Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008434

ASUNTO: RP11-P-2012-008434

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día: 02 de Diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del Imputado: A.C.C., por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado: A.C.C., previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, sus deseos de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia, Abg. W.Z.P., quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL:

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al Imputado: A.C.C., por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 30-11-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), y solicito Privación Judicial Preventiva De Libertad para el imputado antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, y por ultimo copias simples, es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: A.C.C., quien dijo ser Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 12.909.673, nacido el 28-08-72, oficio agricultor, hijo de: s.J.C. y C.G., domiciliado en: Sector Quebrada de Agua, calle principal, casa Nª 5 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: esa droga es para mi consumo.

DEL DEFENSOR:

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor, Abg. W.Z., quien expone: “Vista la declaración de mi representado, en la cual se declaro consumidor, solicito se le realice examen toxicológico, así mismo solicito se decrete una libertad sin restricciones, toda vez que no existe en las actuaciones experticia botánica que determine con exactitud y precisión la cantidad de droga incautada a mi defendido, de igual forma no consta declaraciones de un testigo que aseveren el procedimiento policial, solo la declaración de un sujeto el cual fue detenido conjuntamente con mi representado, en caso de que este tribunal se arte de este criterio, solicito una medida de coerción personal menos gravosa de acuerdo con el delito, es decir una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.

DEL TRIBUNAL:

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 30-11-2012, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que A.C.C., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al folio 05 y 6, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Costera Nª 908 de Guiria Estado Sucre, quienes dejan constancia que se realizo patrullaje terrestre por la jurisdicción, y siendo las 21:20 horas de la noche, realizamos patrullaje por un sector denominado Rió De Guiria, calle principal, lugar donde observamos a dos ciudadanos, que transitaban en un vehiculo tipo moto, color azul, marca empire, año 2007, modelo QJ_150, placa AFD-092, procedimos a darle voz de alto, para luego proceder a inspeccionarlos, y al momento de chequear la cartera del ciudadano A.C.C., observamos que contenía en el interior de la misma dos (2) envoltorios de material sintético, una de color verde y otro de color amarillo, ambos contentivos en su interior de aproximadamente tres (3) gramos cada uno, para un total de aproximadamente seis (6) gramos de la presunta droga denominada Cocaína; procediendo a la detención del ciudadano A.C.C.. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.J.L.L., de fecha 30/11/2012 en el cual se deja constancia de los hechos y como ocurrieron en modo lugar y tiempo cursante al folio 09. Acta de Investigación Penal de fecha 02/12/2012 donde se deja constancia de las actuaciones realizadas según el oficio 611 de fecha 01-12-2012 en la cual remiten a la orden de la Fiscalía Tercera en Materia de Drogas actuaciones relacionadas con el ciudadano A.C.C. con la sustancia incautada para que sea procesada, cursante al folio 15 y su vuelto. Inspección Técnica Criminalística Nº 433 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de la inspección realizada en el procedimiento, cursante al folio Nª 16. Memorando Nº 9700-184-245 donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales. Al folio 19 cursa Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 30/11/2011. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones o en su defecto la Medida Cautelar realizada por la Defensa Pública. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Representante del Ministerio Publico a realizar las diligencias correspondientes, a los fines de ser practicado examen toxicológico a los imputados de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de A.C.C. quien dijo ser Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 12.909.673, nacido el 28-08-72, oficio agricultor, hijo de: s.J.C. y C.G., domiciliado en: Sector Quebrada de Agua, calle principal, casa Nª 5 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252, numerales 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines que tengan en cuenta la toma de la muestra de los fluidos corporales del imputado. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines que sea trasladado el imputado de autos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Carúpano, a las 9:00 A.M, antes de ser recluido en el Internado Judicial a los fines que se le tome la muestra de sus fluidos corporales para la realización del examen toxicológico. Asimismo se insta al Ministerio Publico a los fines de recavar las resultas toxicológicas. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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