Decisión nº 00613 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar |
Ponente | María Eugenia Pérez |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000221
PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL DOMUS SANITARIOS Y SERVICIOS C.A.,debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1º de octubre de 2002, bajo el Nº. 19, Tomo 42-A, y Registro de Información Fiscal J- 30952549-2.
REPRESENTANTE LEGAL J.L.S.G., venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad número 7. 759. 385, en su condición de Presidente.
APODERAD0S
DE LA PARTE DEMANDANTE R.A.A.Y. y J.J.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 242. 587 y 11. 890. 663744, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS C.A. – SPT ,C.A.,-, inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el Nº. 46, Tomo A-70, y Registro de Información Fiscal (RIF) J. 3057615-0-
REPRESENTANTES LEGALES
DE LA PARTE DEMANDADA C.E. DELGADO Y CECESAR E.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 226. 595 y 12. 503. 017, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
CUANTIA Bs.141.964, 22
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto del estudio del libelo de la demanda, y de la documentación acompañada, como fundamento de la acción, se evidencia que la parte demandada, esta domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A., este Tribunal con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…
; se
declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda en comento, y tomando en cuenta el monto en que fue estimada la acción, el cual no excede de las 3.000 unidades tributarias, en que se modificó a nivel nacional la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1; declina el conocimiento de la causa en uno cualesquiera de los Juzgados de los Municipios J.A.S. de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
En consecuencia, remítase al Tribunal distribuidor del Municipio J.A.S. de esta misma Circunscripción Judicial , el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. M.E.P.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara