Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de Agosto de (2009).-

199 y 150°

Vistos

los Antecedentes.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA O PUBLICIANA POR VÍA ORDINARIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos D.E.A.N. y C.R.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros: V-7.639.842; V-24.952.095;, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Machiques de Pedirá del Estado Zulia.

REPRESENTANTES DEL ACCIONANTE: Los Abogados F.P., J.L.O.M. y IDELMARO GALEA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Números; 73.912, 14.468 Y 13.440, respectivamente, domiciliados en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALTOS DE JALISCO, en el nombre de su coordinador el ciudadano J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-12.986.345, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia

Visto que este Tribunal evidencia que las ultimas actuaciones de la parte Actora fue el día Treinta y uno (31) de Marzo de 2.008, en la cual confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio F.P., J.L.O.M. y IDELMARO GALEA, admitiéndolo este Tribunal por auto de la misma fecha, aunado a esto corre en el folio (22) corre la exposición del Alguacil Natural de este Tribunal R.E.C., manifestando que en fecha (10) de Abril de 2.008 le fue entregado los emolumentos para practicar la Citación, siendo estos su último impulsos procesales hasta la actualidad, por lo tanto cumpliendo las obligaciones que le establece la ley. Este Juzgado considera necesario analizar previamente lo expuesto de la siguiente manera:

la figura jurídica de la perención de instancia opera cuando las partes no hayan impulsado el proceso, todo lo cual hace improcedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente lo siguiente: “… Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, debido a que transcurrido el lapso de un año que establece el citado articulo.

Este Juzgado aprecia que “La perención se verifica de derecho (Sic) Puede declararse de Oficio por el Tribunal que conoce de la causa (…) Ex articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, por lo anteriormente expuesto procede la perención anual de la Instancia.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA en la presente ACCIÓN POSESORIA O PUBLICIANA POR VÍA ORDINARIA incoada por los ciudadanos D.E.A.N. y C.R.P.O., en contra de la COOPERATIVA ALTOS DE JALISCO, en el nombre de su coordinador el ciudadano J.L., No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la parte demandada no estuvo representado debido a que nunca fueron consignados los recaudos de citación mediante la cual no existió traba de litis en la presente controversia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009) año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

El Juez

Dr. Luís Enrique Castillo Soto

La Secretaria Acc.

Abg. Rosmeli Carolina Ojeda

En la misma fecha y previo anuncio de ley dada por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), se dicto y publico el fallo que antecede. Así mismo en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al Alguacil

La Secretaria Acc

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