Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente N°: AP22-R-2007-000307

PARTE ACTORA: O.M.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.222.477.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.F. y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.862.-

PARTE ADHERENTE: O.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.264, en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: CARMOSAN, C.A.; S.C.G. SERVICIOS Y COMUNICACIONES GLOBALES, C.A.; INXO CONSTRUCCIONES, C.A.; ADECCO ETT y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por CARMOSAN, C.A. y S.C.G. SERVICIOS Y COMUNICACIONES GLOBALES, C.A.; HIBRAIM J.R., y OTROS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.835; Por INXO CONSTRUCCIONES, C.A.; D.G., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.419; por TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.; el abogado R.F. y OTROS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.967; y la empresa ADECCO ETT, no acreditó.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 21 de junio de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la adhesión de la abogada O.M., en el juicio incoado por la ciudadana O.M.A.M. contra CARMOSAN, C.A.; S.C.G. SERVICIOS Y COMUNICACIONES GLOBALES, C.A.; INXO CONSTRUCCIONES, C.A.; ADECCO ETT y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.-

En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario V.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.415.052 con la Cámara S.S., Modelo DCR TRV-22, Serial Nº 441496; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada C.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante; así como de la abogada O.M., en su carácter de adherente y de la falta de comparecencia de las codemandadas no apelantes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez, dictando los parámetros de la audiencia concedió diez (10) minutos a la parte compareciente, a fin de que expusiera los motivos de la presente apelación. La representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos de viva vos indicando que no estaba de acuerdo con la decisión del a-quo y por lo tanto solicitaba que se ordenara al mismo que se entregan las cantidades de dinero embargadas por costas procesales. Por su parte la abogada O.M. (adherente), peticionó en el mismo sentido que la apelante. Se deja constancia que el ciudadano Juez realizó una serie de preguntas y/u observaciones a los fines de ilustrarse sobre lo controvertido en el presente asunto. Concluidas las exposiciones, siendo las 9:50 a.m., el Juez procede a retirarse de la Sala de Audiencia, por un lapso no mayor a sesenta (60) minutos, transcurridos los cuales pronunciará el dispositivo del fallo, advirtiéndole que debe permanecer en la Sala de Audiencias. Estando en el lapso de los 60 minutos antes indicados, el ciudadano Alguacil informó al ciudadano Juez que las partes comparecientes manifestaron su voluntad de desistir de la presente apelación, por lo que el Juez ordenó que las mismas subieran al Despacho. Posteriormente, estando las abogadas compareceientes en este Despacho el ciudadano Juez les preguntó cuales eran los motivos por los cuales desistían de la apelación, a lo que se manifestaron que vistas las preguntas y observaciones realizadas por el Juez se percataron que no tenía sentido continuar por el presente procedimiento de Alzada, por lo que en tal virtud procedían a desistir del presente procedimiento; así las cosas, el Tribunal, verificados los extremos legales, procedió a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dando por terminando el mismo (la apelación). En consecuencia, se ordena enviar el presente expediente a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido al Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman:

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

PARTE ADHERENTE

LA SECRETARIA,

Abog. RAYBETH PARRA

WG/RP/clvg

Exp. Nº AP22-R-2007-000307

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR