Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoDesistimiento

En su nombre:

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: O.D.M.A., J.A.G.R., A.J.B.C., A.E.R.P., J.D.P.M., E.P.G.R. y J.L.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.507.229, 15.598.737, 11.430.452, 15.667.022, 15.305.864, 16.795.628 y 14.879.003 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: B.A.M., abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO ETT S.A (SUCHET, S.A), Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2001, bajo el número 9, Tomo 597.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HILMARI G.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 26 de Marzo de 2007, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió en fecha 30 de Mazo de 2007 (folio 52) y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 29 de Junio de 2007 (folio 61) y terminó el día 27 de Noviembre de 2007 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

Luego se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 16 de enero de 2008 (folio 156).

Al folio 161 se evidencia auto expreso por el cual se fijo oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 26 de febrero de 2008, tal actuación se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.

En fecha 19 de febrero de 2008, la Suscrita Abog, N.A.V., fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de febrero de 2008 como Juez Temporal de este Tribunal, por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa dejando los tres (03) días establecidos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Dejándo constancia expresa que una vez transcurrido el lapso indicado anteriormente, sin que las partes ejercieran la facultad señalada la causa continuaría su trámite en la forma ordinaria en el estado en que se encontraba.

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia (26-02-200 a las 2:30 p.m.) no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la continuación de la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos O.D.M.A., J.A.G.R., A.J.B.C., A.E.R.P., J.D.P.M., E.P.G.R. y J.L.O.M. en contra de SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO ETT S.A (SUCHET, S.A).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque los actores alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 29 de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. E.C.E.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. E.C.E.

NJAV/lc

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