Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, doce de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000156

PARTE DEMANDANTE: A.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.008, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.O.M. y Y.R.P., titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.538 y 8.058.106, inscrito en el Inpreabogado con los números 70.098 y 50.971.

PARTE domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el Nº 51, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.841.517, en su carácter de Presidente d la demandada.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.M., M.S.C., A.M.C., R.S.C.M., F.D. y A.L., titulares de las Cédulas de Identidad números 3.051.871, 3.526.785, 3.905.749, 12.936.146, 11.783.083 y 13.510.175, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 5.586, 90.341, 28.386, 108.924, 90.134 y 92.228.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 12 de diciembre de 2008, comparecen voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano A.A.A.G., y su apoderada judicial, abogada Y.R.P.; y por la otra el abogado P.R.M., apoderado judicial de la demandada, Serenos Yaracuy, C. A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en este acto, quienes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, siendo que al hacer una exhaustiva revisión de lo pedido, establecen que el vinculo laboral que mantuvieron, no estuvo regido por el Convención Colectiva de Trabajo de SUNTRAVIPRIV, pues está solo aplica para el estado Lara; así mismo convienen en replantear los salarios caídos condenados en Resolución de la Inspectoría del Trabajo, igualmente se revisaron las horas extraordinarias pedidas, los domingos y feriados laborados, descansos compensatorios, el bono nocturno y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, por los conceptos antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado; en este acto a través de cheque del Banco Mercantil, girado a favor del actor, ciudadano A.A.A.G., signado con el Nº 06760686, del cual se deja una copia en autos, cantidad y forma de pago que es aceptado por la parte demandante en este acto, quien recibe el instrumento cambiario a su entera satisfacción.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago recibido, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

A.A.A.G.

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Y.R.P.

Apoderado Judicial de la parte Demandada,

Abg. P.R.M.

La Secretaria,

Abg. D.O.

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