Decisión nº 101 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Mónica Parra de Soto |
Procedimiento | Pensión De Jubilación Y Otros Conceptos Laborales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007)
197º Y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-001087
En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con motivo del juicio que por Jubilación sigue el ciudadano J.A.C., en contra de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), dejando constancia el Tribunal que concurren a dicho acto: los Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente asunto, abogados A.M.C.B. y C.L.L.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 52.495 y 33.754, respectivamente. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano J.A.C., parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la presente Audiencia a la hora fijada por este Tribunal. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- El Desistimiento de la acción por concepto de Jubilación, incoada por el ciudadano J.A.C., en contra de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO)- 2.- No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 3.- Se ordena notificar de la presente decisión a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. M.P.D.S.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
ABOG. A.M.C.B.C.L.L.Q.
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO
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