Decisión nº PJ0242006000019 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto Sin Informe”.

Expediente N° FP02-V-2006-000200

PARTE ACTORA: Ciudadano F.J.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.602.005 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

Ciudadano O.A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.124, de este domicilio, según consta de poder Apud-Acta que corre inserto al folio diez (10)

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano Z.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.558.097 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado constituido en autos.

DE LA ADMISION:

En fecha 14 de Febrero de dos mil seis, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación a la parte demandada ciudadana Z.J.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.558.097 y de este domicilio; para comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por el ciudadano: F.J.A.B.; sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “La Esmeralda“, Prolongación Paseo Gaspari, Edificio “X”, Apartamento X-31, Piso 3, de esta Ciudad.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

    En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Co-Apoderado Judicial:

    • Que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 28 de febrero del año 2001, anotado bajo el N° 87, tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, que su representado celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con la ciudadana Z.J.G.R., (ya identificada), el cual tuvo por objeto un inmueble constituido por un Apartamento, Ubicado en el Conjunto Residencial La Esmeralda, prolongación Paseo Gaspari, Edificio X, Apartamento X-31, Piso 3 de esta Ciudad.-

    • Que el tiempo de duración de la relación arrendaticia fue fijado originalmente por el lapso de un (1) año, contado a partir del 01 de enero del año 2001, tal como se evidencia de la cláusula TERCERA del citado contrato de arrendamiento.-

    • Que posteriormente el referido contrato se prorrogo de acuerdo a la cláusula OCTAVA del mismo en dos oportunidades, siendo la primera de ellas desde el 01 de enero del año 2001, hasta el 31 de diciembre del mismo año, y la segunda y ultima prorroga fue desde el 01 de noviembre del año 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2004, las cuales se evidencia de los documentos marcados “A” y “B” que se acompañan en el libelo de la demanda, por lo que el contrato continuó siendo a tiempo determinado, obligándose la arrendataria a entregar el inmueble al arrendador una vez vencida la ultima prorroga, es decir, el 31 de diciembre del año 2004, estableciéndose como ultima pensión mensual la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).-

    • Que igualmente en la cláusula SEXTA del citado contrato de arrendamiento las partes convinieron que los gastos de servicios públicos, tales como agua , energía eléctrica y aseo urbano domiciliario, serian por exclusiva cuenta de la arrendataria, la cual debería entregar al termino del contrato de arrendamiento totalmente solventes.-

    • Que en el referido contrato de arrendamiento las partes establecieron como estimación de daños y perjuicios causados por la demora en la entrega del inmueble arrendado, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), diarios, las cuales la arrendataria se comprometió y se obligo a pagar al arrendador, tal y como se evidencia de la cláusula Décima Segunda del referido contrato.-

    • Que la arrendataria tiene a la fecha de introducción de esta demanda, cuarenta y un (41) días de atraso en la entrega del inmueble en referencia.-

    • Que vencido el termino de duración fijado en el contrato, así como también en las prorrogas contractuales, es decir, desde el treinta y uno (31) de diciembre del año 2004, la arrendataria ha dejado de cancelar las pensiones arrendaticias , así como también cabe destacar que los pagos por servicios Públicos nunca los ha cancelado, y hasta la presente fecha han resultado infructuosas todas las diligencias extrajudiciales para lograr el cobro de dichos cánones y que la arrendataria cumpla con el pago de los mencionados servicios públicos, así como también han sido infructuosas las gestiones para lograr el pago con ocasión de la cláusula penal.-

    • Que tal como se indico en la cláusula octava y en la ultima prorroga la arrendataria debió desocupar el inmueble arrendado el 01 de enero del año 2005, es decir, desde el día en que venció la ultima prorroga efectuada por las partes y hasta la presente fecha no ha cumplido con tal obligación, incumpliendo el dispositivo legal previsto en el articulo 1594 del Código Civil.-

    • Que la arrendataria ha dejado de cancelar las pensiones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y enero del año en curso, incumpliendo con la obligación prevista en el literal 2° del articulo 1592 del Código Civil.-

    • Que es por ello que no cabe la menor duda de que el supuesto de hecho establecido en esta demanda se encuentra amparado en las disposiciones contractuales referidas, así como en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que le da derecho a su representado a intentar la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Termino y el pago de los Cánones dejados de cancelar por la arrendataria, que tutela la referida ley especial y el Código Civil.-

    • Que por otra parte se convino que los gastos de servicios públicos serian por cuenta de la arrendataria según consta de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento.-

    • Que como ya se expreso la arrendataria en ningún momento ha efectuado el pago de los servicios públicos referidos, tal es la situación que hasta el día 12 de enero del año en curso, la arrendataria ha dejado de cancelar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.2.176.330.,24), que es la deuda que posee el inmueble con las empresas electricidad de Ciudad Bolívar y Urbaser, la cual se evidencia de estado de cuenta emitido por la empresa electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), la cual constante de seis (06) folios útiles se encuentra marcada “E” con el escrito de demanda y que la arrendataria esta obligada contractualmente a cancelar.-

    • Que en lo que comprende a la cláusula Décima Segunda del Contrato de Arrendamiento, la arrendataria se encuentra obligada y comprometida a pagar al arrendador, por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,oo) diarios.-

    • Que por todo lo antes expuesto es por lo que ocurre ante su autoridad para demandar como en efecto lo hace en nombre de su mandante por ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y PAGO DE CANONES DE DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana Z.J.G.R., en su condición de arrendataria, para que convenga, o de lo contrario sea condenada por este tribunal a los siguientes pedimentos:

  2. En que el contrato de arrendamiento por tiempo determinado sobre el inmueble ya identificado suscrito entre su persona y su representado ha culminado, por haber concluido tanto el termino fijado en la ultima prorroga del mencionado contrato, es decir, el día 31 de diciembre del 2004, como el termino de prorroga legal prevista en el ordinal “B” del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual culmino el día 31 de diciembre del año 2005.-

  3. Al cumplimiento del mencionado contrato de arrendamiento, en el sentido de que cumpla con la obligación de devolverle a su representado el inmueble objeto de la relación arrendaticia, (ya descrito anteriormente).-

  4. En cancelarle a su representado las pensiones de arrendamiento insolutas, que comprenden el periodo de los meses desde Enero a Diciembre del año 2005, y enero del año 2006, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada mes, la cual asciende al monto de introducida la demanda a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.950.000).-

  5. Al pago de las pensiones de arrendamiento que se sigan venciendo luego de introducida la demanda hasta la efectiva y real entrega del inmueble arrendado, lo cual pide expresamente sea objeto de pronunciamiento por el Tribunal en la Sentencia Definitiva.-

  6. En cancelarle a su representado la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.2.176.330), a los fines de que su representado pague la deuda que por servicio de energía eléctrica y aseo urbano posee el inmueble hasta el mes de enero del 2006, con las Empresas de Electricidad de Ciudad Bolívar C.A ((ELEBOL) y URBASER; así como también las recibos que por servicios públicos se sigan venciendo hasta la efectiva y real entrega del inmueble arrendado.-

  7. En cancelarle a su representado por CUARENTA Y UN (41) días de retraso en la entrega del inmueble arrendado que comprendían el periodo desde el día 01 de enero del año 2006 hasta el diez de febrero del mismo año, a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.oo) diarios, la cual asciende al momento de introducir la demanda a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000,oo).-

  8. Al pago de los días de retraso que se sigan ocasionando, luego de la introducida la demanda hasta la efectiva y real entrega del inmueble arrendado, la cual pide expresamente sea objeto de pronunciamiento por el Tribunal en la Sentencia Definitiva.-

  9. En cancelar las costas y costos procesales derivados del presente Juicio.-

  10. Que estima la presente demanda en la suma de CUATRO MILONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.4.536.330), todo de conformidad al articulo 36 del Código de Procedimiento Civil.-

  11. Que se decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble de acuerdo al articulo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

    DE LA CITACION:

    Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano L.M.H., deja constancia al folio 32 que la parte demandada Ciudadana Z.J.G.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 5.558.097se negó a firmar la Citación.-

    DE LA CONTESTACIÓN.-

    Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente juicio, el derecho a la defensa no fue ejercido por el demandado de autos. Vista así las cosas solo bastaba la contestación de la acción para trabar la litis, pero por el contrario la parte demandada no lo hizo ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-

    DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:

    LA PARTE ACTORA PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS.

    En fecha 05-05-2006, la parte Actora a través de su Co-Apoderado Judicial O.A.R., consigna escrito de promoción de pruebas y lo hace en los términos siguientes:

    CAPITULO PRIMERO

    Invoca la inversión de la carga de la prueba producida por la falta de contestación de la demanda, y en el caso de que la misma no promueva ninguna prueba en el presente lapso probatorio, solicita se dicte sentencia sin mas dilación en el termino previsto en el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil, en base a la confesión ficta.-

    CAPITULO SEGUNDO

    Prueba Documental

    • Promueve y ratifica documento autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 28 de febrero del año 2001, anotado bajo el N° 87, tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual acompaña marcada “B” en el libelo de demanda, en el cual se evidencia:

  12. Que su representado celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana Z.J.G.R.

  13. Que el objeto del contrato en referencia fue un inmueble constituido por un apartamento , Ubicado en el Conjunto Residencial La Esmeralda, Prolongación Paseo Gaspari, Edificio X, Apartamento X- 31, Piso 3 de esta Ciudad.-

  14. Que el tiempo de duración de la relación arrendaticia fue fijado originalmente por el lapso de un (1) año, contado a partir del 01 de enero del año 2001.-

  15. Que los gastos de servicios Públicos, tales como agua , energía eléctrica y aseo urbano domiciliario, serian por exclusiva cuenta de la arrendataria , la cual debería entregar al término del contrato de arrendamiento totalmente solvente.-

  16. Que as Partes establecieron como estimación de daños y perjuicios causados por la demora en la entrega del inmueble arrendado, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,oo), diarios los cuales la arrendataria se comprometió y se obligo a pagar al arrendatario.-

    • Promueve y ratifica documento autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 13 de febrero del año 2002, anotado bajo el N° 13, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual la acompaña al escrito de demanda marcada “C”, en donde se evidencia:

  17. Que las partes efectuaron una primera prorroga del contrato de arrendamiento supra identificado.-

  18. Que la primera prorroga fue desde el 01 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año.-

  19. Que todas las cláusulas que rigieron el contrato original así como la prorroga, conforman uno solo para todos los efectos legales, con las reformas contenidas en la referida prorroga.-

    • Promueve y ratifica documento autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 26 de Noviembre del año 2003, anotado bajo el N° 90, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual la acompaña al escrito de demanda marcada “D”, en donde se evidencia:

  20. Que las partes efectuaron una segunda y ultima prorroga del contrato de arrendamiento supra identificado.-

  21. Que la última prorroga fue desde el día 01 de noviembre del año 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2004.-

  22. Que todas las cláusulas que rigen el contrato original así como la segunda y ultima prorroga, conforman uno solo para todos los efectos legales, con las reformas contenidas en la referida prorroga.-

    • Promueve y Ratifica estado de cuenta emitido por la Empresa Electricidad de Ciudad Bolívar (Elebol), la cual fue acompañada al escrito de demanda marcada con la letra”E”, donde se evidencia:

  23. Que hasta el día 12 de enero del año en curso , la arrendataria dejado de cancelar la suma de Dos Millones Ciento Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta Bolívares con 24/100 (Bs. 2.176.330.24), a las empresas Electricidad de Ciudad Bolívar y Urbaser, los cuales la arrendataria esta obligada contractualmente a cancelar.-

  24. Que el referido estado de cuenta figura como dirección Prolongación Paseo Gaspari, Residencias La Esmeralda, Torre X, Apartamento X-31.-

    Del análisis de la prueba antes descrita se desprende que se trata de documentos publico, que no fue impugnado, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide

    CAPITULO III

    De la Prueba de Informes

    De conformidad al articulo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó que este Juzgado oficie a

  25. La Electricidad de Ciudad Bolívar C.A, (ELEBOL), a los fines de que requiera de las siguientes informaciones:

    • Si el apartamento ubicado en la prolongación del Paseo Gaspari, residencias La Esmeralda, Torre X, Apartamento 3 1, posee una deuda con la empresa.-

    • En caso de resultar afirmativo el particular anterior , si el apartamento en referencia se encuentra registrado bajo la cuenta N° 06102101370

    • Enviar el monto de la deuda que presenta el referido apartamento hasta la presente fecha.-

    • Si en su sistema aparece registrado el monto de la deuda que posee el referido apartamento con la empresa URBASER.-

    • En caso de resultar afirmativo el particular anterior enviar el monto de la deuda que presenta el apartamento con la empresa URBASER.-

    Con este medio probatorio se pretende demostrar la deuda que presenta el apartamento con las nombradas empresas de servicios públicos, deuda que debe pagar la demandada (Arrendataria).-

    Se desprende del recibo de la comunicación que la cuenta del servicio de electricidad posee un saldo deudor de Dos Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Setenta y Siete Bolívares con setenta Céntimos, (Bs. 2.146.077,70) y los intereses de Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con diez céntimos (Bs. 679487,10), igualmente se desprende deuda con la empresa Urbaser por un monto de Bs. 262.165,50.

    Prueba ésta que guarda estrecha relación con hechos litigiosos , permitiendo mayor claridad en el asunto sometido a discusión, otorgándosele valor probatorio. Así se decide.

    En la etapa de promoción de pruebas, la parte actora invocó la Confesión Ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo la parte actora promovió pruebas en la presente causa, las cuales al no haber sido impugnadas, ni anuladas por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio.-ASÍ SE DECIDE.

    En la causa bajo decisión, no operó el contradictorio básico al no trabarse la litis, en virtud de que no se dio contestación a la demanda por la parte demandada de autos, según se desprende fehacientemente de las actas procesales.

    El lapso para promoción de pruebas transcurrió en forma íntegra sin que la parte demandada promoviera alguna que le favoreciera.

    En vista de las consideraciones expuestas, surge como conclusión procesal, de la no comparecencia al acto de contestación de la demanda y la no promoción de pruebas durante el proceso, la admisión de los hechos y alegatos, que son base de la acción, por lo cual se ha configurado en la presente causa la CONFESIÓN FICTA de la demandada.- ASÍ SE DECIDE.

    DE LA MOTIVA Y LA DISPOSITIVA:

    En la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, pero sólo cuando la parte actora alega y prueba, aún cuando a la demandada se le otorgó su legal derecho, no queda otra alternativa que basar la decisión en lo alegado y probado en autos, es por lo que entramos en lo que se denomina CONFESIÓN FICTA, establecida como norma básica en el artículo347 del Código de Procedimiento Civil que reza:

    Artículo 347.- Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda,…

    ( subrayado del tribunal)

    Así mismo la consecuencia de la confesión la tenemos en el artículo 362 Ejusdem, cuando establece:

    Artículo 362.- “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilaciones, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”

    Ambos artículos mencionados en referencia, en lo atinente a la normativa especial del juicio breve, artículo 887 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 887.- La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio

    .

    Tal y como se desprende de las actas procesales, no hubo contestación a la demanda, ni el ejercicio del derecho de probar por parte de la demandada, por lo que los supuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma están cubiertos, y no queda otra alternativa que observar si la acción está ajustada a derecho y se desprende de los autos, que se trata de una acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del termino y pago de cánones de arrendamiento, que en su momento generó obligaciones recíprocas, donde una de las partes incumple con su deber de asumir el cumplimiento de las cláusulas contractuales a las cuales se obligo, razón por la cual ante este incumplimiento la arrendadora demanda la entrega del inmueble y demás obligaciones contractuales.-

    Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por el ciudadano F.J.A.B. y se condena a la parte demandada ciudadana Z.J.G.R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.558.097, con domicilio en Ciudad B.M.H.d.E.B., a :

PRIMERO

Desocupar y consecuencialmente hacer entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia, por cuanto el contrato Arrendaticio ha terminado el cual esta constituido por un Apartamento ubicada en el Conjunto Residencial La Esmeralda, prolongación Paseo Gaspari, Edificio “X”, apartamento X-31, Piso 3, Ciudad B.E.B..

SEGUNDO

Cancelar al arrendador las pensiones de arrendamiento insolutas, que comprenden los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, enero del año 2006 y los meses de febrero y marzo, por cuanto se desprende de autos que el bien fue entregado en fecha 26 de abril del corriente año, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) mensuales lo cual asciende al monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00).

TERCERO

Pagar al arrendador la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES con 24/100 (Bs. 2.176330,24) por concepto de deuda por servicio de energía eléctrica y aseo urbano que posee el inmueble con las empresas Elebol y Urbaser hasta el mes de marzo de 2006 .

CUARTO

Cancelarle al arrendador por concepto de retraso en la entrega del inmueble de cuarenta y un (41) día, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 410.000) que corresponde desde el 1 de enero de 2006 hasta el 10 de febrero del mismo año, mas los contados desde el 11 de febrero hasta el dia 26 de abril de 2006 , que totalizan SETENTA Y TRES DIAS, a razón de Diez mil Bolívares cada uno, asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES, siendo un total de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.140.000,oo), por concepto de retraso en la entrega del inmueble.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada ciudadana Z.J.G.R., por haber resultado vencida en el presente juicio.

Se ordena la notificación de las partes procesales, por haber salido fuera del lapso la presente decisión. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 01 días del mes de Agosto del año 2. 006 - AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

La Jueza Temporal,

Dra.-MERLID E.F..

LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:48 de la Tarde.

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA.-

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