Decisión nº 2954 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Febrero de 2010.

199° y 150°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por el abogado: YOLIMAR Q.V., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.749.506, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA DIRECTIVA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS AGUJA A.N., constituida tal y como consta en Documento de Condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16/10/75, bajo el Nº 8, Folio 33, Tomo 11 del Protocolo 1º, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 881 Ss. del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano: A.K.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.083, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. a fin de que de Contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá la misma por auto separado. Cúmplase.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P..

Dr. J.G..

Se deja constancia que no se libró la compulsa respectiva por cuanto no consta en autos los fotostatos para su elaboración.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/GJ/Yaneiza

Exp. N° 1522/10.

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