Decisión nº 15 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de abril de 2.009

199º y 150º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos J.E.A.V. y CEREZ A.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.892.601 y 7.845.099, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliados en los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z. y la segunda de las nombradas domiciliada en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.N.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.151.709, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 40.932 y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos J.E.A.V. y CEREZ A.A.D., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.N.D.F., plenamente identificados en autos, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N°2, se evidencia que el Juzgado antes señalado dictó sentencia y declaró con lugar la solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185A del Código Civil, formulada por los solicitante, antes identificados, la cual, fue puesta en estado de ejecución en fecha 08 de Diciembre de 2.008.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…”Durante nuestra unión conyugal, adquirimos dos (2) bienes inmuebles constituidos por dos (02) casas, ubicadas una en Punta de Leiva, Sector M.d.S.J., N° 5, del Municipio Altagracia, Distrito M.d.E.Z., construida sobre una superficie de terreno ejido que mide CIENTO VEINTE METROS (120 mts) de frente; por CIENTO VEINTICINCO METROS (125 mts) de fondo por el lado Este y (OCHENTA Y CINCO METROS) (85 mts) de fondo por el lado OESTE, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Linda con vía publica; SUR: Terrenos denominados ejidos; ESTE: Linda con terrenos con propiedad que es o fueron del ciudadano CHERMY J.N.O. y OESTE: Linda con terrenos con propiedad que es o fueron del ciudadano O.A.A., consta de Sala, comedor, Tres (03) dormitorios, una sala (01) sala de Baño, cocina, la cual esta valorada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Dicho inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento de construcción Reconocido por ante el Juzgado de Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) del cual acompañamos en original en Cinco (05) folios útiles, marcados con la Letra “B”, y un (01) segundo inmueble (casa), con su terreno propio, la cual se encuentra ubicado en el Barrio El Silencio, Sector 003, Manzana 126, Parcela 018, Calle 164, signada con el N° 49B-36, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z., el terreno mide CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS DE METRO (413,72 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión GAUNA; SUR: Linda con Calle 164; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de F.Z. y ELAYNIS BARRIOS; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de L.P.. Dichas mejoras y bienhechurías está construida por una casa de habitación, constante de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, una (01) sala sanitaria con techo de platabanda, sala- comedor, cocina, construidas con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techos de zinc, ventanas de vidrios y laminas, puertas de hierro y madera y cercada totalmente de bahareque, portones de hierro dotadas con todas sus instalaciones eléctricas, acometidas por aguas blancas, aguas negras y gas. El referido terreno sobre el cual está construida dicha casa les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio san F.d.E.Z., de fecha 16 de Julio de 2.007, quedando Registrado bajo el N° 13, Protocolo 1°, Tomo 04, tercer Trimestre y el de construcción de las bienhechurías se encuentra Registrado par ante la misma Oficina de Registro Publico del Municipio San F.d.E.Z., de fecha Uno (01) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), bajo el N° 49, Tomo 20°, Protocolo 1°, Tercer Trimestre. El precio del inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), el cual agregamos el original a este escrito constante de dos (02) folios útiles, marcado con la Letra “C” los cuales ruego al tribunal que ha de conocer la presente causa se nos devuelva con su resultas. Ahora bien con respecto a estos bienes antes descrito, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 de Nuestro Código Civil Vigente, la Comunidad de Bienes en el Matrimonio se extingue con la Disolución del Vinculo Matrimonial, en concordancia con el Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido la Liquidación de nuestra Comunidad de Bienes gananciales o Bienes de la comunidad Matrimonial en forma amistosa, por lo cual hemos acordado. 1) que el Primer inmueble de los mencionados, ya descrito, la ciudadana CEREZ A.A.D., renuncia AL CIEN POR CIENTO (100%) de su CINCUENTA POR CIENTO (50%) que corresponde y cede en plena propiedad al ciudadano J.E.A.V.. 2) El segundo inmueble antes especificado, e identificado, el ciudadano J.E.A.V., renuncia al CIEN POR CINETO (100%) de su CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre el descrito inmueble, y cede en plena propiedad a la ciudadana CEREZ A.A.D., antes identificada, en virtud de lo cual pedimos a este d.T.H. esta Partición amistosa de Comunidad Conyugal. Solicitamos a este d.T.H. esta solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal, con todos los pronunciamientos de Ley para estos casos…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA SUPLENTE

X.R.

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE

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