Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Colina y Petit de Falcon, de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de los Municipios Colina y Petit
PonenteReina María Gutiérrez Sanchez
ProcedimientoPensión De Alimentos

Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado de los Municipios Colina y Petit

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela Treinta y Uno (31) de J.d.A.D.M.T..

AÑOS: 192º Y 144º

Expediente Nº 117-2003.

SOLICITANTE:

H.R.M., en representación de su menor hijo AGUIRRECHE H.J.E..

OBLIGADO:

AGUIRRECHE VILLAVICENCIO A.R..

MOTIVO:

SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTARIA.

La presente causa se inicia en fecha, Treinta y Uno (31) de Marzo del presente Año (2003), en virtud de la comparecencia personal a éste Tribunal de la Ciudadana R.M.H., mayor de edad, Venezolana, de oficios del hogar, de estado Civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.028.808, domiciliada en el Sector “Los Olivos” Municipio Colina del Estado Falcón, detrás del Hotel Canaima, entre la Calle Principal, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la Secretaria del Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante expuso: Que como quiera que el Ciudadano A.R.A.V., dejó de pasarle hace mes y medio, ósea desde el Mes de Febrero la Cantidad de (Bs. 5.000,00) semanal, porque él expone que el niño no gasta mas de esa cantidad semanal, y que buscara un trabajo porque él no le iba a pasar mas al niño, porque no tenía dinero, porque el dinero que él tenía no le alcanzaba para el niño, por esa razón es que solicitó la Pensión de Alimentos, para su menor hijo: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto dicha cantidad no cubre las necesidades mas prioritarias de su hijo, en virtud de lo cual acude ante éste Tribunal para demandar como en efecto lo hace por PENSION DE ALIMENTOS, al Ciudadano A.R.A.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.105.955, domiciliado en la Calle Iturbe de ésta Población de la Vela, detrás de la Policía, en la Casa de la esquina Nº 27, padre de su hijo: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quien consigna en el presente acto Copia Certificada de la Partida de Nacimiento donde se evidencia que es hijo legitimo del Ciudadano A.R.A.V., (folios1 al 3). En la misma fecha de la solicitud (31-03-2003), se admite la misma cuanto a lugar en derecho, se ordena la Citación del mencionado padre Ciudadano A.R.A.V., (folios 5 y 6), a fin de la conciliación en la Causa y Contestación de la misma, (de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente). Así mismo se acuerda oficiar al Ciudadano Director de la Zona Educativa del Estado Falcón, S.A.d.C., a los fines de que informe al Tribunal acerca del Cargo desempeñado por el demandado, salario y rango (f.7). Cumplida la Citación respectiva (folios 8 y 9). En el Despacho del día Siete (07) de Abril del presente Año (2003); comparecieron los Ciudadanos: A.R.A.V. y H.R.M., y presentes como estaban se celebró el Acto de Conciliación, el primero de los nombrados manifestó al Tribunal que no ha dejado de cumplir con sus obligaciones como padre del menor , solo que por razones familiares no ha cumplido desde el 20 de Febrero de presente Año, que fue la última vez que le hizo el aporte por las razones antes señaladas, en tal sentido dado que su salario por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, es de aproximadamente (52.000,00 Bs.) mas (40.000,00 Bs.) que devenga por un contrato con el Instituto República, donde cobra por horas trabajadas por tales circunstancias es por lo que ofertó la suma de (Bs. 25.000,00) mensuales, es decir, (Bs. 12.500,00) quincenales; entendiéndose que si en el futuro se incrementase su salario, podrá también aumentar dicha pensión y por ello solicitó que se ordene aperturar una Cuenta de Ahorros por ante el Banco Occidental de Descuento de ésta Población, donde depositará el 20 del presente Mes y Año (Bs. 50.000,00), correspondiente a los meses de Marzo y Abril. Vista la propuesta formulada, la solicitante aceptó la misma. Solicitando las partes la homologación y el Archivo del Expediente (folios 10 y 11). Estando en la oportunidad de decidir este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, pasa a hacerlo y al respecto observa:

PRIMERO

La filiación del menor: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedó suficientemente evidenciado mediante la consignación de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento (f.3).

SEGUNDO

Admitida como fue en fecha Treinta y Uno (31) de M.d.A.D.M.T. (2003); y tramitada de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado convino en aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde depositaría la suma de (Bs. 25.000,00) mensuales es decir, (Bs. 12.500,00) quincenales, ofreciéndole además que si en el futuro se incrementase su salario, podría también aumentar dicha pensión, dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la madre Ciudadana R.M.H..

TERCERO

El caso que nos ocupa es un procedimiento de Pensión de Alimentos y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino a lo solicitado de realizar el aporte de (Bs. 25.000,00) mensuales, previa apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde será depositada la anterior cifra, así como ofreció que si en el futuro se incrementase su salario, podría también aumentar dicha pensión, y vista la aceptación a la propuesta efectuada por parte de la Ciudadana R.M.H., obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia en recaudos consignados por la Ciudadana R.M.H., ante este Tribunal como fue aperturada Cuenta de Ahorros Nº 14010046, en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad a favor del menor cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 14 al 17), así como el estado de cuenta que corre inserto a los folios (19 y 20), expedido por el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.

La Juez.,

Dra.: R.M.G.S.

La Secretaria.,

L.A.R.

En esta misma fecha Treinta y Uno (31) de J.d.A.D.M.T. (2003), y constante de Cuatro (04) folios útiles, se publicó la anterior Decisión. Conste.-

La Secretaria.,

L.A.R.

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