Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 10 de Agosto de 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000262

JUEZA DE JUICIO N° 7: (Profesional) Abg. D.C.C..

JUECES ESCABINOS: E.M.I. y J.E.I.M..

SECRETARIO SALA: Abg. J.C.M.

FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.P.O.

ACUSADO: A.A.C.M.

DEFENSA PRIVADA: Abg. R.A.M.M.

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Mixto, presidido por la Jueza Profesional que suscribe Abogada D.C.C. y los Jueces Escabinos, ciudadanos E.M.I. y J.E.I.M., dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue al acusado A.A.C.M., quien se identifica como titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.016.439, domiciliado en Barrio La Unidad, Calle Araguaney Nro. 45, V.E.C., conforme a lo acordado al concluir el juicio oral y público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia allí dictada y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia que fue absolutoria por el pronunciamiento de la mayoría que integra el Tribunal, conformada por los Jueces Escabinos y con disentimiento de la Presidente Juez Profesional.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES E

INCORPORACIÓN DE PRUEBAS

Se inició la presente causa en fecha en fecha 31 de octubre de 2003, al ser aprehendido varios ciudadanos, entre ellos el hoy acusado ciudadano A.A.C.M., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, con sede en Caracas junto con otros de ese mismo cuerpo; y presentados por la representación del Ministerio Público ante el Juez de Control N° 4° de este Circuito Judicial Penal, en audiencia especial de fecha 03 de noviembre de 2003 donde se imputó el delito de TRAFICO IILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; y en ese acto, luego de oírlos, ese Tribunal de Control decretó libertad plena de dicho imputado y acordó seguir el procedimiento ordinario.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. D.P.O., en fecha 03 de diciembre 2003 presentó formal acusación en contra del ciudadano A.A.C.M., imputándole el delito de TRAFICO IILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, que tuvieron lugar el día 31 de octubre de 2003.

En fecha 20 de junio de 2005 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se admitió la acusación y los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, dictándose auto de apertura a juicio.

En fecha 22 de marzo de 2006 se dio inicio al Juicio Oral y Público presidido por la suscrita Jueza Séptima en Función de Juicio, Abg. D.C.C., previa constitución del Tribunal Mixto, con asistencia de la Fiscal 12 del Ministerio Público Abg. D.P.O., el acusado A.A.C.M., asistido por su Defensor Privado Abg. R.A.M.M., juicio éste que se llevó a cabo en varias audiencias de diferentes fechas, concluyendo en la audiencia de fecha 31 de julio de 2006.

En sus alegatos del acto de apertura la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas expuso:

Esta representación fiscal presentó en fecha oportuna acusación formal en contra del ciudadano A.A.C.M., por el delito de comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadrando dicho tipo legal en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente actualmente. Los hechos que dan lugar a la presente acusación son los siguientes: los mismos se suscitaron en fecha 31/10/2003, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio el Sub-Inspector L.R., adscrito a la División Nacional Contra Drogas (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía de los Inspectores Jefes L.O. y A.T., Inspectores J.P. y V.G., Sub Inspectores Merlo Campo y J.P. y el Detective Yover Barios, realizando actividades inherentes al cargo, que desempeñan por la inmediaciones de la avenida principal de la Urb. La Isabélica, cuando fueron abordados por un ciudadano quien dijo llamarse M.G. y por temor a represalias futuras no quiso aportar mas datos sobre su identificación, manifestándole que una ciudadana de nombre A.D., se dedicaba a la venta y distribución de drogas en varios sectores de la ciudad de Valencia y que en esa misma fecha dicha ciudadana a bordo de una camioneta Pic up, color azul y banco placa 085-VCA, efectuaría una entrega de drogas en el Barrio La Unidad, específicamente en la calle Araguaney, casa N° 45, la cual resultó ser del imputado Cabeza Machuca A.A., motivo por cual una vez ubicada la dirección se constituyó la comisión en el inmueble antes mencionado y luego de un vigilancia estática observaron cuando llegó al inmueble la camioneta previamente señalada, bajándose de la misma la imputada A.I.D., quien llevaba en su mano un paquete de color claro y cuando se introduce a la residencia ésta se percata de la presencia policial y adoptó una actitud nerviosa por lo que los funcionarios decidieron darle la voz de alto y haciendo caso omiso la misma se introdujo en el interior de la vivienda y se dirigió al patrio tras la persecución de los funcionarios logrando observar los mismos cuando ésta lanzaba al techo de la vivienda que colinda el paquete que portaba, siendo localizado en el techo por el Inspector J.P.; dicho paquete estaba cubierto por una indumentaria tipo camisa, color azul a cuadros, marca Don Ángelo, en cuyo interior se encontraba un envoltorio tipo panela, de 21,2 cm. de largo por 13 cm., de espesor, confeccionado en material plástico color transparente, recubierto con cinta adhesiva de color beige, contentivo de una sustancia de color blanco cremoso compactada, que luego de efectuada la experticia química, resultó ser droga de la denominada cocaína, arrojando un peso neto total de un kilogramo con cinco gramos quinientos miligramos (1.005,500 G), inmediatamente los funcionarios procedieron a realizar una inspección en el inmueble donde se encontraba el propietario de mismo, imputado A.C., quien no le dio tiempo de movilizarse por cuanto fue detenido por los funcionarios en el momento en que éste trataba de escapar del inmueble, siendo testigos de la incautación de la droga la visita domiciliaria y de la detención la ciudadana M.V.C. propietaria de la vivienda en donde cayó la droga incautada y el ciudadano R.J.R.C.. Seguidamente procedieron a trasladarlos junto con la droga al comando y quedaron a la orden del Ministerio Público.

La Defensa, en ese mismo acto, entre otras cosas, alegó:

El Ministerio Público no acreditó el delito que se le imputa a mi defendido, por lo que el Tribunal de Control decretó una libertad sin restricción, cuando acusa a la ciudadana A.D., es la participación de ella, me opuse a la acusación, mi defendido es comerciante, ve que una persona entra a su casa, los une, hay una droga que se consigue en la casa de al lado, vamos a debatir medios de pruebas, ustedes sacaran una conclusión, mi deber es hacer ver la inocencia de mi defendido y así lo haré ver en el transcurso del debate.

Luego de oídos esos alegatos, la suscrita Jueza de Juicio impuso al acusado A.A.C.M. del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó el hecho por el cual fue acusado, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, y le concedió la palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado expuso entre otras cosas lo siguiente:

En ese día yo estaba limpiando mi local, tenía las puertas abiertas, de repente veo que esa gente viene corriendo, la señora entra a la casa y entran los funcionarios, me agarran a ella la detienen y me dicen vea lo que le sacamos a la señora del cuarto, yo no la conozco ni tengo relación con ella.

La ciudadana Fiscal interroga al acusado y éste respondió:

Para ese momento yo vivía en Barrio La Unidad, mi casa es grande, tiene un solo piso, esta cercada, los funcionarios llegaron de 11 a 12, yo tenía un trailer de perros calientes y un local de productos de limpieza, yo estaba en ese momento en el porche, estaba limpiando, los productos están así al lado, tenía 17 años viviendo ahí, vivía solo, ellos trajeron el vehículo, estaba ese vehículo parado a tres casas de donde yo vivo, los funcionarios entraron junto con ella casi, eran tres funcionarios, ella entró por la puerta de adelante, mi casa tiene una sola puerta, ella entra con los funcionarios, me detuvieron, yo estaba barriendo y ella pasó por mi frente, mi casa está en una esquina, ella venía corriendo por la avenida principal, la camioneta se estacionó en una casa antes de llegar a la casa mía, a mi me metieron en un cuarto a ella la revisaron allá, la tenían en la parte de atrás afuera, yo estaba con un funcionario en un cuarto, en ningún momento yo hablé con ella, nos pusieron a firmar y nos llevaron a la Delegación Carabobo, esas parcelas tienen 46 - 40 metros, yo trabajo construcción, productos de limpieza, vendía perros calientes, vendías cervezas, le vendí a tantas personas, yo le vendí a Cruz, le vendí a las cochineras, al Hipódromo para bañar a los caballos, los funcionarios permanecieron como dos horas, no, los funcionarios no firmaron ningún acta de visita domiciliaria, yo no firmé nada, eso se llenó, llegaron como dos carros, había tanta gente, si vi la droga era un paquete como lo mencionó usted, a mi me sacan del cuarto y me dijeron usted va detenido.

La Defensa interroga al acusado y éste respondió:

De la mía, tercera casa lateral, en la acera del frente vive el familiar de esa persona, el carro estaba parado entre la casa de la hermana y la otra, entre las dos, entrando, me llevan a la otra habitación, los testigos llegan como a las dos horas, R.C. y M.C. son los testigos, en las dos horas cuando nos sacan de la casa, yo no le vi nada, a mi me iban a dejar en libertad en mi casa, luego deciden llevarme para que sirviera de testigo.

El Tribunal interrogó al acusado y éste respondió:

Yo tenía 17 años viviendo en esa zona, todos los vecinos me conocen a mi, incluyendo la hermana de la imputada, si hay otros negocios en esa zona, yo la conocía a ella que la veía cuando iba para la casa de la hermana, la veía que llegaba ahí, yo conocía a la hermana de la imputada, se llama G.D., A.I. nunca había ido a mi casa, los funcionarios cuando llegan y entran no dicen nada, si mi casa fue registrada toda por los funcionarios, la droga la encuentran arriba del techo de la otra casa, de la vecina, ella llevaba pantalón y camisa blue jeans, eso fue relámpago, yo no vi nada.

Durante la fase de recepción de pruebas, rindieron declaración bajo juramento, las personas que a continuación se indican, quienes expusieron o narraron hechos y respondieron preguntas que les fueron formuladas por las partes y el Tribunal:

  1. - El ciudadano R.J.R.C., quien previo juramento, entre otras cosas expuso:

    Ese día estaba viendo la televisión oigo que tocan el portón eran los funcionarios de PTJ piden permiso para entrar suben al techo y consiguen un paquete me llaman me preguntan sabe lo que es esto? Es droga, me dicen que eso es de la señora.

    La ciudadana Fiscal interrogó al testigo y éste respondió:

    Yo trabajo de soldador, eso fue como a las 12:30 del mediodía, en ese momento estaba sin trabajo, eran tres funcionarios de PTJ, me tocaron el portón, me pidieron permiso para entrar porque una mujer había tirado algo para dentro, yo vivo aquí y la broma fue aquí, pegado a la pared de atrás, arriba del techo estaba lo que ellos buscaban, eso se hundió todo, el ranchito donde yo vivía quedaba atrás, en un ranchito en casa de mi tío, en la casa estaban el señor y la señora, estaban al frente, en el porche, al señor lo tenían amarrado, la señora estaba allá, no se podían ver, los tenían en la sala, me llevaron para que atestiguara, para que viera el paquete, ellos llevaban un frasquito con una sustancia para echarle si se ponía rojo era pura, ahí no había mas nadie, solo ellos y los funcionarios, los funcionarios duraron alrededor de una hora, firmamos un acta.

    A este ciudadano se le puso de manifiesto un acta y éste reconoció su firma y la fecha de la misma: 31-10-2003, y continuó exponiendo:

    La señora Cedeño es mi tía, primero me llevan a mi y luego a ella, el trabaja con cloro y lavansan, yo siempre pasaba por allí, él se dedicaba a eso, vendía productos de limpieza, en ese tiempo el vendía maltas, esas son casas separadas, lo divide la pared, la casa de él esta acá, en la esquina, la pared los dividía, los funcionarios tocaron el portón que da a la calle, la casa de él esta en la esquina, la segunda casa como que era la de ella, ahí estaba un muchacho y una muchacha, esa casa queda retirado, que yo recuerde yo no había visto a esa señora por ahí, la camioneta era como una cherokee, iban tres funcionarios, me llevaron a mi, al señor se lo llevaron en otro carro, blanco, en la casa de él había cloro, lavansan, no le vi la marca, la pequeña era en Bs. 800,00.

    El defensor interrogó al testigo y este respondió:

    Yo había salido como a las 12 y media, en la de la tía mía, en ese momento no, yo sentí cuando estaban tocando la puerta, cuando Salí digo me van a tumbar el portón, eran los funcionarios y yo les abrí la puerta, ellos se montaron por la pared, yo los acompañe cuando entraron por mi casa, subieron, hasta el techo me rompieron, no, no fueron con otras personas de la comunidad, a ella la tenían por el frente de la casa de ella, la tenían esposada, mi tía llega, al rato la llamaron a ella, ella fue testigo cuando hallaron el paquete, la llevaron para que viera, recuerdo que era un bichito plástico y se ponía rojo, era un paquete con tirro marrón, ellos lo rompieron sacaron un polvito, nosotros nos fuimos en vehículo para la casa de la señora porque queda retirado, no había mas personas a los alrededores de la vivienda del señor.

    El Tribunal interrogó y el testigo respondió:

    En ese momento yo tenía viviendo como 8 años por ese sector, él no tiene conducta hostil, yo no sabía de quien era esa casa, la primera casa era la del señor, él vivía allí solo, cuando vamos a la casa tenían detenidos al señor y a la señora, la casa estaba sola y no había carro estacionado, en el porche, la señora estaba más adentro y él estaba afuera, cuando yo entre, él señor estaba ahí como en la puerta y la señora más adentro, no los tenían juntos, no recuerdo si había un carro de venta de comidas, yo vi productos de cloro y lavansan.

  2. - La ciudadana CEDEÑO UMAIRA VIOLETA, quien previo juramento entre otras cosas expuso:

    Llegaron los funcionarios tocándome la puerta para entrar, porque una señora que pasó corriendo lanzó un paquete, me dijeron que si sabía que era eso les dije que no sabía.

    La Fiscal interrogó a la testigo y está respondió:

    Tengo 19 años viviendo en esa zona, yo vendo perros dentro de mi casa y chucherías, yo vivo adelante y él señor vive atrás, no recuerdo la hora a la que llegaron los funcionarios, no la recuerdo por tanto tiempo, yo estaba lavando, mi sobrino estaba en la casa adentro, no se que estaba haciendo, yo abrí la puerta, los funcionarios me llevaron por la parte de atrás, abrieron el paquete, el paquete venía como algo como blanco, como una bolsita, cuando lo abren ellos me dijeron lo que era, me preguntan y me dicen usted sabe lo que es eso y me dijeron lo que era, no le hicieron ninguna prueba, me pusieron a firmar, en la casa estaba los ciudadanos presentes que agarraron el paquete el señor y una señora, yo conozco al señor, desde hace 19 años, yo lo visitaba, él vendía productos de limpieza, yo le compraba y el me compraba perros, el vendía Lavansan de los que preparan en la misma casa, el los compra y los vende, lavansan, cloro, él tiene su cosa al frente, en el porche tiene su cosita, tiene estantes, los estantes se ven desde la calle, hay rejas y se ve desde la calle, había su cantidad que siempre tiene, lo que él tiene para muestra, 3 o 4 potes de muestras, solo estantes, no se si tendrá otro, él estaba en su casa, atrás, como digamos en la cocina, ahí estaban ellos dos, las dos personas detenidas, yo nunca había visto a esa señora, yo lo conozco a él, cuando entré a ella la tenía de espalda, me preguntan si la conocía, yo nunca la había visto, los funcionarios me dijeron esa es la señora, no yo no conocía a la señora, la única actividad que yo le conozco a él es la venta de los productos, el vende su malta, sus refrescos, sus cigarrillos, ahí afuera en su misma casa, en el porche, cuando llegan los funcionarios, él vivía solo, no le puedo decir si ella tenía familia ahí por esa calle porque yo no la conozco a ella, a él lo conozco porque lo tengo al frente, yo soy poca visitadora, poco camino por la calle del Barrio, los funcionarios no duraron mucho, a mi sobrino y a mi nos mandan para la casa, después que ellos me mandan para mi casas me llaman para que vaya a firmar, claro mi sobrino estuvo conmigo.

    La Defensa interroga, y la testigo respondió:

    Yo duré lavando, ellos me piden permiso y deje de lavar por que me llamar para ser testigos, siempre estuve aló, duramos en el patio mas o menos, yo dure lavando mas o menos, es zinc donde encontraron la droga, eran tres funcionarios, mi sobrino es el que estaba conmigo, yo les abrí la puerta a los funcionarios, en el momento en que consiguen el paquete me llevan a la casa del señor, a nosotros nos llevan a los dos para la casa del señor, a mi sobrino y a mi, siempre estuvimos en la cocina, no vi hacía allá, yo los vi a ellos por primera vez en la cocina, era un paquete pequeño, envuelto en una bolsa como marrona, nos llevan a la PTJ nos ponen a firmar, a mi no me trasladaron para ninguna parte después de allá.

    El Tribunal interroga a la testigo y esta respondió:

    Yo abrí la puerta a los funcionarios, después ellos lo llaman a él, él estaba en la cocina, yo estaba lavando, los funcionarios me piden permiso, yo vi cuando bajan el paquete en el techo, estaba una mujer, el señor y los funcionarios, estaba una muchacha y los tres funcionarios que entraron a mi casa, el señor del problema estaba en la cocina, a él lo tenían parado, a ella la tenía de espalda, en la misma cocina, nunca había visto a la señora.

  3. - El funcionario experto M.L.M.T., previo juramento y se le puso de manifiesto la experticia de fecha 04-11-2003, expuso:

    Procedí a efectuar la experticia al vehículo a los fines de determinar la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo, se constató que los mismos están en estado original.

    La Fiscal interrogó al experto y éste respondió de la siguiente manera:

    Tengo 14 años de servicio y 10 en el área de vehículos. Los investigadores toman el resultado del trabajo de uno. El vehículo específicamente no recuerdo bien, pero estaba en buenas condiciones.

    El Abogado Defensor interrogó al experto y éste respondió de la siguiente manera:

    Mi trabajo se limita a determinar el estado de los seriales, no la procedencia de la propiedad.

    La Fiscal consignó experticia de fecha 04-11-2003, suscrita por el experto.

  4. - El funcionario experto O.R.P.C., previo juramento se le puso de manifiesto la experticia Nro. 549, de fecha 04-11-2003 y expuso:

    Tengo dudas respecto de la experticia, no se si es mi firma, de haberla practicado yo, hubiese dejado constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo, esa no es mi firma.

    La ciudadana Fiscal interrogó al experto y éste respondió:

    Creo que estaba en la Brigada de Vehículos, si estaba en la Brigada de Vehículos para la fecha de esa experticia, dependiendo del caso, si el vehículo ingresa a la delegación se le hace en la Delegación. Ese estacionamiento de la fotografía se me asimila al J. J. 2000. Esa firma se parece a la mía, yo jamás tipeaba en la computadora, ese vehículo tiene detalles externos de los cuales yo hubiese dejado constancia en el acta.

    5- La ciudadana R.I.B.D.A., previo juramento se le puso de manifiesto la experticia Nro. 724, de fecha 01-11-2003, la cual es consignada en este acto por la representante del Ministerio Público e, igualmente consignó actuaciones relativas a la Prueba Anticipada y la experto expuso:

    Reconozco el contenido y la firma de la experticia que se me acaba de poner de manifiesto, se refiere a una experticia química a una muestra en forma de panela, una sustancia blanca cremosa, se aplicó la metodología que se usa en estos casos.

    La Fiscal interroga a la experto y ésta responde:

    Trabajé como experto 26 años, mi especialidad es toxicología, la muestra se recibe de la Delegación Carabobo con un oficio, se constata que corresponda con lo dicho el oficio, se pesa, se toma la muestra que se va analizar, este consta de reacciones químicas generales y particulares, la muestra posterior a la experticia se empaca, se custodia en un deposito y se anota en un Libro. El método aplicado es cien por ciento confiable, la cocaína produce daños físicos a la salud.

    El Tribunal interroga a la experto y ésta responde:

    Eso no le corresponde al trabajo del experto, escapa al campo nuestro.

  5. - El funcionario L.O.R.C., se le puso de manifiesto acta policial y el acta de registro, previa juramentación y expuso:

    Reconozco la firma y el acta policial de procedimiento realizado en el Barrio La Unidad, Estado Carabobo, dos días antes habíamos hechos una incautación de marihuana, por información aportada en la Urbanización La Isabélica de una transacción que se realizaría en el Barrio La Unidad, estaban los funcionarios Yober, Jacqueline, fuimos hasta ese barrio, se dijo que vendría una señora que iba a llegar a la casa 45 donde entregaría un paquete para su posterior distribución, estaba parado un corola verde, son patrullas de la División, en la calle de atrás estaba parada la Nissan, en la esquina, en la casa 45 era la casa objeto, la casa si se puede decir vigilada, la camioneta pick up llego a la esquinita, se baja una señora de la camioneta, se viene caminando, al llegar a la casa, la cual tiene como una especie de porche, de rejas abiertas, como una sabana, no tiene mayor cosa, dividida por una cortina, no había nada, cuando llega acá, venia la unidad, venía V.G., se baja Ollarves, ella se apura un poco, le abren la puerta, ella entró violentamente a la casa, sabía que veníamos nosotros, entramos nosotros progresivamente, ella era el objetivo, se neutralizó ella, había otra persona saliendo de la casa, casi en la calle, epa para donde va, me fui para la parte de atrás, estaba una señora, atrás había un paquete, vamos para la partes de atrás, la señora nos permite que busquemos el paquete, en la casa no había mas nada, se levanta el acta allí y se firmaron los que tenían que firmar y se notifica al Ministerio Público.

    La Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario y éste respondió:

    Tengo como seis años de servicio División Nacional de Investigación contra las Drogas, podemos actuar en cualquier parte del país, estábamos varios funcionarios Pantoja, detective J.B., J.P., M.C., la información era que una señora se encargaba de trafico de drogas y llevaría una mercancía a la casa 45 del barrio La Unidad, la señora era de apellido Díaz, encontramos una panela envuelta en una camisa, de colores claros, a cuadros, si, nosotros hicimos una prueba de verificación, indicativa de que era cocaína, la señora se puso a llorar, el otro señor estuvo callado, si el señor presente es el que resultó detenido, el estaba en short, el salio abrió la puerta y entró, al frente hay una casa supuestamente familia de la señora, no más de una hora, antes sería una hora. No recuerdo nos enteramos estando yo en Valencia, el señor Machuca tenía una solicitud no recuerdo. Esa casa era estaba sola, no había muchas cuestiones, había cervezas en una cava, había maltas.

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    No, estamos hablando de la casa 45, no necesariamente, hubo dos testigos presénciales la señora y el muchacho, en cuestiones de segundos se buscaron esos testigos, se entra a la casa, tiene un patio pequeño, los testigos era un dama y un señor, no recuerdo los nombres, la misma señora fue trasladada a la casa, si esas mismas personas fueron, fue así, esa persona entra a la vivienda, ahí estaba una sola persona, el señor cabeza, ella entra y sale corriendo hacia atrás, tratan de asegurar o neutralizar a la persona, Pantoja se asoma por el muro, creo que eran dos compartimientos, creo que era una habitación o cocina, entrando a la casa, no recuerdo si la casa es la primera de la esquina o la segunda, esas calles son pequeñas, alguien le abrió la puerta a la señora, ella entró, era una puerta batiente, el procedimiento fue llevado a la Sub Delegación de Valencia ubicada cerca de la Plaza de Toros, L.O., V.G., L.R., M.C.J.B., J.P..

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    Estaba la señora que vi entrar la señora Díaz y el señor Machuca que fue quien le abrió la puerta, yo no trasladé a los detenidos, ellos van en la patrulla, no creo, se que al frente estaba una gente que era familia, estaba allí una muchacha quien dijo que no se quien de allí era familia de la señora, en el Corolla éramos varios.

  6. - El funcionario A.A.T.R., a quien se le puso de manifiesto acta policial y previa juramentación expuso:

    Reconozco el contenido del acta policial, el 31-10-2003, en esta ciudad, en compañía de varios funcionarios, en vehículo particular, yo conducía la patrulla, a la altura de un semáforo en la Urbanización La Isabélica el funcionario Ollarves solicita información relativa a una ciudadana que distribuía drogas, manifestó que se trataba de apellido Díaz quien distribuía droga en diferentes zonas, le dieron las características de la misma, nos trasladamos al sitio que indicaron, aproximadamente como a la una y media de la tarde fuimos al sitio, viene una señora en la casa Nro. 45 con un envoltorio en la mano, la ciudadana entra a la casa, cuando escucho a Pantoja que manifiesta que ella había lanzado el paquete a la parte posterior de la casa, en la vivienda vive un ciudadano que se identificó como A.C., Se localizó el paquete, se le hace un narcotest, se detiene a los ciudadanos.

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste expuso:

    Tengo quince o dieciséis años, Ollarves era el jefe en ese procedimiento, la División Nacional Contra las Drogas es para luchar contra ese flagelo, la sede central está en la ciudad de Caracas pero trabajamos a nivel nacional, nos trasladamos por toda Venezuela, es una casa construida con bloque y cemento, con su porche, rejas, atrás tenía un pequeño solar protegido con paredes, los testigos fueron con los dueños de la casa se hizo la revisión, era la vecina, se utilizó dos testigos, en esa casa habían unas cajas de cervezas, el envoltorio envuelto de material sintético, rectangular, cuadrado, envuelto en una camisa, se le hizo narcotest, coloración azul, indicativo de cocaína, la señora creo que vivía por allí, se presentaron varias personas después, nos trasladamos a la Sub Delegación de la Zona.

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió de la siguiente manera:

    Yo venía por la calle, acá esta la casa, era un pequeño operativo de inteligencia, la camioneta estaba en la callecita ahí, cerquita de la casa del señor Cabezas, ahí mismo, estaba cerca, yo iba en la Unidad Roja, estaban cuatro, estábamos divididos, éramos muchos, ella estaba cerca de la casa, entró rápidamente, estaba la puerta abierta, no se si el dueño de la casa se la abrió, ingresé a la casa, revisamos la casa del señor A.c., de interés criminalísticos no recuerdo nada, mayormente se colocan los detenidos en la patrulla, a los detenidos los llevamos a la delegación, no recuerdo en que vehículos, nos los llevamos a la PTJ jurisdicción de la zona, habían dos vehículos en el procedimiento.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    Si se podía ver a través de las rejas hacía dentro, no recuerdo si era un pedazo de pared, no fuimos directos a la Delegación con el procedimiento, nosotros llevábamos a la ciudadana A.D., al señor A.C. y a los testigos.

  7. - El ciudadano M.S.N.D., previa juramentación expuso:

    En Diciembre 2003, el funcionario de PTJ me pregunto si conocía a la señora soy coordinador de la asociación de vecinos, desde que conozco a la señora ella se dedica a vender quesos, tiene una camioneta, se por un comentario que estaba en cuestiones de drogas, por lo menos en la zona.

    La ciudadana Fiscal interrogó al testigo y éste respondió:

    Ahorita soy coordinador general de la asociación de vecinos, hace 8 años era presidente, la señora Díaz Ana vivía en el Barrio hace 9 o 10 años, la camioneta era azul con rayas blancas, tengo 8 o 9 meses que no la veo, yo creo que no reside allí.

    La Defensa interrogó al testigo y éste expuso:

    No puedo aportar nada porque yo no estaba allí, no nada de eso, esa detención fue en otro sector y yo no estaba allí, yo fui a la Fiscalía porque me citaron en Diciembre del 2003, el esposo de ella fue a la asociación a pedir una Carta de Residencia y Carta de Buena Conducta, la camioneta era F-100, con cabina atrás, tipo pick up, no tengo conocimiento donde queda eso.

    El Tribunal interrogó al testigo y éste respondió:

    En ningún momento yo había visto a ese señor.

  8. - El ciudadano J.R.R., previa juramentación, expuso:

    En ese momento yo estaba en mi casa viendo televisión, veo que está la policía y sale una mujer corriendo, eso fue lo que vi, ella salio corriendo y se metió en la casa, él vende productos de limpieza y tiene la puerta abierta, ella salió corriendo.

    La defensa interrogó al testigo y éste respondió:

    Yo vivo en el Barrio La Unidad desde hace 20 años, tengo ese tiempo conociendo al señor Cabezas Agustín, el vende productos de limpieza de casas, el es trabajador, se dedica a la albañilería cuando le sale, yo vi a la policía, vi cuando sacaron a la señora y se la llevaron, no, ella no llevaba nada, yo no vi nada, cuando salí ya retardado, en ese momento la puerta estaba abierta.

    La Fiscal interrogó al testigo y éste respondió.

    La fecha en que ocurrió eso no la recuerdo, yo soy ayudante, obrero, eso ocurrió como al mediodía, ese día yo no trabajaba estaba en mi casa, yo escuché el bululú y salí a la calle, yo vi iba la mujer corriendo, exactamente ella se metió en la casa de él, no recuerdo mucho, vi como cuatro funcionarios en ese sitio, ellos tuvieron poco tiempo, mas o menos un cuarto de hora, yo vivo como a dos casas, 50 metros, no conozco a G.D., a la señora que corría yo la vi de espalda, como estoy un poco mal de la mente no me di cuenta, yo lo vi a él en la mañana, el trabajo de él es de construcción, si, el tiene su local para la venta de los productos, no, es la misma entrada de la casa, en la sala, el vende puro productos de eso. El vendía toda clase de productos, él trabaja con puras cosas de limpieza, no, el no vendía otros tipos de productos o bebidas, yo lo conozco a él y vive solo. El carro blanco estaba en la esquina, no vi quienes estaban en ese carro, yo vi el carro blanco y la mujer corriendo, no había otras personas.

    El Tribunal interrogó al testigo y éste respondió:

    Yo vivo como a dos casas, 50 metros mas o menos, la ubicación de la casa del señor Agustín queda a dos casas de donde yo vivo, hacia delante, la casa de él queda en una esquina, si desde afuera se puede ver hacia la casa de él, la puerta de la casa de él es de cerradura, bajando por la vereda queda la casa de él, la mía queda a la de tres bajando, de la avenida a dos cuadras queda la casa de él, las casas están al mismo lado de la acera, subiendo a mano derecha, la casa de la esquina pertenece a él, a Agustín, si puedo observar desde mi casa lo que sucede en la esquina, queda cerca, si puedo ver claro. Yo veía la televisión y estaba dentro de mi casa, yo salía al momento para ver que estaba pasando, vi a la persona que estaba corriendo, era una mujer la que iba corriendo, como a 50 metros de distancia que yo estaba viendo, yo soy corto de la vista, creo que eran cuatro funcionarios, estaban uniformados, yo vi cuando todo había pasado, si conozco a esos dos, ese día no los vi a ellos, no vi cuando detienen a Agustín.

  9. - La ciudadana YOBEIRA J.R., previa juramentación expuso:

    Ese día yo estaba en la escuela buscando a mi hija, veo un carro parado, me llama la atención, veo a la señora que corre y se mete a la casa del señor, iba el gobierno, era un señor de chaqueta y revolver, va detrás de ella, la muchacha se metió a la casa del señor, al rato la sacan, el señor vendía perros calientes, él vende productos de limpieza, se los llevan presos, el carro se llevó a la señora, se lo llevaron a los dos.

    El Defensor interrogó a la testigo y ésta respondió:

    Eran como tres o cuatro funcionarios, yo vivo en el Barrio como 20 años, al señor Cabezas tengo como 20 años conociéndolo, yo vivo a una casa de él, esa señora es morena, pequeña. Con el pelo por aquí, (se señala los hombros), no logre ver nada porque ella iba de espalda, no le vi nada en las manos, los funcionarios cargaban chaqueta negra y pantalón de vestir, no yo no la había visto antes a ella, él señor Cabezas vende productos de limpieza, para ese entonces vendía perros calientes, maltas y refrescos.

    La Fiscal interrogó a la testigo y ésta respondió:

    Yo no declare en Fiscalía, yo vivo con mi mamá y mi hermano, él se llama J.H.R., los funcionarios no llegaron a golpear a mi hermano, lo amenazaron y mi hermana reclamó, la esquina está hacia mano derecha, la casa de él está en la esquina, viene otra casa y luego la mía, la casa de él tiene porche, la del vecino también, la mía no tiene porche, todas las casas tienen pared y son altas, la acera es de este tamaño y mas allá la cerca, no logré ver bien a los funcionarios, yo venía con mi hija, ella se bajo de un carro y salio para allá, la señora se bajo y se metió a la casa del señor, ella venía en un carro como verde, el carro estaba por ahí parado, el carro venía, yo creo que siguiéndola, yo no le vi identificación a ese carro blanco, si para ese tiempo el vendía sus productos de limpieza, el tenía su estante, afuera en el porche, los perros calientes los vende en un carrito, pequeño, el lavaba ese carrito cuando llegan los funcionarios , él tenía su puerta abierta, no vi a otras personas, yo me fui para dentro, los funcionarios amenazaron hasta a mi hermano con golpearlo porque estaba mirando por la cerca, mi hermana reclama porque lo iban a golpear, cuando entraron al patio de mi casa, yo observe cuando se lo llevan a él y a la señora detenidos.

  10. - El funcionario YOVER J.B.G., previa juramentación, se le puso a la vista acta de visita domiciliaria de fecha 31-10-2003 y expuso:

    A finales del mes de octubre del 2003 una comisión entre ellos mi persona nos trasladamos a esta ciudad de Valencia por un tráfico de drogas, ese día se logró una información de un ciudadano que ese día se llevaría la entrega de una droga, él especifico la dirección, donde se llevaría la transacción, nos trasladamos al sitio y practicamos un operativo de inteligencia, usamos un vehículo civil, del organismo, allí en espera, los funcionarios del vehículo civil avistan a un vehículo se baja una ciudadana que llevaba un paquete, se dirige a la vivienda señalada, cuando estamos en la calle la ciudadana se percata y se va a la residencia, ella corre, nosotros entramos y vamos en veloz caminata, entramos con ella a la vivienda, la ciudadana arrojó al techo el paquete que llevaba, uno de los funcionarios sube, se ubicó a una persona para que fuera testigo, la ciudadana manifestó que escuchó que algo había caído al techo, se recupera el paquete estaba envuelto en ropa, se le practica un narcotest, resulto ser droga, trasladamos a los ciudadanos a la Delegación de esta ciudad.

    La ciudadana Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    Éramos cinco o seis, Inspector Graterol, Ollarves, Pantoja, mi persona, yo estaba con A.T., iba manejando, íbamos en una unidad patrulla, era la una de la tarde aproximadamente, yo estaba en la patrulla en una calle, en una calle paralela, la información que teníamos que iba a llegar una ciudadana en un vehículo a entregar una droga, esperamos, yo en la unidad en la patrulla a ubicarme en otra calle, para ir a donde estaba ella, cuando nos llamaron, ella se había bajado, cuando llego con mi compañero iba saliendo un señor, lo retuvimos, había como un porche, no recuerdo que había dentro de la casa, habían unas cosas unos peroles, si él señor vive ahí, no había otras personas, estaban en el porche, habían unos envases, no recuerdo si había un carro de perro calientes, no recuerdo si el hacia actividad de limpieza, duramos una hora aproximadamente, cuando llego a la vivienda, me quedo con el funcionario resguardando la entrada de la vivienda y los otros funcionarios revisando la vivienda, los testigos eran un señor y una ciudadana vecina, ellos entraron con nosotros, recuerdo que el paquete estaba envuelto, cuando se lo quitamos era un paquete rectangular con cinta marrón, las personas estaban allí.

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    Los vehículos usados en el procedimiento una radiopatrulla identificada con rasgos de la institución y un corolla de la institución, yo estaba en una unidad patrulla, los detenidos fueron trasladados en la unidad patrulla, yo salí en la unidad patrulla, no de ahí salimos a la Delegación, no, en la vivienda no conseguimos otra sustancia. El funcionario trepo era un patio, un muro, a ver donde había caído el paquete y desde ahí habló con una ciudadana que le indicó yo escuché cuando cayó al techo. Recuerdo al patio donde estábamos, el trepo al muro, no puedo decir, vi cuando él camino, recuerdo que eran dos una vecina fue una de las testigos y un ciudadano, no recuerdo si estaba en la casa, era un vehículo camioneta tipo pick up no recuerdo la marca. Ella dejó la camioneta muy cerca de la casa, como 10 metros aproximadamente. Recuerdo que cuando entra a la casa hay un porche, habían unos objetos mas adelantes habían unos envases. Yo estaba en la unidad en una calle paralela, esperando el llamado de mis compañeros, me llaman que nos acercáramos al sitio cuando llegamos en la patrulla la ciudadana se percata y camina rápido a la vivienda.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    Cuando realizamos el procedimiento nosotros utilizamos chaquetas negras con letras alusivas a la institución. Cuando llegamos con la patrulla, ella había bajado de su vehículo, ella voltea y nos ve. No pude percatarme si la puerta del domicilio del señor estaba abierta.

  11. - El funcionario J.F.P.A., se le puso de manifiesto el acta de visita domiciliaria y previa juramentación expuso:

    Ese es un procedimiento del 2003, estábamos en la Brigada Nacional contra Drogas, estábamos en dos vehículos una unidad identificada y otro vehículo particular, se acerca una persona del sexo masculino, no recuerdo el nombre, nos informa de una transacción que se iba a realizar en un barrio de acá de Valencia, nos especifica el Barrio, la persona, fuimos al sitio a verificar la información, nos habían indicado que iba a llegar en un vehículo, hicimos vigilancia, llega la persona con un paquete en la mano, las calles no son muy concurridas, la persona llega, al notar nuestra presencia corre hacia la casa, nosotros ya sabíamos en que estaba, la persona llega hasta una parte abierta un estacionamiento, lo que tenía en la mano lo bota hacia la parte posterior, yo fui una de las primeras personas que ingresa, me subí a un muro, no teníamos visualización donde estaba, cayó al techo de la casa de al lado, las personas que estaban allí se asustaron por el golpe que se produjo, de esa casa nos sirven de testigo, el paquete estaba envuelto en una prenda de vestir, una franela, se le hizo su narcotest, resultó ser droga, se le hizo la detención a la ciudadana y al señor dueño de la vivienda.

    La ciudadana Fiscal interrogó al funcionario y este respondió:

    En la Institución tengo 15 años de servicio, en el área de drogas tengo mas de dos años en la Brigada especial, la competencia es a nivel nacional, bajo la dirección podemos actuar en cualquier parte del país, en el Acta dice que en La Isabélica fue donde recibimos la dirección, yo no soy de Valencia. Recuerdo que la dirección estaba exacta, las características al momento de tomar la información inicial la persona dio muchos detalles, la casa quedaba en una esquina, para entrar estaba un pequeño porche, la mitad cemento la otra mitad sin cubrir, uno entraba y a la mano derecho estaban los cuartos, ahí vendían algo, refrescos, al final un baño, al final estaba abierta, tenía sus paredes divisorias, yo estaba en un toyota corolla, relativamente como a cinco casas, ella paró el vehículo relativamente cerca de la entrada, estaba la patrulla, el nerviosismo la hizo acelerar el paso que llevaba, no recuerdo si le abrieron la puerta o ella tenia llave, el señor era el propietario de la casa, yo me oriente mas a la señora, me percaté que ella botó el paquete en otro lado, nosotros no sabemos que es lo que vamos a encontrar, alguien tiene que ver si adentro hay más personas, si están armadas, para nosotros mismos, por los alrededores, uno presume pueda a ver una fuga, la persona entró de una manera acelerada, de acuerdo a lo rápido que se desarrolló todo, fue donde cayó el paquete, estaban unos vecinos, creo que estaba en el porche me parece que si había un carrito de venta de perros calientes, el señor estaba del lado adentro, no me ubico bien. En la vivienda no le se decir cuanto duramos, para hacer una revisión por seguridad, no me acuerdo si habían otras personas. Acá a la delegación del estado los trasladamos. No me acuerdo si había un familiar cerca.

    El Defensor interrogó al funcionario y éste respondió:

    Fue en el 2003, no tengo precisión ahorita. Los vehículos utilizados eran dos una Terrano, patrulla de PTJ y un Toyota Corolla que teníamos como patrulla. Yo estaba en el Corolla. Ese carro se paró adyacente. La casa queda en toda una esquina. La paró en la misma casa, no recuerdo si fue en esta calle. Me acuerdo que se trataba de una familia humilde, había varias personas, nos dicen ahí cayó algo. Yo mismo colecté la evidencia, yo estaba en el muro, entre a la casa, subí al muro divisorio de la vivienda, yo tenía mas visualización y se lo pasé a ellos. La señora sale de su vehículo, ve nuestra persona, ingresa a la casa, posteriormente se fue hasta el final, por ese mismo lugar la señora y los que estaban presentes allí entran a la casa. No me acuerdo si se encontró evidencia de interés criminalìstico en la vivienda del señor. Según el narcotest era cocaína y dio positivo. Allí había varios funcionarios, creo que estábamos siete funcionarios. Se utiliza la patrulla para el traslado de la evidencia y a los detenidos, la otra unidad se traslada a los testigos, nos enviaron otras comisiones para la Inspección. Si observe un carrito de perros caliente, no puedo establecer la ubicación del mismo, se que había un carrito pero no recuerdo donde estaba. Si hay un procedimiento allí hay que ir directo a la Oficina.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    Tengo discrepancia ahorita por el tiempo hay detalles que no recuerdo. Para estos procedimientos uno tiene su chaqueta identificativa. Donde se hace el procedimiento y por la necesidad uno hace el procedimiento, en la casa donde cayó el paquete uno se identifica y se habla con la persona para el ingreso. Los funcionarios Inspector L.O., Tirado, Graterol, Campos, Revilla, Yover Barrios.

  12. - El ciudadano J.W.H.R., previo juramento, se le puso a la vista Acta de Inspección Ocular Nro. 3261, de fecha 01-12-2003, y expuso:

    Ratifico el contenido del acta que se me pone de manifiesto, reconozco mi firma en la misma. Fui comisionado para realizar la inspección técnica, fui en compañía del funcionario R.R. al Barrio La Unidad, el inmueble a inspeccionar era de tipo habitacional, piso rústico, paredes sin frisar, de plata banda, entrada orientada al sur, protegido por rejas, dando acceso a un área corredor, se puede observar un carro utilizado comúnmente de expendio de perros calientes, estante de 4 peldaños, con envases contentivos de productos de limpieza, tiene otra entrada que da acceso a la sala, se observa un refrigerador de tipo mostrador, cervezas polar ice, se da acceso a un área destinada como cocina. En sentido oeste dormitorio, muebles propios del lugar, peinadora, un área destinada como deposito, tambores destinados como metal. No tenía mayor mobiliario.

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste responde de la siguiente manera:

    Tengo 14 años de servicio, mi función era técnico en esa inspección. Por instrucción del Jefe. 0539541. Era delito de droga. Es un barrio a la zona sur de Valencia, con calle, el inmueble esta ubicado en la esquina. El inmueble tiene acceso a la calle Araguaney, la casa esta pegada a la acera de la calle. Si hay una reja. No tome las medidas del carro de perros calientes, 1 metro de alto, aproximadamente 60 o 70 de ancho. Ese carro es uno de los considerados pequeños. Eran pocos los productos de limpieza. La cantidad era bastante poca, a simple vista no era para subsistir de eso. Aproximadamente 10 cajas de cervezas. Nos atendió una persona de sexo masculino, no recuerdo su nombre. Normalmente a las inspecciones llegamos dos funcionarios, el que esta en el área técnica, el que levanta el área y el otro de la parte de investigación, quien hace las entrevistas necesarias. Los productos no tenían marcas, no es que era visible, no tenían marcas. Si, indudablemente tiene que haber alguien allí, por la cantidad de muebles vivías una persona, pero no una familia. No, había un acceso a la parte trasera pero era cerrado, las paredes eran altas.

    La defensa interrogó y el funcionario respondió:

    Diga la descripción de la persona que lo recibió en esa inspección? No sabría decir hace dos años y medio de eso. Diga usted si reconoce de vista al ciudadano que está sentado a mi lado? “No.” Diga usted la ubicación del carro de perro calientes? Ubicado en el corredor en sentido este.” Diga usted la ubicación de los estante y productos de limpieza? Estaban al lado. Donde estaba ubicada la nevera? Esta pegado a la pared. Diga usted la descripción de la entrada del inmueble? Tiene una reja de tipo protector de tipo batiente con cerradura a base de pasadores.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    El inmueble tiene la entrada principal, tiene un sistema de protección de rejas, de la calle, para entrar al inmueble hay que abrir la reja, posteriormente hay otra puerta que da entrada al inmueble. Es una reja, la siguiente es una puerta de metal, no entamborada. En sentido sur se observan las rejas. La parte de atrás es donde está la ventana hacia la calle. Es una pared alta sin frisar, no hay rejas sino una pared alta. No existe cerca perimetral como tal.

  13. - El funcionario R.R.L., previo juramento, se le puso de manifiesto el acta de Inspección Nro. 3261, de fecha 01-12-2003 y expuso:

    Reconozco el contenido del acta y mi firma en la misma. El funcionario Herrera y mi persona fuimos al barrio La Unidad para una inspección ocular, nos permitió la entrada, se trataba de una casa con paredes sin frizar, había envases de productos de limpieza, Mistolin, unos vacíos y otros llenos, la casa estaba ubicada en la esquina, había cuartos como depósitos.

    El Fiscal interrogó y el funcionario respondió:

    El sector es una barriada popular al Sur, calles asfaltadas. La casa es de platabanda, paredes sin frisar, tiene un porchecito pequeño, tiene acceso a la sala, dos cuartos al lado izquierdo, hay una cava para refrigerar, cervezas creo que venden ahí y luego la cocina. Es un barrio al sur, cerca de la PTJ a la parte de atrás. Las funciones del técnico es dejar constancia de cómo se encuentra el sitio al momento de la inspección, la mía como investigados es entrevistar a las personas que están en el sitio. Creo que de una muchacha no recuerdo bien. Una persona de una camioneta fue quien nos abrió la puerta. La casa esta en una esquina. No conozco el nombre de las calles, el frente es la calle Araguaney. La parte de atrás tenía pared y la de adelante tenia rejas. Está la pared, es alta. Tiene como rejas altas. La parte del frente es cerrada, tiene pared y rejas. Tiene paredes, viene rejas y luego pared. Tiene una media pared. Creo que la tiene por el frente y un poquito por los laterales, los demás por el portón. Más que todos había envases vacíos. El Técnico es quien especifica eso.

    La Defensa interrogó y el funcionario respondió:

    Diga usted si la persona que esta acá a mi lado es la persona que estaba en la inspección? Creo que él hizo acto de presencia. Diga usted en compañía de que funcionario hizo la inspección ocular? Con el funcionario J.H.. Diga usted la descripción de la primera puerta? Es una reja. Diga usted si en el sitio inspeccionado se si había un carrito, estaba entrando a mano izquierda, entrando a la casa a mano izquierda. Diga usted si observó algún estante? Si había estante, a mano izquierda cerca del enfriador. Diga usted si en el inmueble había bebida alcohólica? Si había maltas y cervezas pero no recuerdo que cantidad.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    Observé un portón negro, de dos hojas, convencional. Era totalmente cerrado. Si se puede ver de afuera hacia adentro.

  14. - El funcionario M.H.C.J., bajo juramento, al ponérsele de manifiesto el acta de registro, de fecha 31-10-2003, expuso:

    Si, reconozco en su contenido y la firma, el acta que se me pone de manifiesto. En esa fecha en esa dirección, estábamos en labores de investigación, el funcionario Jefe Ollarves era el jefe de la comisión recibe una información que en la zona sur del Estado Carabobo se iba a realizar una transacción de drogas, fuimos en dos unidades, uno identificado y el otro vehículo particular. Se nos dijo que la transacción la haría una mujer que llegaría en una camioneta, efectivamente se percatan que llega la camioneta con la ciudadana quien reúne las características señaladas, ésta se percata de la comisión emprende huída hacia una vivienda, logramos entrar a la vivienda cuando uno de los funcionarios se percata de la transacción, logran ver que ella lanza un paquete al lado de una vivienda, me percate que al ingresar hay una persona de sexo masculino tratando de salir de la vivienda. Se ubican a las personas que están en esa vivienda, nos acompañaron en la vivienda. Se le hizo una prueba a la sustancia incautada en el paquete y por la coloración obtenida se constato que era cocaína.

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    Yo estaba adscrito al Brigada especial División Nacional Contra Drogas, esta adscrita a la Dirección Nacional contra Drogas. Inspector Jefe H.O., Pantoja, V.G., L.R., mi persona, una femenina llamada J.P., J.B.. La vivienda estaba en una esquina, la cual colindaba con una calle, nos ubican a un costado de la casa, él vehículo esta escasos metros de la vivienda, por esa vía transitan vehículos por ambos lados. Yo estaba con J.B. en la unidad identificada. Los colegas refieren que vieron a la señora con un paquete en sus manos, envuelto en una prenda de vestir, Ubican un envoltorio de forma rectangular de color negro. Ellos refieren que era tipo panela de color blanco. Es una casa que sale a relucir a las demás de la zona, es totalmente a las diferentes a la de la zona, esta casa tenía otra formación. Al entrar había un carro pequeño de perros caliente, se ubicaba un refrigerador, para cervezas refrescos, un comercio allí tipo bodega. No, era un refrigerador de dos puertas. Nos trasladamos a la sede de la delegación. La sustancia era un polvo que estaba aceitosa como compactado. Se le practico la prueba y dio su coloración indicativa de presencia de cocaína. Si, si era él el que estaba allí. Es todo.”

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    Diga usted si observó cuando ingreso la camioneta al barrio donde iba la ciudadana? En el sitio donde me ubicaron a mi no. Usted dijo que vio a la ciudadana cuando ésta salio corriendo al ver la presencia policial. Diga usted si confirma lo dicho? Si ciertamente. Diga usted en que vehículo estaba usted? Yo estaba en la unidad Nissan. Diga usted en que vehículo trasladaron a los dos detenidos y a los dos testigos al cuerpo? A los detenidos en la unidad y a los testigos en vehículo particular. Diga usted que distancia existía entre la camioneta respecto de la vivienda donde se practico el procedimiento? Creo que hay un semáforo en la esquina, estábamos ubicados en aquella calle, hay 200 metros aproximadamente? Diga usted las características del carro de perros calientes? Pequeño, abierto, estaba ubicado entrando a la vivienda a mano derecha en el porche.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    Quienes ingresan primero? Ollarves, Pantoja, eran los que estaban primero. Recuerda la puerta? No detalle la cerradura. Según el paquete, saben el valor del paquete? En nuestros quehaceres diarios, uno se relaciona, por este tipo de dinámica, se escucha que oscila entre los 5 o 6 millones de bolívares. Se incautó dinero? No recuerdo. Cuántos vehículos participaron en el procedimiento? Dos vehículos; las patrullas no tienen identificación, era patrulla pero civil uno de los carros. Cual era su función? Visualizar la vivienda. Quien le da la seña a usted? Me gritan vénganse, no logramos ver, la gente sale. Hizo el traslado de alguna persona? Si, a los detenidos. Hicieron parada, algún trasbordo? “No, nos fuimos directos.

  15. - La funcionaria J.M.P.L., bajo juramento expuso:

    Ratifico el contenido y firma del acta suscrita por mi persona, estábamos en la ciudad de valencia en comisión de servicio en una patrulla identificado en una 357 del CICPC se nos acerca una persona de sexo masculino, que en un barrio La Unión nos dio una información y que la procesáramos, y era que iba una mujer que iba a Elvira una cierta cantidad de droga, en una camioneta azul, la misma tenia chaqueta la misma salió corriendo y se metió dentro de una casa que estaban construyendo, adentro estaba un señor, y la señora siguió de largo, claro yo no puede decir que encontré un paquete por que yo me quedé afuera con el inspector Graterol, A.T. y Panoja entraron, y a través del acta se desprende que arriba de la casa cayó el paquete, había una envoltorio tipo panela, que se hizo con los testigos que fueron trasladados el comando.

    La fiscal interrogó y la funcionaria respondió:

    Quien era el Jefe de la comisión L.O.. Recuerda si la información indicaba la dirección exacta? Si la tenia el Inspector, Como era la casa? Estaba en construcción, no estaba frisado, no estaba pintado, tenia dos pasillos, no tenia mueble, tenia una nevera tipo friser, atrás estaba un patio paredes alta, un portón alado, A que hora fue el procedimiento? Después del medio día, Recuerda las características de las personas que detuvieron? una señora morena, y el señor que está sentado que estaba dentro de la casa. Las personas que sirvieron de testigos, viven cerca de la casa? Si era uno de ellos un sobrino. Tuvo algún contacto con los familiares de la persona que detuvieron? Si en la parte de afuera llego una persona que era familiar.

    La defensa interrogó a la funcionaria y esta respondió:

    A que hora fue el procedimiento y el día? De una a dos de la tarde 31-10-03. Usted dijo que la señora se baja del vehículo al ver la comisión, pudiera reafirma el tribunal lo que dijo anteriormente?. Si. Puede describir la entrada de la vivienda? Estaba sin frisar, estaba las rejas, un carrito perro caliente. Estaba operativo esa carrito de Perro caliente? No se yo no lo revisé. Una vez practicado el procedimiento a demás de la droga incautada encontraron un elemento de interés Criminalístico? No, solo la droga. Se encontró una cantidad alta dentro de la vivienda? No. Que distancia había del vehículo que conducía la ciudadana de donde estaba la vivienda del mi defendido Cabezas? Como doscientos metros. En que vehículo se trasladó posterior al procedimiento? En un Corolla. En que vehículo trasladaron a los testigos, y a los detenidos? Los detenidos en la patrulla y los dos testigos en el Corolla. Una vez practicado el procedimiento después de la detención, ustedes se trasladaron a la casa de A.D.? No. Después de practicado el procedimiento a donde se trasladaron? A la delegación. Una vez colectada la sustancia ilícita tuvo conocimiento a parte de la prueba de narcotest, si le realizaron una experticia que persona había manipulado la misma? No tengo idea, nosotros lo que hacemos el la prueba de narcotest y después dejamos el expediente. L.O.A.T., V.G., Pantoja, J.B., mi persona, éramos ocho En que momento ingresa a la vivienda y hace contacto con los mismos? Después que llega la señora, por que yo me que quede afuera con el inspector, y como femenina me toca revisarla.

    El Escabino pregunta, ¿pudo ver usted la puerta, me la puede describir? Habían dos, una reja, y la otra se que estaba la reja primero, no recuerdo mucho.

    La jueza Presidente pregunta, ¿puede señalar cuantas personas entraron detrás de la señora? El inspector Ollaves, Tirado, Pantoja P: la señora venia sola en el vehículo R: si, P: que vehículo era R: una pico azul.

  16. - El funcionario L.A.O.C., bajo juramento y al ponérsele de manifiesto Acta de Investigación Penal, expuso:

    Es el acta que se levantó en el sitio el día de la inspección. Reconozco mi firma en la misma, en fecha 31-10-2003, en esa fecha laboraba en la Dirección Nacional, estaba trabajando acá en la ciudad de V.E.C., aproximadamente en horas del mediodía, cuando íbamos por una Avenida de la Isabélica, a la altura de un semáforo un señor de piel oscura, hace seña a la Unidad y manifiesta que quiere hacer del conocimiento de algo muy delicado, que su vida y la de su familia puede correr peligro, me dice que en el barrio La Unidad, calle Araguaney Casa Nro. 45, una señora de nombre A.D. iba a hacer una transacción de drogas y que la misma hace negocios con esa sustancia, que la misma iba a llegar en una camioneta pick up de color azul, me da características muy individual del vehículo que tenia unos faros grandes, le digo al señor que me de la Cedula me dice que no que el se llama M.G., nos fuimos vamos al sitio, marcamos la casa efectivamente existía la casa Nro. 45, tenia rejas, protectores metálicos de los conocidos pecho de paloma, la unidad la pusimos diagonal a la otra calle, quedamos en que nos íbamos a comunicar vía telefónica, por celular, llegó la camioneta, se baja la señora, cuando intenta meterse en la vivienda, los muchachos le dan la voz de alto, ellos están plenamente identificados con su distintivos, chaquetas negras, yo llegó después, la señora se mete a la residencia, lanza una presunta droga que cae, una vivienda vecina de la casa, cuando llegó J.P., y otros funcionarios estaban en la residencia, identificando al señor y a la señora, bastante nerviosa, se logra incautar una panela que resultó ser cocaína, en presencia de vecinos se le hizo una prueba de orientación, narcotest, se agarra una pequeña porción de la sustancia al unirse el liquido con la droga, da un azul intenso que indica la presencia de cocaína, se les lee los derechos a los dos y son trasladados a la Delegación Carabobo ubicada en Plaza de Toros y se le notifica al Ministerio público quien de allí indico todo el proceso.

    La ciudadana Fiscal interrogó al declarante y éste expuso:

    Diga usted los años de servicio que tiene en la institución? 16 años y dos meses. Diga usted la Especialidad dentro de la Institución? 10 en homicidios y 2 en drogas. Diga usted la función de la Dirección Nacional del CICPC? Combatir el delito de droga a nivel nacional, en todo el país. Diga como es la zona del procedimiento? Es un barrio, es una zona marginal, casas modestas, la única casa que sobresaltaba en ese sector es donde hicimos el procedimiento. Que había en la casa? Un carro de perros calientes, envases de desinfectante tapa amarilla, la casa no estaba completamente construida, tenía un portón en el estacionamiento. Se acercó un ciudadano que dijo que era familiar de uno de los que está en el procedimiento, de hecho cerca de la casa había familiares de la señora. Como se produce la detención? Me cuenta el muchacho que la señora iba a hacer entrega de la droga. Los únicos dos que e.e. ellos. Puede ubicarnos la presentación de la droga? Cuando yo la vi, estaban en una prenda de vestir, camisa, color claro, polvo compacto envuelto en cinta adhesiva de color marrón.

    La defensa, interrogó al funcionario y éste respondió:

    Puede ilustrar al Tribunal una transacción de drogas? Un negocio una compra una venta. Existe intercambio de mercancía dinero? Podría ser. Cuando llega la ciudadana A.D., vio cuando se bajó del vehículo? No vi. Diga usted en que momento hace contacto con el procedimiento en casa? Cuando ya estaban sometidos, un muchacho del barrio que tiene la voz fuerte empezó a gritar. En que vehículo se traslado usted? Una comisión iba en un vehículo del Cuerpo identificado y un corolla color verde. Que distancia había del vehículo en que se trasladaba la ciudadana A.D. y la casa? 10 metros aproximadamente. Describa la características de la primera puerta? Es una especie de protector, la casa tiene una protección de las denominadas rejas. Cuanto oscila la comercialización de esa droga? Para esa fecha, dos o tres años Bs. 5.000.000,00. Diga si consiguió cantidad de dinero en la casa? En lo absoluto, ni en el vehículo ni en la casa. Se encontró en la casa otra evidencia que guardara relación con la sustancia? No. En que momento buscan a los testigos? Creo que eso fue algo simultáneo, para mi concepto en ese momento estamos en presencia de una flagrancia, la dueña de la casa sintió que sacó un peso cuando cayó la sustancia en el techo, salio a reclamar y vio al funcionario que estaba encaramado. Diga si los funcionarios pidieron permiso? Pantoja consiguió la sustancia y conversó con la señora. Diga usted le dan la ubicación de la vivienda, tienen una noticia criminis, buscan los testigos o posterior? Es algo relativo, en ese momento pudiera que se diera o algo negativo, puede haber peligro. Diga usted en que vehículo trasladan a los detenidos, una vez realizado el procedimiento? En la unidad, por medidas de seguridad. Diga si una vez el procedimiento La comisión de nosotros no Diga usted si en la vivienda del señor Agustín observó un carro de venta de perros caliente? En mi exposición lo dije, si.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    No se le describió al ciudadano que recibiría la mercancía? No me hablaron de la ciudadana A.D.. El protector, hay manera de abrirla por fuera? No recuerdo. Puede ser un informante de ustedes o es un ciudadano común? Es un ciudadano común, yo le solicité la cedula y me indicó que se llamaba M.G., es normal esa situación en droga. Los vehículos señalan la División a la que pertenecen? No, mi persona era el comandante. Uno planea algo y ocurre otra, jamás uno va a pensar que la señora saldría corriendo, Jacqueline iba, al aparcarse la unidad.

    Durante el debate probatorio, además, se incorporaron mediante su lectura, de conformidad a lo establecido en el Artículo 358 ejusdem, los siguientes medios de prueba:

    La experticia química Nro. 724, de fecha 01-11-2003, de experticia toxicológica Nro. 725, de fecha 01-11-2003, suscrita por la Dra. R.d.A., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectuada a la muestra enviada al Laboratorio de Toxicología, allí descrita como:

    Contentiva de un envoltorio tipo panela, de 21,2 cm de largo por 13 cm de ancho y 4 cm de espesor, confeccionado en material plástico transparente, recubierto con cinta adhesiva de color beige, contentivo de una sustancia de color blanco cremoso compactada con un peso neto de 1.005,500 g (UN KILOGRAMO CON CINCO GRAMOS QUINIENTOS MILIGRAMOS), del cual se tomo una muestra representativa, total de 0,200 gramos para el análisis. Metodología analítica empleada para el análisis, reacciones químicas Espectrofotometría al Ultravioleta, Cromatografía en capa fina

    Y en la que se dictamina que según los resultados obtenidos, por las reacciones químicas y análisis por el procedimiento de Cromatografía en capa fina y análisis por Espectrofotometría al ultravioleta, se concluye que la sustancia de color blanco cremoso contenida en el envoltorio analizado corresponde a clorhidrato de Cocaína.

    El Informe de experticia toxicológica Nro. 725, de fecha 01-11-2003, suscrita por la Dra. R.d.A., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre una muestra de orina (50) cc recolectada a cada uno de los ciudadanos, entre ellos Cabeza Machuca A.A., en donde se dictamina haberse constatado en el mismo que la metodología analítica técnica de Inmunoensayo, dio como resultados:

    Cannabinoides negativo y metabolitivos de cocaína negativo.

    Informe pericial suscrito por el funcionario policial M.M., de fecha 04-11-2003, al vehículo clase camioneta, tipo Pick Up, Marca Ford, Modelo F-150, Placas 085VCA, color azul, señalando que los seriales se encuentran en estado original.

    Terminada la recepción de pruebas se pasó a la fase de conclusiones en la audiencia de 31 de julio de 2006, concediéndosele la palabra a las partes para que expusieran sus alegatos finales.

    La representación del Ministerio Público, entre otras cosas alegó:

    Después de estas audiencias, el Ministerio Público ha cumplido con la tarea encomendada por el Estado. El Ministerio Público como titular de la acción penal, representa al Estado y la victima en este tipo de delito somos todos los ciudadanos que de una u otra forma afecta el tipo de ingesta de esta sustancia. Los delitos de droga son delitos especiales, el legislador patrio promulgó leyes especiales, para estar a la altura de la comunidad internacional. La sana crítica permite la valoración de todas las pruebas, pruebas libres. Los delitos de drogas son considerados como delitos en los cuales no es necesario que la persona tenga la sustancia consigo, aun cuando no la tenga encima, es utilizada para sus fines o propósitos. Es difícil en este caso, establecer una responsabilidad, el ciudadano no fue detenido con la sustancia encima, es preciso analizar uno por uno los medios probatorios y analizarlos en conjunto. El Ministerio Público considera que cumplió con su función, el hecho punible que para su momento estaba vigente la Ley anterior y con entrada en vigencia de la nueva Ley, se tipifica en el Artículo 31 en su encabezamiento. Aquí quedo demostrada la responsabilidad del acusado, fue traído el testimonio de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, quienes tienen competencia a nivel nacional, este tipo de brigadas funciona en los casos de Delincuencia Organizada. Los funcionarios manejaban toda la información desde el inicio, dichos funcionarios utilizan unidades especiales para este tipo de procedimiento. Los funcionarios fueron contestes al señalar el sitio donde se encontraba la camioneta, por el paredón donde se encontraba la otra calle, fueron contestes al señalar lo que hacía cada uno. Al a.l.d. de los testigos podrán observar que son personas que avalan la actuación de los funcionarios policiales. La experta R.A. en su testimonio fue clara al señalar que la sustancia incautada se refería o se trataba de cocaína, habló de cómo se recibe la sustancia y de la cadena de custodia, habló del examen de orina para ver si la persona tiene la ingesta de la sustancia, por lo que dicha prueba nos indica que la persona no consume la sustancia sino que utiliza la misma con otro fin el cual es la comercialización. Hay una reseña fotográfica que ofrece el Ministerio Público para establecer que el vehículo existía como tal y aparece junto con la Inspección Ocular, por lo que el funcionario dudo de su firma y que él hubiese dejado constancia de tales características. Ustedes verán del escrito acusatorio y de la audiencia preliminar que esas fotografías fueron presentadas aparte, sin embargo ustedes están en la libertad de darle valor a las mismas. El acusado señala que tenía conocimiento de que cerca de su inmueble vivía un familiar de la señora A.I. y que de una u otra manera el era la persona que iba a recibir la sustancia. En la mayoría de las transacciones no se paga la sustancia al momento de recibirla. En este caso específico no tenia que existir dinero para darse la transacción, la señora A.D. no se metió en otra vivienda sino donde ella ingresó. Es preciso determinar la responsabilidad en este tipo de delito que afecta a tantas personas, que afecta a muchos jóvenes y está en detrimento de nuestra sociedad. Es función de todos establecer y asumir una responsabilidad, solicitoo una sentencia condenatoria y que se imponga la pena aplicable por este delito y las accesorias de Ley y que el Tribunal acuerde la destrucción de la sustancia por el procedimiento de incineración, así como también se declare el decomiso de la camioneta por cuanto la misma fue utilizada para realizar esta actividad.

    La Defensa alegó:

    Afortunadamente hoy estamos cerrando este juicio, donde el Ministerio Público en su oportunidad lo investigó y lo acusó. Pronto se cumplirán tres años de que mi defendido ha sido penalmente perseguido. La opinión de los escabinos es importante, cuando ustedes vayan a deliberar sobre la culpabilidad o no de mi representado, lo alegado en un proceso debe ser probado, es una regla general, los hechos fueron ocurridos el 30-10-2003, a mi juicio debe dictarse una sentencia absolutoria, mi defendido fue acusado por el delito de Tráfico, no se requiere tener maestría para valorar una prueba, el juez escabino preguntó a uno de los funcionarios, cuanto costaba un kilo de sustancia incautada, el funcionario contesto que 5 o 6 millones, en este caso no se encontró dinero o un centavo proveniente de esa sustancia. Dentro de las 48 horas mi defendido fue presentado ante un Tribunal de Control, donde se le decretó la libertad sin restricciones a mi defendido por ese hecho, es un caso atípico, en esa audiencia de presentación el Ministerio Público no acreditó la participación de mi defendido en ese hecho. La ciudadana A.D. quedo privada de su libertad. El Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana A.D. y a mi defendido, utilizando los mismos medios de pruebas, se celebra la audiencia preliminar con otro Juez, distinto al primer juez. En esa audiencia preliminar se le mantiene la libertad sin restricciones de mi defendido. Ustedes van a hacer una sana crítica a los medios probatorios, se van a extraer las reglas de la lógica, en una investigación en contra de una persona esta la parte de Criminalística y la parte investigativa. Para condenar a una persona en un proceso penal se debe tener certeza probatoria. La mayoría de los funcionarios dijeron que el carro de perros calientes estaba en el porche de la vivienda. Esta defensa puede decir muchas cosas, pero no las dije porque no las puedo probar. El señor Agustín tiene en su vivienda un abasto, así quedó demostrado en la Inspección ocular. Los dos testigos presénciales que fueron incorporados a la investigación manifestaron que mi defendido es un señor que tiene 19 años en el barrio y señalaron que este señor es trabajador. Si a la camioneta se le hubiese hecho una prueba de barrido era muy importante, pero el funcionario O.P. manifestó desconocer dicho informe, alegando que nunca hace los informes periciales en computadora, desconoció la firma, expresó que se la falsificaron. Eso da mucho que pensar, esta defensa reconoce la honorabilidad de la fiscal, pero esa prueba no es de la defensa, eso se debe investigar, hay que atacar contra esa raíz. Que tiene que ver la experticia de los seriales de la camioneta con el señor A.C.. La prueba de orina la cual fue negativa y no guarda relación con los hechos debatidos, por esa prueba no se puede determinar si una persona trafica con drogas y la experto dijo que no. El acusado me manifiesta que a él nunca le tomaron la muestra de orina, la experta expresó que la muestra se puede almacenar pero que en este laboratorio no tienen capacidad para ello. Los testigos tenían que estar antes. El testimonio del señor M.N. es impertinente en el juicio del ciudadano A.C.. Cuando no hay certeza probatoria la duda favorece al acusado, en este caso ninguna prueba vincula a mi representado. En manos de ustedes está, este señor se ha apegado a cada una de las actuaciones que ha tenido por cada uno de los Tribunales por los cuales ha pasado su causa, ha presenciado el juicio completo. Vino por la puerta grande, libertad sin restricciones. Para concluir en vista de que el Ministerio Público no cumplió, por ello solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y salir de esta persecución penal. Es todo.

    El acusado A.A.C.M. finalmente manifestó:

    Yo siempre que me levante he sido trabajador, el saco de cemento lo he comprado a Bs. 1.500, 2.000, respecto a la casa….

    El Tribunal Mixto pasó a deliberar y luego, reconstituido en la Sala de Audiencias, en presencia de las partes, la ciudadana Juez Presidente expuso oralmente los fundamentos de la sentencia a que se llegó por la mayoría conformada por los dos Jueces Escabinos, declarando no culpable al acusado y se procedió a leer la dispositiva de ese fallo.

    -II-

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

    Los hechos y circunstancias que fueron objeto del debate oral y público, como quedaron relacionados en la antes señalada acusación presentada por el ciudadano Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitida por el Tribunal de Control, y según lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado, consistieron en que el día 31 de octubre del 2003, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, se encontraban en labores de servicio el Sub-Inspector L.R., adscrito a la División Nacional Contra Drogas (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía de los Inspectores Jefes L.O. y A.T., Inspectores J.P. y V.G., Sub Inspectores M.C. y J.P. y el Detective Yover Barios, realizando actividades inherentes al cargo, que desempeñan por la inmediaciones de la Avenida principal de la Urb. La Isabélica, cuando fueron abordados por un ciudadano quien dijo llamarse M.G. y por temor a represalias futuras no quiso aportar mas datos sobre su identificación, manifestándoles que una ciudadana de nombre A.D., se dedicaba a la venta y distribución de drogas en varios sectores de la ciudad de Valencia y que en esa misma fecha dicha ciudadana a bordo de una camioneta Pic up, color azul y banco placa 085-VCA, efectuaría una entrega de drogas en el Barrio La Unidad, específicamente en la calle Araguaney, casa N° 45, la cual resultó ser del imputado Cabeza Machuca A.A., motivo por cual una vez ubicada la dirección se constituyó la comisión en el inmueble antes mencionado y luego de un vigilancia estática observaron cuando llegó al inmueble la camioneta previamente señalada, bajándose de la misma la imputada A.I.D., quien llevaba en su mano un paquete de color claro y cuando se introduce a la residencia ésta se percata de la presencia policial y adoptó una actitud nerviosa por lo que los funcionarios decidieron darle la voz de alto y haciendo caso omiso la misma se introdujo en el interior de la vivienda y se dirigió al patio tras la persecución de los funcionarios, logrando observar los mismos cuando ésta lanzaba al techo de la vivienda que colinda el paquete que portaba, siendo localizado en el techo por el Inspector J.P.; que dicho paquete estaba cubierto por una indumentaria tipo camisa, color azul a cuadros, marca Don Ángelo, en cuyo interior se encontraba un envoltorio tipo panela, de 21,2 cm. de largo por 13 cm., de espesor, confeccionado en material plástico color transparente, recubierto con cinta adhesiva de color beige, contentivo de una sustancia de color blanco cremoso compactada, que luego de efectuada la experticia química, resultó ser droga de la denominada cocaína, arrojando un peso neto total de un kilogramo con cinco gramos quinientos miligramos (1.005,500 g), que inmediatamente los funcionarios procedieron a realizar una inspección en el inmueble donde se encontraba el propietario de mismo, imputado A.C., quien no le dio tiempo de movilizarse por cuanto fue detenido por los funcionarios en el momento en que éste trataba de escapar del inmueble, siendo testigos de la incautación de la droga la visita domiciliaria y de la detención la ciudadana M.V.C. propietaria de la vivienda en donde cayó la droga incautada y el ciudadano R.J.R.C..

    En síntesis, el hecho concreto y de carácter delictivo que se desprende como allí atribuido al acusado A.A.C.M., por el que ha sido juzgado y que fue objeto del debate oral probatorio, consistió en su relación con ese paquete que tenía en su poder una ciudadana y que se dirigió a la casa de dicho ciudadano y allí penetró, consistente en un envoltorio tipo panela, de 21,2 cm. de largo por 13 cm., de espesor, confeccionado en material plástico color transparente, recubierto con cinta adhesiva de color beige y fue lanzado hacia el techo de la casa colindante y luego allí encontrada por los funcionarios policiales, resultando contener la sustancia estupefaciente denominada cocaína, con un peso neto total de un kilogramo con cinco gramos quinientos miligramos (1.005,500 g); y que ese ciudadano no tuvo tiempo de movilizarse por cuanto fue detenido por los funcionarios en el momento en que trataba de escapar del inmueble, por lo cual en dicha acusación le fue imputado al mismo el delito de TRAFICO IILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

    -III-

    HECHOS ACREDITADOS

    Y SUS FUNDAMENTOS

    Debe el Tribunal en funciones de juicio hacer análisis y apreciación de todos los medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral, debiendo establecer los hechos y circunstancias que con los mismos resultan acreditados, como fundamentos de hecho de la sentencia, a fin de determinar si quedó establecida o no la antes relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, labor no esencialmente jurídica sino más bien de conciencia, intelectiva y de sentido común, lo que por supuesto es obligación a cargo de todo sentenciador, así sea el Tribunal integrado con Escabinos, aunque el pronunciamiento de culpabilidad o inculpabilidad sea adoptado por la mayoría que estos conforman y con disidencia del Juez Profesional que preside, como se ha dado en el presente caso, en el que el fallo ha de fundamentarse en el parecer expresado por esa mayoría no profesional y que debe ser aquí expuesto conforme a las exigencias de necesaria y adecuada motivación, como para cualquier otro fallo definitivo.

    Así se procede, analizándose por separado a continuación las pruebas que obran sobre ambos aspectos, o sea por una parte lo concerniente al hecho punible que ha sido materia de esta causa, acorde con la apreciación del Tribunal y por la otra, si ha quedado demostrada o no la culpabilidad que se atribuyó al acusado.

    A.- EL HECHO PUNIBLE

    En primer lugar se observa demostrado y así queda acreditado en esta sentencia, el hecho cierto de haberse encontrado por funcionarios policiales, en el techo de una casa, un envoltorio tipo panela, de 21,2 cm. de largo por 13 cm., de espesor, confeccionado en material plástico color transparente, recubierto con cinta adhesiva de color beige y que fue lanzado hacia ese sitio por una ciudadana que lo llevaba consigo, resultando contener la sustancia estupefaciente denominada cocaína, con un peso neto total de un kilogramo con cinco gramos quinientos miligramos (1.005,500 g), lo que tuvo lugar en horas de la tarde del día 31 de octubre de 2003, en la Calle Araguaney del Barrio La Unidad, Sector La Isabélica de esta ciudad de Valencia.

    Ese hecho punible, que se configura por tener la persona en su poder, con evidentes fines de tráfico, el estupefaciente denominado cocaína con una peso superior a un kilogramo, se demuestra a través de las declaraciones rendidas bajo juramento en el debate probatorio del juicio oral y en los términos que aparecen expresados en el Capítulo I de este fallo y que ahora se dan por reproducidos, por los funcionarios, testigos y expertos, además de los instrumentos que fueron allí exhibidos y leídos, como a continuación se exponen y aprecian:

    El funcionario L.O.R.C., entre otras cosas dijo que fueron a ese barrio, donde se encuentra la casa N° 45 y vieron que llegó la camioneta pick up a la esquinita, se bajó una señora de esa camioneta y al llegar a la casa, venia la unidad, donde venía V.G. y se bajó Ollarves; que la señora se apuró un poco, le abrieron la puerta y ella entró violentamente a la casa ya que sabía que venían ellos progresivamente; que atrás había un paquete, fueron para la parte de atrás y la señora les permitió que buscaran el paquete; que estaban varios funcionarios: Pantoja, el detective J.B., J.P. y M.C., que la información recibida era que una señora se encargaba de tráfico de drogas y llevaría una mercancía a la casa 45 del barrio La Unidad; que la señora era de apellido Díaz, y que encontraron una panela envuelta en una camisa, de colores claros, a cuadros; que ellos le hicieron una prueba de verificación, indicativa de que era cocaína; y que hubo dos testigos presénciales una señora y un muchacho.

    El funcionario A.A.T.R. entre otras cosas dijo que el 31 de octubre de 2003 iba en compañía de varios funcionarios y él conducía la patrulla cuando a la altura de un semáforo en la Urbanización La Isabélica el funcionario Ollarves solicitó información relativa a una ciudadana que distribuía drogas y manifestó que se trataba de apellido Díaz; que le dieron las características de la misma y se trasladaron al sitio que le indicaron; que aproximadamente como a la una y media de la tarde fueron al sitio y venía una señora a la casa Nro. 45 con un envoltorio en la mano y entró a la casa y que él escuchó a Pantoja que manifestó que ella había lanzado el paquete a la parte posterior de la casa; que se localizó el paquete y se le hizo un narcotest de coloración azul, indicativo de cocaína; que la camioneta estaba en la callecita, ahí cerca de la casa.

    El funcionario YOVER J.B.G. entre otras cosas dijo que a finales del mes de octubre del 2003 una comisión, entre ellos su persona, se trasladaron a esta ciudad de Valencia por un tráfico de drogas; que ese día se logró una información de un ciudadano, que se llevaría la entrega de una droga y especificó la dirección donde se llevaría la transacción; que ellos se trasladaron al sitio y practicaron un operativo de inteligencia, usaron un vehículo civil del organismo y avistaron a un vehículo de donde se bajó una ciudadana que llevaba un paquete y se dirigía a la vivienda señalada y cuando estaban en la calle la ciudadana se percató y se fue a la residencia y corrió; que ellos entraron con ella a la vivienda y esa ciudadana arrojó a un techo el paquete que llevaba; que uno de los funcionarios subió y se recuperó el paquete que estaba envuelto en ropa, se le practicó un narcotest y resultó ser droga; que los testigos eran un señor y una ciudadana vecina y entraron con ellos.

    El funcionario J.F.P.A. entre otras cosas dijo que eso fue un procedimiento del año 2003; que estaban en dos vehículos, una unidad identificada y otro vehículo particular, cuando se acercó una persona del sexo masculino y les informa de una transacción que se iba a realizar en un barrio de acá de Valencia; que ellos fueron al sitio a verificar la información y llegó la persona con un paquete en la mano y al notar la presencia de ellos corrió hacia la casa; que esa persona botó hacia la parte posterior lo que tenía en la mano y cayó al techo de la casa de al lado; que el paquete estaba envuelto en una franela, se le hizo su narcotest y resultó ser droga; que el mismo colectó la evidencia, para lo cual se subió al muro divisorio de la vivienda y se lo pasó a ellos.

    El funcionario M.H.C.J. entre otras cosas dijo que en esa fecha estaban en labores de investigación y el funcionario Jefe Ollarves era el jefe de la comisión, quien recibe una información que en la zona sur del Estado Carabobo se iba a realizar una transacción de drogas; que fueron en dos unidades, uno identificado y el otro vehículo particular; que se les dijo que la transacción la haría una mujer que llegaría en una camioneta; que efectivamente se percataron que llegó la camioneta con la ciudadana quien reunía las características señaladas y que ésta se percata de la comisión y emprendió huída hacia una vivienda; que lograron entrar a la vivienda cuando uno de los funcionarios se percató de la transacción y lograron ver que ella lanzó un paquete al lado de una vivienda; que se le hizo una prueba a la sustancia incautada en el paquete y por la coloración obtenida se constató que era cocaína.

    La funcionaria J.M.P.L. entre otras cosas dijo que estaban en la ciudad de valencia en comisión de servicio en una patrulla, se les acercó una persona de sexo masculino y les dio una información y que la procesaran, que iba una mujer que iba a llevar una cierta cantidad de droga, en una camioneta azul y la misma salió corriendo, se metió dentro de una casa que estaban construyendo y siguió de largo; que A.T. y Pantoja entraron, y a través del acta se desprende que arriba de la casa cayó el paquete; había un envoltorio tipo panela, que la prueba se hizo con los testigos que fueron trasladados el comando; que ese procedimiento fue de una a dos de la tarde 31-10-03.

    El funcionario L.A.O.C., entre otras cosas dijo que en fecha 31-10-2003 laboraba en la Dirección Nacional del CICPC y estaba trabajando en la ciudad de Valencia; que aproximadamente en horas del mediodía, cuando iban por una Avenida de la Isabélica, a la altura de un semáforo, un señor de piel oscura, hace seña a la Unidad y manifiesta que quiere hacer del conocimiento de algo muy delicado, que su vida y la de su familia pueden correr peligro; que le dijo que en el barrio La Unidad, calle Araguaney Casa Nro. 45, una señora de nombre A.D. iba a hacer una transacción de drogas y que la misma hace negocios con esa sustancia, que la misma iba a llegar en una camioneta pick up de color azul, le dio características del vehículo, que tenia unos faros grandes; que él dijo al señor que diera la Cedula y éste le dijo que no y él se llama M.G.; que ellos se fueron al sitio, marcaron la casa y efectivamente existía la casa Nro. 45, tenia rejas, protectores metálicos de los conocidos pecho de paloma; que la unidad la pusieron diagonal a la otra calle y llegó la camioneta, se bajó la señora y cuando intenta meterse en la vivienda, los muchachos le dieron la voz de alto y la señora se metió a la residencia, lanzó una presunta droga que cayó en una vivienda vecina de la casa; que cuando llegó J.P. y otros funcionarios, estaban en la residencia, identificando al señor y a la señora bastante nerviosa; que se logró incautar una panela que resultó ser cocaína; que en presencia de vecinos se le hizo una prueba de orientación, narcotest, y arrojó un azul intenso que indicó la presencia de cocaína.

    Declaraciones esas que lucen bastante coherentes en lo sustancial de lo allí narrado y muy convincentes para la sentenciadora, en cuanto al resultado del procedimiento policial llevado a cabo en el antes indicado lugar, con la participación de sus deponentes y especialmente en lo que respecta a la incautación y características externas del material allí encontrado, no existiendo elementos que permitan establecer o suponer que dichos funcionarios hayan actuado con predisposición para falsear los hechos y circunstancias que dicen haber visto o protagonizado.

    El testigo R.J.R.C. entre otras cosas dijo que ese día estaba viendo la televisión; que como a 12: 30 del mediodía tocaron el portón y eran los funcionarios de PTJ quienes le pidieron permiso para entrar porque una mujer había tirado algo para dentro; que subieron al techo y consiguieron un paquete, lo llamaron y le dijeron que eso era droga y que es de la señora; que lo llevaron para que atestiguara y viera el paquete; que ellos llevaban un frasquito con una sustancia para echarle y si se ponía rojo era pura; que los funcionarios duraron alrededor de una hora y firmaron un acta; que a la señora la tenían por el frente de la casa de ella, la tenían esposada; que era un paquete con tirro marrón; y que los funcionarios lo rompieron y sacaron un polvito.

    La testigo CEDEÑO UMAIRA VIOLETA entre otras cosas dijo que llegaron los funcionarios tocándole la puerta para entrar, porque una señora que pasó corriendo lanzó un paquete, le dijeron que si sabía que era eso y ella les dijo que no sabía; que los funcionarios la llevaron por la parte de atrás, abrieron el paquete, en el que venía algo como blanco, como una bolsita.

    El testigo J.R.R., entre otras cosas dijo que en ese momento él estaba en su casa viendo televisión y vio que estaba la policía y salió una mujer corriendo y se metió en la casa; que vi cuando sacaron a la señora y se la llevaron; que él vive como a dos casas, 50 metros mas o menos; que él vio a la persona que estaba corriendo y era una mujer la que iba corriendo, como a 50 metros de distancia; que cree que eran cuatro funcionarios y estaban uniformados.

    La testigo YOBEIRA J.R., entre otras cosas dijo que ese día ella estaba en la escuela buscando a su hija y vio un carro parado y le llamó la atención; que vio a la señora que corrió y se metió a la casa del señor e iba el gobierno; que vio a uno de chaqueta y revolver que iba detrás de ella y esta muchacha metió a la casa del señor; que al rato la sacaron; que eran tres o cuatro funcionarios; que esa ciudadana se bajo de un carro y salió para allá y se metió a la casa del señor, que era un carro como verde y estaba por ahí parado.

    También concurren esos testimonios en parte a la demostración de ese procedimiento policial y su resultado, por ser sus emitentes personas que de una u otra forma y parcialmente lo presenciaron, exponiendo su versión de una manera bastante clara, sin contradicción sustancial entre ellos y con lo expresado por los antes nombrados funcionarios aprehensores.

    La funcionaria experta R.I.B.D.A. luego de ratificar la experticia Nro. 724, de fecha 01-11-2003, consignada en ese acto por la representante del Ministerio Público, así como actuaciones relativas a la Prueba Anticipada que fue practicada, lo que fue además incorporado al debate por su lectura, dijo entre otras cosas que ello se refiere a una experticia química practicada a una muestra en forma de panela, que era una sustancia blanca cremosa y se aplicó la metodología que se usa en esos casos; que trabajó como experto por 26 años y su especialidad es la toxicología.

    Declaraciòn esa que complementa el dictamen pericial allí exhibìdole y leído, en donde se describe el material examinado de la siguiente forma:

    Contentiva de un envoltorio tipo panela, de 21,2 cm de largo por 13 cm de ancho y 4 cm de espesor, confeccionado en material plástico transparente, recubierto con cinta adhesiva de color beige, contentivo de una sustancia de color blanco cremoso compactada con un peso neto de 1.005,500 g (UN KILOGRAMO CON CINCO GRAMOS QUINIENTOS MILIGRAMOS), del cual se tomo una muestra representativa, total de 0,200 gramos para el análisis. Metodología analítica empleada para el análisis, reacciones químicas Espectrofotometría al Ultravioleta, Cromatografía en capa fina

    Y en la que se dictamina que según los resultados obtenidos, por las reacciones químicas y análisis por el procedimiento de Cromatografía en capa fina y análisis por Espectrofotometría al ultravioleta, se concluye que la sustancia de color blanco cremoso contenida en el envoltorio analizado corresponde a clorhidrato de Cocaína.

    Ello se aprecia para la demostración suficiente de las allí expresadas características de ese material y su contenido estupefactivo, consistente en cocaína con un peso de un kilogramo con cinco gramos quinientos miligramos (1.005,500 g), tomando en cuenta la capacidad profesional que denota tener la experto y la debida fundamentaciòn científica que contiene el dictamen por ella suscrito.

    Además se trajo al debate el Informe de experticia toxicológica Nro. 725, de fecha 01-11-2003, suscrita por la misma experta Dra. R.d.A., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre una muestra de orina (50) cc recolectada a cada uno de los ciudadanos, entre ellos Cabeza Machuca A.A., en donde se dictamina haberse constatado en el mismo que la metodología analítica técnica de Inmunoensayo, dio como resultados: Cannabinoides negativo y metabolitivos de cocaína negativo.

    Resultado este que nada aporta para el esclarecimiento del hecho y sólo sirve para descartar que dicho acusado haya sido consumidor reciente de esa sustancia estupefactiva.

    Y finalmente cursa el Informe pericial suscrito por el funcionario policial M.M., de fecha 04-11-2003, al vehículo clase camioneta, tipo Pick Up, Marca Ford, Modelo F-150, Placas 085VCA, color azul, señalando que los seriales se encuentran en estado original, lo que solo obra para establecer las características de ese vehículo, señalado como el que era utilizado por la ciudadana que tenía en su poder el estupefaciente que arrojó y luego fue encontrado e incautado por los funcionarios aprehensores.

    El funcionario J.W.H.R. al ratificar el Acta de Inspección Ocular Nro. 3261, de fecha 01-12-2003, que se le puso allí de manifiesto, dijo que fue comisionado para realizar la inspección técnica en compañía del funcionario R.R. al Barrio La Unidad; que el inmueble a inspeccionar era de tipo habitacional, piso rústico, paredes sin frisar, de plata banda, entrada orientada al sur, protegido por rejas, dando acceso a un área corredor, que se puede observar un carro utilizado comúnmente de expendio de perros calientes, estante de 4 peldaños, con envases contentivos de productos de limpieza, tiene otra entrada que da acceso a la sala, se observa un refrigerador de tipo mostrador, cervezas polar ice, se da acceso a un área destinada como cocina; que en sentido oeste un dormitorio, muebles propios del lugar, peinadora, un área destinada como deposito, tambores destinados como metal; y que ese inmueble tiene acceso a la calle Araguaney; y el funcionario R.R.L., al ratificar también el Acta de Inspección Ocular Nro. 3261, de fecha 01-12-2003, que allí se le puso de manifiesto, entre otras cosas dijo que el funcionario Herrera y su persona fueron al barrio La Unidad para una inspección ocular; que se les permitió la entrada y se trataba de una casa con paredes sin frisar, había envases de productos de limpieza, Mistolin, unos vacíos y otros llenos; que la casa estaba ubicada en la esquina, había cuartos como depósitos; que una persona de una camioneta fue quien les abrió la puerta; que la casa está en una esquina y el frente es la calle Araguaney.

    Declaraciones éstas que siendo bastante precisas y coincidentes, aunadas a las allí ratificadas actas de inspección, que además fueron incorporadas al debate por su lectura, sólo demuestran la ubicación y características del lugar inspeccionado, en la forma como aparece expresado y que se relaciona con el hecho materia del debate, por ser parte del escenario donde se llevó a cabo, acorde con lo que al respecto declararon los antes nombrados funcionarios policiales que protagonizaron la aprehensión e incautación.

    No se aprecia como prueba del hecho la declaraciòn de funcionario experto O.R.P.C., ya que al ponérsele de manifiesto la experticia Nro. 549, de fecha 04-11-2003 que aparece como practicada a un vehículo, dijo que tenía dudas respecto de esa experticia, que no sabe si es su firma y que de haberla practicado él, hubiese dejado constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo y que esa no es su firma.

    Tampoco se aprecia como prueba del hecho que en concreto ha sido materia de esta causa, la declaraciòn del ciudadano M.S.N.D., ya que nada aporta en relación al mismo, puesto que solo puso de manifiesto que en diciembre del 2003, el funcionario de PTJ le preguntó si conocía a la señora y que él es coordinador de la asociación de vecinos y desde que conoce a esa señora se dedica a vender quesos y tiene una camioneta F-100, con cabina atrás, tipo pick up, pero que sabe por un comentario que estaba en cuestiones de drogas; que la señora Díaz Ana vivía en el Barrio hace 9 o 10 años, y la camioneta era azul con rayas blancas y que él tiene 8 o 9 meses que no la ve y cree que no reside allí; que él no puede aportar nada porque no estaba allí y no sabe nada de eso, ya que esa detención fue en otro sector y él no estaba allí.

    B.- LA CUPABILIDAD

    Por otra parte, en cuanto a la culpabilidad atribuida al acusado en relación a ese hecho y en base al resultado de la deliberación realizada entre los tres integrantes del Tribunal Mixto, se establece lo que a continuación se expone, tomando en cuenta el pronunciamiento y apreciación que fueron expresados en ese acto deliberatorio a la Juez Profesional que suscribe, por la mayoría conformada por los dos Jueces Escabinos, lo que hace parte del análisis probatorio de esta sentencia, con disentimiento de quien preside, sólo en cuanto a ese aspecto relacionado con la culpabilidad atribuida al acusado por la representación del Ministerio Público y la no culpabilidad determinada por dicha mayoría sentenciadora, siendo que para ello resulta apto y suficiente cualquier ciudadano común que reúne las idóneas condiciones de ley para desempeñarse como tal Escabino.

    En tal sentido, se establece que, según ese pronunciamiento y apreciación de la mayoría, por las declaraciones de los funcionarios policiales M.L.T., L.O.R.C., A.A.T.R., M.S.N.D., YOBER J.B.G., J.F.P.A., J.M.P.L., L.A.O.C. Y M.H.C.J., actuantes en el procedimiento, no se encontró evidencia alguna de que en la vivienda del imputado A.A.C.M. se traficara con el estupefaciente y de igual modo tampoco pudo evidenciarse que el paquete encontrado fuese a ser comercializado por el acusado; y las circunstancias que rodearon el hecho no indican que la ciudadana A.D. fuera a encontrarse directamente con el acusado, por lo que se entiende que esa ciudadana ingresó a la vivienda debido a lo accesible de la misma; al mismo tiempo, en la denuncia de tipo anónima si bien se identifica a la ciudadana A.D., al vehículo y el número de la casa, no se describe al ciudadano A.C. como receptor de la droga, ni lo responsabiliza de lo ocurrido.

    En la misa forma se establece que las experticias, registros e inspecciones, al igual que las declaraciones de los expertos y funcionarios que las realiza.R.I.B.D.A., J.W.H.R. y R.R.L., si bien definen la existencia del delito a través de la confirmación del contenido del paquete encontrado, al igual que el vehículo utilizado para cometerlo, no involucran ni definen la actuación del imputado en ese delito; que las pruebas de orina analizadas por la experta tampoco resultan incriminantes; y la inspección ocular realizada por los funcionarios pertinentes definieron la habitabilidad del inmueble al igual que la confirmación de las actividades económicas a las que se dedica el ciudadano A.C., por lo tanto no puede determinarse su vinculación con el hecho que se le imputa.

    De igual manera ha considerado la mayoría sentenciadora que en el acta suscrita y redactada por el funcionario actuante L.R., se relatan los hechos ocurridos y corroborados por las declaraciones del resto de los funcionarios participantes en el procedimiento, lo cual no establece ni comprueba la culpabilidad del ciudadano A.C. en la realización del hecho, debido a que sólo lo ubican en el lugar sin corroborar a ciencia cierta su complicidad con la ciudadana A.D. quien era la portadora del estupefaciente; y en cuando a las declaraciones de este funcionario, aduciendo una serie de situaciones, como que le abrieron a la ciudadana indiciada; que no existían estantes con productos de limpieza, ni carro de perros calientes, al igual que la existencia de bebidas de aguardiente espirituoso, lo cual no fue confirmado por el resto de sus compañeros quienes se encontraban en la escena, ni por los funcionarios que realizaron la inspección al inmueble y ello desvirtúa esa declaración.

    En lo relacionado con los testigos, observó la mayoría escabinada que los ciudadanos M.V.C. y R.J.R., quienes fueron solicitados por los funcionarios actuantes en calidad de testigos presenciales del hecho, si bien dieron fe del paquete contentivo del estupefaciente, bajo ninguna circunstancia calificaron al acusado como comerciante del estupefaciente, por el contrario dieron fe de su buena conducta al igual de ratificar el modus vivendi del mismo y en ningún momento fueron testigos de la ejecución del procedimiento por lo tanto no se consideran incriminantes sus declaraciones, al igual que las de J.R.R. y YOBEIRA J.R., quienes vienen a relatar su visión de los hechos sin tener mayores variaciones en cuanto a lo anteriormente dicho.

    Se concluye también, por la opinión de la mayoría sentenciadora, que se demostró el hecho de que la señora A.D. tenía en su poder la cantidad de droga señalada en la acusación, en vista de que los funcionarios actuantes coinciden en la presencia de ella en el sector y en el vehículo, con la persona que les suministró información sobre la transacción que esa ciudadana iba a realizar, pero en ningún momento señalan que la persona a quien iba a hacer la entrega era el acusado; que no se le da credibilidad a lo declarado por O.P. y con los testigos de la defensa se demuestra que efectivamente el acusado no se dedica a la distribución de droga.

    En consecuencia, en base a esa apreciación que hace mayoría en este Tribunal Mixto, no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano A.A.C.M. en el hecho por el cual fue acusado, al considerar que no existen suficientes elementos que lo incriminen, en vista que los funcionarios que practicaron el procedimiento no encontraron evidencia de que en su vivienda se traficara o comercializara con estupefacientes y tampoco pudo probarse que el paquete que llevaba la Señora A.D. fuese para serle entregado al mismo, porque el hecho que esta ciudadana penetrara en esa casa no da como certeza que tenía que ser entregado en ese sitio y quedó demostrado en el juicio que por tener el acusado en su casa un sitio de comercio, el mismo es de fácil acceso.

    -IV-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ese antes descrito y acreditado hecho, que fue expuesto en la acusación y determinado en el auto de apertura a juicio conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que por lo tanto fue objeto del debate oral del juicio y sobre el que debe ser congruente esta sentencia, conforme al artículo 363 ejusdem, en lo que respecta a la presencia del material estupefactivo localizado e incautado el 31 de octubre de 2003, en horas de la tarde, en el techo de una casa vecina a la N° 45 de la Calle Araguaney del Barrio La Unidad del Sector La Isabélica de la ciudad de Valencia, consistente en un envoltorio tipo panela, de 21,2 cm. de largo por 13 cm, de espesor, confeccionado en material plástico color transparente, recubierto con cinta adhesiva de color beige y contentivo la sustancia denominada cocaína, con un peso neto total de un kilogramo con cinco gramos quinientos miligramos (1.005,500 g), configuró el delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente; previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa oportunidad, ahora encuadrado dicho tipo legal en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente actualmente.

Sin embargo, acreditado como ha sido el delito por el que se procede, por el contrario y en base a la apreciación de la mayoría sentenciadora, conformada por los Jueces Escabinos, no se demostró la culpabilidad del acusado A.A.C.M. en ese hecho punible, no habiéndose desvirtuado por ello la presunción de inocencia que obra en su favor, por lo que se le declara no culpable en este fallo, desestimándose la imputación hecha en su contra por el Ministerio Público y acogiéndose los alegatos esgrimidos en su favor por la defensa.

-V-

CONSECUENCIAS JURIDICAS

Por todo ello, demostrado como han sido el delito, pero no culpabilidad del acusado A.A.C.M., la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA con todos sus efectos ley, en conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y sin imposición de costas al Estado en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 constitucional.

En relación al pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de ordenarse el decomiso del vehículo que fue incautado en el presente proceso, este Tribunal considera que no puede pronunciarse al respecto, en vista que ello es materia a resolver en proceso en la causa que quedo pendiente para la ciudadana A.D., en virtud que de las actuaciones se desprende que era el vehículo que conducía la precitada ciudadana, no existiendo vinculación del mismo con el ciudadano Cabeza Machuca A.A., quien será absuelto en esta sentencia.

Igual determinación se hace en relación al pedimento de destrucción del material estupefactivo incautado, por cuanto ello debe tenerse como objeto material del delito imputado a antes señalada ciudadana, y por ende su incautación debe mantenerse a lo f.d.p. que debe continuar para esta, en el que habrá de resolverse sobre ese particular.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Ciudadano: A.A.C.M., quien se identifica como titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.016.439, domiciliado en Barrio La Unidad, Calle Araguaney Nro. 45, V.E.C., de la imputación fiscal que se le hizo por el delito de TRAFICO ILÌCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, ahora encuadrado dicho tipo legal en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente actualmente.

No se condena en costas al Estado, en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencia del Tribunal Séptimo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los 10 días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.

La Juez Profesional

Abg. D.C.C.

Jueces Escabinos

La Secretaria

Abg. Dani D’ Santiago

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Jueza Profesional, Abogada DIANA ADELA CALABRESE CANACHE, actuando como Presidente de este Tribunal Mixto, constituido en la causa que se le ha seguido al ciudadano A.A.C.M., salvo mi voto en relación a la Sentencia Absolutoria dictada en base al pronunciamiento de no culpabilidad emitido por la mayoría conformada por los Jueces Escabinos, para lo cual expreso las siguientes razones:

Considero bien cierto que, como resultado del debate probatorio no se obtuvo una prueba directa de carácter testimonial, ni siquiera proveniente de los funcionarios de policía que participaron en el procedimiento de aprehensión e incautación de la sustancia estupefaciente que fue objeto material del delito imputado y que sirva para establecer certeramente que ese estupefaciente era llevado por su portadora para ser entregado a dicho acusado, observándose que la versión referencial dada sobre la información que supuestamente suministró una persona que dijo llamarse M.G. no fue corroborada por el así referido, ni por otra persona.

Sin embargo, estimo que de las pruebas evacuadas si pudieron ser apreciados elementos indirectos, o sea de carácter indiciarios, para establecer o inferir lógicamente que ese estupefaciente estaba destinado al mismo acusado y por ende para inferir su relación con ese propósito de ilícito tráfico estupefactivo, puesto que de las testimoniales rendidas quedó evidenciado que la señora que llevaba el paquete se dirigía hacia la casa N° 45 y que al darse cuenta que la habían visto entró corriendo y violentamente a esa casa y que dentro la misma se encontraba su dueño, quien junto con ella fue detenido e identificado como A.A.C.M., quien en ese momento trató de huir de ese lugar.

Ello permite apreciar en contra de dicho acusado, por una parte, el indicio de presencia en el lugar a donde fue llevado el paquete contentivo de cocaína y de oportunidad física para haber tenido ingerencia en la conducta delictiva realizada con ese objeto y su ilícita finalidad, además del indicio de conducta sospechosa, reveladora de un estado de conciencia culpable, por haber tratado de huir de ese lugar ante la presencia policial y dada la aprehensión de dicha ciudadana en la misma casa luego de haber lanzado hacia un techo colindante el señalado paquete que llevaba consigo.

Además, las máximas de experiencia enseñan que quien es persona portadora de una sustancia con un peso mayor de un kilogramo de cocaína y con evidentes fines de tráfico, que podrían reportarle un importante pero muy detestable beneficio económico ilícito, como así era el que fue incautado, difícilmente podría ser dirigido hacia una vivienda, que no era la suya, sin que existiere en ella el propósito de entregarlo u ocultarlo allí, siendo que en esa casa sólo se encontraba su dueño, que era el acusado A.A.C.M..

Siendo así, en base a esos elementos indiciarios considero que debió emitirse un pronunciamiento de culpabilidad en contra de A.A.C.M., y en consecuencia había lugar para dictarle sentencia CONDENATORIA, como participante en el delito de TRAFICO ILICÍTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, ahora previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, diarícese y notifíquese

La Juez Profesional

Abg. D.C.C.

Jueces Escabinos

La Secretaria

Abg. Dani D’ Santiago

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Secretaria

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