Decisión nº 1.266 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N° 1266-S2.-

SOLICITANTES: J.G. AGUIRRE PÉREZ y M.G.L. BOLÍVAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.875 y V-8.946.249, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.612, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.339.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 30 de noviembre de 2010.

- I -

En fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: J.G. AGUIRRE PÉREZ y M.G.L. BOLÍVAR, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 18 de septiembre de 2009.

En fecha 07 de octubre de 2.010, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana M.G.L., debidamente asistida por la abogada ADTHERELIVMAR G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.231, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.754, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y se notificara a su cónyuge de dicha solicitud, por lo que, en consecuencia se ordenó librar la respectiva boleta.

En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció por ante este Despacho, el ciudadano J.G. AGUIRRE PÉREZ, quien también solicitó, mediante diligencia, la sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

- II -

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley, y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: J.G. AGUIRRE PÉREZ y M.G.L. BOLÍVAR, ya identificados plenamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 15 de febrero de dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta Nº 20.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la P. potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, en los siguientes términos:

PRIMERO

La Responsabilidad de Crianza de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, quedará a cargo de su madre M.G.L. BOLÍVAR, ya identificada.

SEGUNDO

La P.P. la ejercerán los padres conjuntamente de conformidad con lo establecido en nuestro Código Civil Vigente.

TERCERO

Ambos padres han convenido en establecer un Régimen de Convivencia Familiar abierto, y ellos de manera amistosa compartirán las vacaciones en forma alternada.

CUARTO

El padre se compromete a suministrar para los gastos de los niños la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán consignados en una cuenta que a bien se digne aperturar el Tribunal a favor de los niños e ir aumentando el monto en las medidas de sus posibilidades. Igualmente se compromete en contribuir con un bono escolar y un bono de juguete que percibe por el órgano empleador para el mes de septiembre y noviembre respectivamente, además de contribuir con la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200 Bs.) para gastos de ropa, zapatos para finales del mes de noviembre, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 párrafo Primero de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Los cónyuges declaran que no poseen bienes de fortuna habidos en la vigencia de la comunidad conyugal que liquidar. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 1266-S2.-

MJC/YEA/Juan C.-

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