Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8030.-

SOLICITANTES: E.D.C.S.A.d.C. y E.F.C.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.645.764 y V-3.675.545, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.478.486, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.312, y de este mismo domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos E.D.C.S.A.d.C. y E.F.C.C., con asistencia de la Abogado E.D., mediante solicitud que presentaran por ante El Juzgado Distribuidor en fecha 07 de Enero del 2008, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón, (hoy Registrador Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón), el día Nueve (09) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos: E.D.C.S.A.d.C. y E.F.C.C., que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Calle Urdaneta, entre calles Progreso y Ayacucho, casa No. 53, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

Que su relaciones personales durante el matrimonio no fueron las más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja, tal como lo habían propuesto antes de contraer matrimonio; que a partir del día dieciocho (18) de Marzo del 2002, su relación matrimonial fue interrumpida, por lo cual decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva hasta la presente fecha.-

Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre E.J.C.S. (hoy difunto), EILEEN EULIBETH CASTELLANO SÁEZ, EDICKSON E.C.S. y EUCARIS E.C.S., quienes en la actualidad son mayores de edad, de igual manera manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble que liquidar.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 08 de Enero del 2008, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón.-

Mediante diligencia que suscribiera en fecha 10 de Abril de los corrientes, la ciudadana E.d.C.S.d.C., asistida de la Abogado E.D., consignando copias fotostáticas a los fines de que sea citada la ciudadana Representante del Ministerio Publico, la cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Abril del año en curso.-

En fecha 16 de Abril del 2008, el alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, tal como consta al folio veinte (20) del expediente.-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón, (hoy Registrador Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón), el día Nueve (09) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el dieciocho (18) de Marzo del 2002, es decir, hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público en su escrito no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio y cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos E.D.C.S.A. y E.F.C.C., ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón, (hoy Registrador Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón), el día Nueve (09) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974),-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los hijos, por haber manifestado los solicitantes que en la actualidad son mayores de edad, ni respecto a los bienes.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Remítase copia certificada del Registrador Principal del Estado Falcón, y al ciudadano Alcalde del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón, (hoy Registrador Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón), acompañados de oficios.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Mayo del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8030

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