Decisión nº PJ00520009000304 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veinte de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000065

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veinte (20) de marzo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano G.A.A.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.994.831, en su condición de demandante y la ciudadana Y.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.628.932, en su condición de demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M. y como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am), en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano G.A.A.A., quien manifestó:¨ ”Insisto en continuar el presente procedimiento por Divorcio Contencioso, en contra la ciudadana Y.R.C.G., e igualmente ratifico lo concerniente a las estipulaciones respecto de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en los siguientes terminos: “En relación a la Custodia convengo en que sea ejercida por la ciudadana Y.R.C.G.; Con respecto a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mis hijas la cantidad de doscientos bolívares (200,00) mensuales, los cuales le entregare a la progenitora con firma de recibo en señal de conformidad; En el mes de diciembre le aportaré la cantidad de setecientos Bolívares (700,00), los cuales igualmente se los entregare a la progenitora con firma de recibo, En relación al Régimen de Convivencia Familiar, propongo que sea abierto, es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Y.R.C., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos G.A.A.A. y Y.R.C., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial por lo que, se ordena la continuación del presente procedimiento. Igualmente, se deja constancia que la ciudadana Y.R.C., manifestó que no cuenta con recursos económicos para contratar un abogado privado y solicita al Tribunal que le sea designado un defensor público, en razón de ello esta jurisdicente de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal n de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda designar un defensor público a la ciudadana antes mencionada, en tal sentido, acuerda oficiar a la Defensoría Pública, a objeto de que se sirva asignar al Defensor Público a la ciudadana Y.R.C.. Por consiguiente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a la demandada de autos, este Tribunal fijará la audiencia preliminar en su fase Sustanciación una vez que conste en autos la designación del defensor público. Se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Demandante:

G.A.A.A.

Demandada

Y.R.C.G.

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández

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