taxista en la parte de atrás, pasando conducir el vehículo el ciudadano J.J.C., quien lleva el vehículo hasta el sector conocido como vivoral, donde la mujer que los acompañaba, ciudadana L.A.R.Z., le indica al chofer que detenga el vehículo bajándose la misma del automóvil no sin antes manifestar a sus acompañantes que mientras ellos mataban al taxista, ella se tomaría unas cervezas. Los sujetos continúan con su victima hasta un sitio solitario, donde proceden a despojarlo de su cartera, zapato, teléfono, reloj y llaves de su residencia, procediendo a amarrarle los pies con las trenzas de sus propios zapatos y utilizando una correa, lo amarraron, a la altura del cuello, a un árbol, amenazándolo que si logra soltarse ya ellos sabían donde vivía e irían a matarlo a el junto a su familia, yéndose los imputados de la presenta causa con las pertenencias y el vehículo despojado al taxista. Sin tomar en cuenta las amenazas efectuadas y las condiciones en la que se encontraba la victima de la presente causa. Logra safarse de sus ataduras y se dirige hasta el modulo policial de viboral donde comunica lo sucedido a los funcionarios que se encontraban de guardia en dicho puesto quienes inmediatamente efectuaron recorridos por el sector con la victima siendo infructuosa la localización del vehículo y de los ciudadanos que lo despojaron del automóvil en cuestión; Sin embargo, al momento en el cual la victima era trasportada por funcionarios adscritos a la comisaría policial del sector boquerón cuando se trasladaban por la vía principal del mencionado sector, logran avistar la camioneta robada a bordo de la cual iban los ciudadanos a quien la victima identifico como las personas que momentos antes, utilizando sendas arma blancas y una de fuego, y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de sus pertenencias, y de la camioneta en cuestión. Dada esa situación, los funcionarios policiales, hacen llamado a través del parlante de la unidad radio-patrullera indicándole a los tripulantes de la camioneta que se detengan, quienes hacen caso omiso a dicha orden y emprenden la huida, dándole los funcionarios alcance a pocos metros, procediendo a la revisión corporal de los sujetos, incautándole las armas blancas a los ciudadanos J.G.B. Y N.E.I., y dentro de la camioneta incautaron detrás del asiento trasero, los zapatos deportivos, color blanco, marca NEW Balance, que la victima identifico como de su propiedad, igualmente debajo del asiento del copiloto del vehículo incautaron un arma de fuego, tipo escopeta. Asimismo, al ciudadano J.J.C., le incautaron en el bolsillo de su pantalón el reloj marca Citizen, de metal, color amarillo, el cual la victima identifico, de igual modo como de su propiedad. En vista de esa situación los funcionarios policiales proceden a efectuar la detención de los ciudadanos que se trasladaban a bordo del vehículo procediendo los funcionarios policiales a imponerlo de sus derechos contenidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la retención de la camioneta en la cual se trasladaban y que la victima indico que era la que le habían despojado.

Manifestando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, que ratificaba en todas y cada unas de sus partes las pruebas tanto testimoniales como documentales presentadas en su escrito acusatorio las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Los defensores públicos en virtud a lo explanado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, rechazaron los hechos atribuidos a los acusados, señalando que los mismos no sucedieron como los narró el Fiscal del Ministerio Público, que será el Ministerio Público quien tendrá la carga de probar en este Juicio Oral y Público, no solo los hechos sino la participación de sus defendidos en los mismos, y adujeron que en basamento al principio de la comunidad de la prueba se demostrará en esta sala la inocencia de sus representados, y que el resultado de la sentencia no será otra que absolutoria.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Los acusados Y.B., A.B., J.C., N.I. y L.R., fueron impuestos de los hechos que les atribuía el Ministerio público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, igualmente se les advirtió que podían abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declararan, permitiéndoseles que manifestaran libremente cuanto tuvieren por convenientes sobre la acusación, manifestando sus voluntades de no declarar en ese momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:

  1. - Testimonio del ciudadano N.J.R.B., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 13.249.978 en calidad de EXPERTO, quien bajo juramento de ley, expuso: “Practique en el mes de noviembre de 2008 inspección técnica al lugar, existencia del sitio donde se cometió el hecho, ratificó el contenido de la inpección y la firma”. A preguntas realizadas contestó: ¿En el momento de llegar usted al lugar a inspeccionar pudo observar si el mismo estaba resguardado por funcionarios policiales o por alguna señalización? RESPUESTA: NO.

  2. -Testimonio de la Ciudadana LISMEGDIS C.L.C., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad. Nº. 14.011.911, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento de ley, expuso: “Practique en fecha 31/10/2008 junto9 con el Funcionario L.B., experticia a un vehículo camioneta, placas NAR-13X, que al ser inspeccionado se encontraba en buen estado de conservación” a preguntas realizadas por el fiscal contestó: ¿Es obligatorio saber la hora en que se produjo el hecho punible para la realización de la experticia? RESPUESTA: No solo, es necesario dejar constancia de la hora en que se realiza la inspección. 2) ¿Qué dejó constancia en la referida experticia? RESPUESTA: La parte exterior se encontraba en regular estado de conservación y en el interior el mismo se encontraba con signos de registro y desorden. A preguntas realizadas por la defensa, contestó: ¿En la inspección se encontró alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: NO. ¿La tierra es un elemento de interés criminalístico? RESPUESTA: Si, pero como en ese momento no me solicitaron que se colectara no lo hice. Seguidamente se le pone a la vista del experto la Experticia del sitio del suceso, y quien expuso: “Practique en fecha 01-11-08 Inspección Técnica al sitio del suceso junto con el funcionario Narciso Rondón”. A preguntas realizadas contestó: ¿Puede señalar las características del tramo de vía a la cual se le realizó la experticia? RESPUESTA: no se encontraba asfaltado y estaba desprovista de acera para el paso peatonal. Seguidamente se le pone a la vista a la experto la Experticia de evaluó real de unos zapatos y un reloj, y quien expuso: “Practique en fecha 31-10-08 experticia de Avalúo Real a un Reloj marca Citizen y a un par de zapatos marca New Balance”. A preguntas realizadas, Contestó: ¿Recuerda

    usted las características del reloj? RESPUESTA: Solo se dejó constancia de la marca del reloj que era Citizen. Seguidamente se le pone a la vista a la experto la Experticia de Regulación Prudencial, y quien expuso: “Practiqué en fecha 31-10-2008 experticia de regulación prudencial a un teléfono celular maraca Huawei”. A preguntas realizadas, contestó: ¿No se le solicitó a la victima la factura de los objetos incautado a los fines de verificar la propiedad de dichos bienes? RESPUESTA: Esas facturas deben ser solicitadas por el área de investigación al área técnica solo reciben los objetos para realizarles la respectivas experticias. 2.-¿recuerda usted el numero de memorandum y la fecha del mismo? RESPUESTA: en fecha 31 fue que se realizó la experticia no recuerdo el número de este ni la fecha en que se realizó. Seguidamente se le pone a la vista a la experto la Experticia de Reconocimiento legal de escopeta cartucho y cuchillos, y quien expuso: “Practiqué en fecha 31-10-2008 experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo Escopeta, marca Laredo y a dos armas blancas tipo cuchillo”.

    De las dos Deposiciones el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues fueron realizados por expertos, que basan sus conocimientos en la ciencia y experiencia, y no fue rebatido en el desarrollo de las audiencia por otros órganos de prueba, aunado a ello, se determinó el sitio de los hechos, las condiciones en que se encontraba el vehículo recuperado y la existencia de los objetos que fueron incautados a los Acusados y los objetos que fueron recuperados.

  3. -Testimonio del Funcionario policial J.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.321.440, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, quien expuso: “El hecho comenzó, estaba de servicio, se recibió llamada de que a un ciudadano había sido robado y abandonado, le tomaron la denuncia en el recorrido de viboral hacia boquerón, el mismo ciudadano avistó su camioneta que iba hacia boquerón, no les pegamos y los neutralizamos, los montamos en la unidad los revisamos y se le encontraron las evidencias y se llamó al Fiscal”. A preguntas realizadas por el fiscal, contestó: ¿Diga usted, en que fecha ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: El 30 de octubre de 2008. ¿A que hora? RESPUESTA: A las 8:45 de la mañana. ¿Los ciudadanos que resultaron aprehendidos eran en su totalidad hombre? RESPUESTA: No, había cuatro hombres y una femenina. ¿La victima señaló como autores del hecho delictivo a los 5 a alguno en particular? RESPUESTA: El señaló a todos. ¿El denunciante presentó lesiones? RESPUESTA: Presentaba marcas de haber sido amarrados. -¿Se le incautó a los aprehendidos algún elemento de interés criminalístico? RESPUESTA: Si un reloj y un par de zapatos que la victima reconoció que eran suyos. ¿A que individuo se le incautó el reloj? RESPUESTA: a J.C. el conductor. A preguntas realizada por la Defensa, contestó: ¿Por qué no recuerda el nombre de la victima si estuvo en contacto con este? RESPUESTA: bueno creo que se llama J.R., creo. ¿Por qué recuerda el nombre del ciudadano J.J.C., RESPUESTA: porque fue a quien yo neutralice. ¿Usted recuerda las características de la vestimenta de J.C. al momento de su aprehensión? RESPUESTA: Suéter naranja con rallas azules y jeans. ¿Recuerda usted las características del reloj? RESPUESTA: era de color amarillo pero no recuerdo la marca. ¿Diga las características de la persona a que se le incautó el arma de fuego y los cuchillos? RESPUESTA: no recuerdo. ¿Cómo le consta que la victima que la victima estaba vestido con ropa que le prestaron? RESPUESTA: el lo dijo.

  4. - Testimonio del Funcionario J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº. 11.205.881, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento, expuso: “Estaba en la unidad 019 recibí llamado del puesto de viboral, que un señor había sido hurtado y secuestrado y había sido abandonado en viboral adentro y que le fue sustraído una camioneta Terios color Gris, lo trasladamos a la comisión y se dio visto el vehículo y el señaló ese es mi carro, el chofer dio la voz de alto, aumentaron la velocidad y a la altura del CDI, capturamos al vehículo el procedió a custodiar la unidad a José se le encontró un Reloj y un cuchillo, se encontró una escopeta tipo vigilante, calibre 12 y se llevaron a la Comandancia, la victima los señaló y declaró que estos fueron los sujetos que le habían hurtado el vehículo”. A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: ¿Qué dijo la victima al momento de que tuvo contacto con esta? RESPUESTA: que el los montó y les hizo la carrera porque conocía a uno de ellos. ¿La victima estaba presente durante el procedimiento en que resultaron aprehendidos los acusados? RESPUESTA: Si. ¿La victima reconoció a los ciudadanos aprehendidos? RESPUESTA: SI. ¿La victima manifestó en algún momento que le prestó el vehículo a los ciudadanos aprehendidos? RESPUESTA: no el dijo que ellos se lo habían robado. ¿La victima manifestó si los ciudadanos llevaban gorras o capuchas? RESPUESTA: no el cuando los vio dijo que eran ellos. A preguntas realizadas por la defensa, contestó: ¿Durante el procedimiento la victima se bajó en algún momento de la patrulla? RESPUESTA: no el siempre estuvo en la unidas. ¿Durante el procedimiento cuando y el carro estaba detenido, quienes de los acusados se bajo primero. RESPUESTA: me parece que se bajó primero J.J.. ¿La victima le manifestó cuales de los 5 fue que le hurtó el vehículo? RESPUESTA: no el nunca dijo cinco, el dijo ellos fueron. ¿Cuándo hacen la revisión corporal que le incautan al José? RESPUESTA: a el se le incautó un cuchillo. ¿Logró ver las características del cuchillo? RESPUESTA: NO.

  5. - Testimonio del Funcionario policial J.L.D., titular de la cédula de identidad Nº: 11.341.749, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, expuso: “Auxiliar de la unidad 019 andábamos en labores de patrullaje en radiofónico nos indica de la sede de viboral, habían encontrado a una persona que había sido objeto de un robo, en viboral lo encontramos y nos dijo que había sido hurtado estaba desprovisto de ropa, la victima iba a ser trasladado a la PTJ y el vio su camioneta era una Terio color gris, se le dio la voz de alto y ellos continuaron su recorrido y los perseguimos logramos capturarlos, la victima manifestó que eran ellos se revisaron a dos de ellos se les encontró un cuchillo y Millán revisó la unidad, el señor alegó estos son los ciudadanos, los ciudadanos se habían quedado en boquerón lo abordaron en S.I. y lo amarraron y lo llevaron a Viboral”. A pregustas realizadas por el Fiscal, contestó: ¿Qué mencionó la victima? RESPUESTA: que le había solicitado una carrerita y que luego por vivoral lo someten y lo pasan a la parte de atrás de la camioneta y lo amarraron y o amordazaron, luego lo dejaron abandonado desnudo. ¿Qué manifestaron los aprehendidos? RESPUESTA: bueno el que tenía el cabello amarillo indicó que le habían solicitado una carrera. ¿Recuerda las características del reloj recuperado? RESPUESTA: si era de color amarillo. ¿La victima reconoció a los aprehendidos?

    RESPUESTA: Si, como las personas que le robaron el vehículo. ¿Los aprehendidos eran todos hombres? RESPUESTA: no, eran cuatro hombres y una mujer. A preguntas realizadas por la Defensa, contestó; ¿La victima llegó a decirle quienes de los 5 ciudadanos le quitaron el vehículo? RESPUESTA: NO. ¿Llegó a manifestarle la victima a que hora aproximada se produjo el hecho punible? RESPUESTA: las horas de la mañana, como a las 7:30 AM. ¿Quién le consiguió el pantalón a la victima que se puso una vez que logra avisar a la policía? RESPUESTA: allí en el puesto policial, pero no se quien le consiguió el pantalón. ¿Llego la victima a manifestarle si conocía a uno de los acusados? RESPUESTA: el dijo que los montó porque conocía a uno. ¿Recuerda usted quien realizó la revisión corporal del ciudadano J.C.? RESPUESTA: J.J.M.C.. ¿Y que le fue incautado a este ciudadano? RESPUESTA: un reloj de color amarillo. ¿Cuándo usted dice que el ciudadano victima manifiesta que iban a buscar a una persona quiere decir que era una sexta? A lo que el testigo responde: No sabría decirle.

  6. - Testimonio del Funcionario F.A.M., titular de la cédula de identidad No. V- 10.181.925, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, expuso: “El día 31 de Octubre de 2008, me encontraba de supervisor en el Puesto de Boquerón, recibí llamado a las 08:00 de la mañana donde nos trasladamos a Viboral, un ciudadano fue objeto de Robo de su Vehículo, en el lugar la victima nos dijo que trabajaba de taxista hizo una carrerita y fue interceptado por unos sujetos y lo amarraron de un árbol, el se soltó y caminó al puesto y formuló la denuncia, pasamos al lugar hicimos un recorrido al sitio, no ubicamos al vehículo y nos fuimos a boquerón en boquerón el señor manifestó que había visto su vehículo, fue cuando detuvimos a 4 personas y una dama y se llamó al Ministerio Público”. A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: ¿Recuerda el nombre de la persona que se presento como victima de los hechos narrados por usted? CONTESTÓ: Miguel, se llama Miguel. ¿Cuántas personas manifestó el ciudadano Miguel que lo habían sometido? CONTESTÓ: Manifestó que habían 4 sujetos más una dama. ¿La victima le manifestó si conocía a las personas que lo sometieron? CONTESTO: Si, dijo que se detuvo para hacer la carrera porque conocía de vista a uno de los sujetos, ya que reside en el mismo sitio donde reside la victima. ¿Le manifestó la victima si conocía el nombre de uno de los sujetos que lo sometieron? CONTESTÓ: Como que me dijo que se llamaba Bastardo, apellido Bastardo. ¿Lograron incautar un arma en el vehículo retenido? CONTESTÓ: Se encontró un cuchillo y un escopetin. ¿Logro la victima identificar a las personas que lo despojaron del vehículo? CONTESTÓ: El estaba sentado en la unidad y dijo son ellos, son ellos los que me quitaron el carro. ¿Recuerda los nombres de las personas detenidas? CONTESTÓ: Uno de apellido Brito, otro Caña, Bastardo, Idrogo y L.R. o Rivero. A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: ¿Cuantos funcionarios se encontraban acompañándolo en la patrulla al momento de practicar la detención narrada por usted? CONTESTO: tres o cuatro, no recuerdo exactamente cuantos éramos. ¿Recuerda los nombres de los funcionarios que lo acompañaban en la patrulla? CONTESTÓ: No, no recuerdo sus nombres. ¿Recuerda el nombre del funcionario que hizo la revisión del vehículo? CONTESTÓ: No lo recuerdo, uno de los que aparece en el acta policial. ¿A pregunta del Fiscal del Ministerio Público usted dijo los nombres de las personas detenidas, puede repetirlas? CONTESTÓ: Idrogo, Bastardo, Caña, Brito y Rivero.

    ¿Recuerda usted el apellido de la victima? CONTESTÓ: Únicamente recuerdo que se llama Miguel, pero por la cuestión de que fue hace bastante tiempo no recuerdo su apellido solo que se llama Miguel. ¿Donde se encontraron los objetos incautados en la detención, es decir, el reloj y zapatos que usted manifestó? CONTESTÓ: Estaban tirados dentro del mismo vehículo. ¿A parte del reloj y los zapatos, que otros objetos se encontraron en el vehículo? CONTESTÓ: Un arma de fuego que estaba debajo del asiento y un cuchillo. ¿Recuerda las características de vestimenta de la victima? CONTESTÓ: El señor vestía un jeans, andaba descalzo y la camisa no me recuerdo. ¿Le llego a señalar la victima si había sido objeto de lesiones? CONTESTÓ: No, el no dijo que lo habían golpeado ni nada solo dijo que lo habían sometido y lo pasaron a la parte de atrás de la camioneta. A preguntas realizada por la Defensa, contestó: ¿A pregunta del Fiscal del Ministerio Público, usted dijo ¿que la victima conocía a uno de los sujetos que lo sometieron? CONTESTÓ: Si, el señor dijo que conocía a uno de los sujetos y que por eso se detuvo para hacer la carrera, dijo que vivía en el mismo sector donde vivía el. ¿Usted participó en la revisión de uno de los sujetos aprehendido, recuerda a cual de ellos? CONTESTÓ: Si, revise a uno pero no recuerdo a cual de ellos, ellos estaban todos tirados en el piso. ¿A algunos de los ciudadanos detenidos se les incautó armas? CONTESTÓ: A ninguno se le incauto armas, las armas estaban tiradas en el carro. ¿Con que organismo trabaja usted, Cuerpo de Investigaciones Científicas o Policía del Estado. CONTESTÓ: Policía del Estado Monagas. ¿En la comisión en la cual se practicó la detención de los ciudadanos, había alguna dama? CONTESTÓ: Sí, había una funcionaria. ¿Donde estaba el arma a la que usted hace mención? CONTESTÓ: Debajo del asiento del conductor. ¿Había otra arma? CONTESTÓ: SI, un cuchillo. ¿A quien se le incauto el cuchillo? CONTESTÓ: A ninguno, el cuchillo estaba tirado en el vehículo; ¿Usted participo en la comisión que llevo de Viboral al Cuerpo de Investigaciones Científicas? CONTESTÓ: Sí, yo comandaba la unidad. ¿En que unidad se desplazaban? CONTESTÓ: Unidad Nissan frontier, la placa no la recuerdo. ¿En su declaración usted manifestó que pudo observar a las personas detenidas, recuerda cuantos eran? CONTESTÓ: Sí, eran cuatro caballeros y una dama. ¿Es decir que en total eran cuantas personas? CONTESTÓ: Cinco. ¿Recuerda usted cómo estaban distribuidos en el vehículo? CONTESTÓ: Dos en la parte de adelante y tres personas en la parte de atrás. ¿La victima le manifestó que lo habían ubicado en que parte del vehículo? CONTESTÓ: Dijo que lo pasaron en la parte de atrás como en una maleta. ¿Al momento de recibir la llamada de radio, cuantas comisiones se trasladaron hasta el lugar donde ubicaron el vehículo? CONTESTÓ: Yo solo. ¿A pregunta del testigo usted manifestó que habían dos unidades, puede explicar? CONTESTÓ: Sí, en la unidad en la que yo me desplazaba iban tres efectivos bajo mi mando, cuando veníamos bajando el señor, el dice ese es mi carro, frente a los bomberos dimos la vuelta y venia una segunda unidad de apoyo. ¿Recuerda los nombres de los funcionarios que lo acompañaban? CONTESTÓ: No. ¿Usted manifestó que recuerda el nombre de los detenidos pero no recuerda el nombre de los funcionarios que estaban a su cargo? CONTESTÓ: No lo recuerdo, yo era comandante y es difícil memorizar los nombres de todos los funcionarios. ¿A que hora recibe la llamada? CONTESTÓ: De 7:30 a 8:00 se recibe la llamada. ¿La victima manifestó la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Si, dijo que fue temprano, como a las 6:00.

    De las declaraciones que anteceden se desprenden que fueron los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de los acusados Y.B., A.B., J.C., N.I. y L.R., cuando se encontraban de servicio en el puesto policial de Boquerón recibieron una llamada del puesto de Viboral, manifestándoles que se encontraba un ciudadano que había sido objeto de robo, éstos se trasladaron hasta allá en una Unidad Vehicular donde la victima les manifestó que se encontraba haciéndole una carrerita a varios ciudadanos y éstos bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias y lo llevaron hacia el sector Viboral donde lo dejaron abandonado amarrado de un árbol y se llevaron su vehículo clase camioneta, modelo Terios, razón por la cual realizaron un recorrido con la victima hacia el sitio donde ocurrieron los hechos, no logrando avistar al vehículo por lo que se disponían a trasladar a la victimas hasta el comando y cuando iban a la altura de boquerón la victima manifiesta haber visto su vehículo, fue cuando estos funcionario dieron la voz de alto y la persona que conducía el mencionado vehículo aumentó la velocidad siendo interceptados y capturados, se le realizó revisión corporal incautándoles dos armas blancas tipo cuchillo y en el Vehículo un arma de fuego tipo escopeta, además al acusado J.C. se le incautó un reloj propiedad de la victima, por lo que a estas declaraciones se le otorga valor probatorio.

    La representación Fiscal prescindió de las declaraciones del ciudadano M.A.L.V. en su condición de victima por cuanto fue imposible su ubicación y de los Expertos L.B. y G.M., debido a que los mismos practicaron sus informes y procedimiento con la funcionaria LISMEGDIS LOPEZ, quien compareció ante este tribunal y rindió su testimonio, aunado a ello que se agotó la fuerza pública establecida en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    De igual forma, se le dio lectura en forma parcial a las documentales promovidas en su oportunidad como fueron: Inspección Técnica al Sitio del Suceso Nº 3652, cursante al folio 28 de la Fase Investigativa del presente al folio (27) de la fase investigativa del presente asunto.

    Asimismo este Tribunal realizó la advertencia a los acusados, a sus defensores, así como al fiscal, sobre la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica, para que preparara su defensa, presentaran pruebas y le informó a las partes en garantía del debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva el derecho de solicitar la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, concediéndole el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron no querer declarar al respecto, así mismo se le cedió el derecho de palabra al Fiscal quien solicitó la suspensión de la Audiencia para presentar nuevas pruebas.

    Finalmente este Tribunal le informó a las partes que en virtud de las potestades que le confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal procede a cambiar la calificación Jurídica de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR TODOS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los Artículos 277y 458 del Código Penal Vigente y en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores todos en concordancia con el Articulo 83 de la ley Sustantiva Penal; Cometido en perjuicio del ciudadano: M.A.L.V., al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ello que de las recepciones de las pruebas, no quedó demostrado el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, TODOS EN LA MODALIDAD DE COPERADORES INMEDIATOS, por cuanto no compareció la victima Ciudadano M.Á.L.V., a pesar de que se realizaron las diligencias pertinentes para su comparecencia siendo imposible su ubicación y su declaración era fundamental para demostrar la responsabilidad de los acusados y del delito, aun cuando fueron recepcionados los testimonios de los Funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados, éstos no son suficientes para demostrar del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, por cuanto los mismos solo practicaron la aprehensión de los acusados una hora después de haberse cometido el delito y fueron interceptados en el sector Boquerón cuando iban a bordo del vehículo robado, razón por la cual hacen que este jusrisdiccente, llegue a la convicción de que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor y no como la Representación Fiscal acusó Ocultamiento de Arma de Fuego, Robo Agravado y por Robo Agravado de Vehículo Automotor.

    Una vez cerrada el lapso de recepción de las pruebas, se le cedió la palabra a las partes a fin de que explanaran sus conclusiones, por lo que el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con el posible cambio de calificación jurídica, pues quedó debidamente demostrado en esta sala de audiencia en el debate contradictorio, que efectivamente los supuestos se encuadran en la calificación jurídica aportada por este d.T., es decir APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

    EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    Es oportuno señalar lo explanado en Sentencia 1142 Exp. 02-1316 de fecha 09-06-05 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Cabrera Romero. “…Dicha finalidad en materia penal esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punible. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El Juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí, que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.

    Ahora bien, los hechos arriba expuestos, y del acervo probatorio que comparecieron en sala de audiencia que fueron promovidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en especial los ciudadanos J.J.J.M.C., J.R.R., J.L.D. y F.A.M. quienes actuaron como funcionarios aprehensores en el procedimiento, este Tribunal las aprecia con todo el valor probatorio ya que sus testimonios fueron coherentes y contundentes por cuanto quedó demostrado que el día 31-10-2008, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, recibieron una llamada del puesto de Viboral, manifestándoles que se encontraba un ciudadano que había sido objeto de robo, éstos se trasladaron hasta allá en una Unidad Vehicular donde la victima les manifestó que se encontraba haciéndole una carrerita a varios ciudadanos y éstos bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias y lo llevaron hacia el sector Viboral donde lo dejaron abandonado amarrado de un árbol y se llevaron su vehículo clase camioneta, modelo Terios, razón por la cual realizaron un recorrido con la victima hacia el sitio donde ocurrieron los hechos, no logrando avistar al vehículo por lo que se disponían a trasladar a la victimas hasta el comando y cuando iban a la altura de boquerón la victima manifiesta haber visto su vehículo, fue cuando los funcionario dieron la voz de alto y la persona que conducía el mencionado vehículo aumentó la velocidad, pero fueron interceptados y capturados, se le realizó revisión corporal incautándoles dos armas blancas tipo cuchillo y en el Vehículo un arma de fuego tipo escopeta, además al acusado J.C. se le incautó un reloj propiedad de la victima, quedando detenidos los acusados Y.B., A.B., J.C., N.I. y L.R. y llevados hasta la Comandancia de la policía.

    Consecuencialmente tenemos las deposiciones de los expertos N.R. y LISMEGDIS LOPEZ, quienes basaron sus conocimientos en la ciencia y experiencia, y no fueron rebatido en el desarrollo de las audiencia por otros órganos de prueba, al contrario que con dichas probanzas se determinó el sitio de los hechos, las condiciones en que se encontraba el vehículo recuperado, en buen estado de uso y conservación, y su originalidad en cuanto a los seriales tanto de carrocería como de motor y la existencia de los objetos recuperados.

    Ahora bien, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, nos llevan a concluir innegablemente, que los ciudadanos acusados Y.B., A.B., J.C., N.I. y L.R., son responsables en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; ello en virtud de las probanzas que se debatieron en Sala de juicio en especial de las declaraciones de los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes en afirmar que en 31-10-2008, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, recibieron una llamada del puesto de Viboral, manifestándoles que se encontraba un ciudadano que había sido objeto de robo, éstos se trasladaron hasta allá en una Unidad Vehicular donde la victima les manifestó que se encontraba haciéndole una carrerita a varios ciudadanos y éstos bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias y lo llevaron hacia el sector Viboral donde lo dejaron abandonado amarrado de un árbol y se llevaron su vehículo clase camioneta, modelo Terios, razón por la cual realizaron un recorrido con la victima hacia el sitio donde ocurrieron los hechos, no logrando avistar al vehículo por lo que se disponían a trasladar a la victimas hasta el comando y cuando iban a la altura de boquerón la victima manifiesta haber visto su vehículo, fue cuando los funcionario dieron la voz de alto y la persona que conducía el mencionado vehículo aumentó la velocidad, pero fueron interceptados y capturados, se le realizó revisión corporal incautándoles dos armas blancas tipo cuchillo y en el Vehículo un arma de fuego tipo escopeta, además al acusado J.C. se le incautó un reloj propiedad de la victima, quedando detenidos los acusados Y.B., A.B., J.C., N.I. y L.R. y llevados hasta la Comandancia de la policía y finalmente los expertos N.R. y LISMEGDIS LOPEZ, quienes basaron sus conocimientos en la ciencia y experiencia, y no fueron rebatido en el desarrollo de las audiencia por otros órganos de prueba, al contrario que con dichas probanzas se determinó el sitio de los hechos, las condiciones en que se encontraba el vehículo recuperado, en buen estado de uso y conservación y su

    originalidad en cuanto a los seriales tanto de carrocería como de motor y la existencia de los objetos recuperados; razón por la cual son apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, pues que si bien es cierto que los referidos Acusados fueron detenidos por funcionarios adscrito a la Policía del Estado en sector de Boquerón cuando éstos se trasladaban por la vía principal del mencionado sector, cuando la victima logró avistar la camioneta le dan la voz de alto y el conductor aumentó la velocidad y fueron interceptados y capturados, donde la victima los reconoce como las personas que bajo amenaza le robaron el Vehículo, pero no es menos cierto que la Victima Ciudadano Miguel Lozada no compareció a rendir su testimonio, aun cuando este Tribunal realizó las diligencia pertinentes para su comparecencia, pues es evidente que la declaración de la Victima era fundamental para corroborar durante el debate oral y público los dichos de los funcionarios aprehensores y así determinar Responsabilidad Penal de los acusados y siendo que solo existe las declaraciones de dichos funcionarios, esto no es suficiente para demostrar el hecho delictivo principal, es decir, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que en un principio la representación fiscal presentó acusación, por lo que solo quedó demostrado con la vinculación lógica que determina indiscutiblemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad de los referidos acusados en el delito de marras vale decir, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.- Así se decide.

    Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta de los acusados Y.B., A.B., J.C., N.I. Y L.R., se subsume en los supuestos que configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CULPABLE a los aludidos acusados y se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, pena esta que surge de tomar tanto del límite inferior como del superior de la pena establecida, a saber de 3 a 5 años de prisión, que surge de tomar el término medio de la pena establecida según la aplicación de la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que lo normalmente aplicable es el termino medio, es decir cuatro (04) años y por cuanto los acusados no registras antecedentes penales, se invoca la circunstancia atenuante, que no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se tomen en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior, así lo establece el artículo 74 del Código Penal, por lo que se hacen merecedores de la mencionada atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 eiusdem, y procede es aplicar en definitiva a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y como quiera que los referidos acusados se encuentran detenidos desde el día 31 de Octubre del año 2008, hasta el día en que se dictó la dispositiva, transcurriendo un lapso de Dos (02) años y Ocho (08) días, faltándole por un cumplir un tiempo de Once (11) meses y veintidós (22) días, por lo que provisionalmente el cumplimiento de la pena en definitiva es el 31 de Octubre de 2011, a las 12:00 horas de la noche, y será el tribunal de ejecución quien en definitiva determine el tiempo de culminación de la pena. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE a los acusados ciudadanos Y.G.B., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ALMALIGIA BRITO (V) y de R.A. CHACON (V), de profesión u oficio Obrero en los Talleres Municipal, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.938.768, con domicilio en: Calle Principal, por donde están los chinos, como a dos cuadras, casa S/N, Sector S.I., frente al hotel Chaimain, Estado Monagas, Teléfono: 0426-7901406, es de una amiga de nombre María. N.E.I., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.I. (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Comerciante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/01/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.341, con domicilio en: Complejo Habitacional Paramaconi, entrando a la urbanización cruce a la derecho, en la calle 06, derecho al final de la calle, cruce a la derecho, en la casa Nº P-1308, Maturín Estado Monagas. J.J.C., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M.I.C. (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 08/05/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.934.754, con domicilio en: Sector las Cocuizas, S.E., Calle 02, Casa Nº 162, a tres casa del pool, Maturín, Estado Monagas. A.R.B., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: S.B. (V) y de D.S. (V), de profesión u oficio Caletero, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 04/01/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.663.495, con domicilio en: Sector S.I., Frente al Hotel Chaima In, calle 06, casa S/N, a una cuadra de la Escuela, Maturín, Estado Monagas. L.A.R.Z., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: L.Z. (D) y de LUIS RIVERO (D), de profesión u oficio Estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 27/11/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.240.169, con domicilio en: Sector S.I., frente al Hotel Chaima In, calle 06, casa número 381, a 200 mtrs después de la escuela, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de M.A.L.V., y consecuencialmente se Condena a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en su limite inferior, continuando los mismos con la Medida de Privación Judicial de Libertad, ambos deberán quedar recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas, en relación a la Ciudadana L.A.R. se le mantiene al Medida Cautelar Sustitutiva con arresto domiciliario.

SEGUNDO

Se exonera a los acusados al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Por cuanto los referidos acusados se encuentran detenidos desde el día 31 de Octubre del año 2008, hasta el día en que se dictó la dispositiva, transcurriendo un lapso de Dos (02) años y Ocho (08) días, faltándole por un cumplir un tiempo de Once (11) meses y veintidós (22) días, por lo que provisionalmente el cumplimiento de la pena en definitiva es el 31 de Octubre de 2011, a las 12:00 horas de la noche.

CUARTO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez que quede definitivamente firme la decisión.-

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 16, 37 del Código Penal y Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Publíquese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

R.S.

La secretaria

JOISA TOVAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR