Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoCon Lugar, La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014104

ASUNTO : EK01-X-2013-000022

PONENTE: DR. A.V.

Acusado: F.A.P.M.

Defensora: A.I.R.P..

Victimas: Y.D.R.P.C., Y.Z.C.L., M.J.R.P., Jineth P.R.P., P.R. y W.J.A.C.

Delito: Robo Agravado, Agavillamiento, Lesiones Intencionales leves y Actos Lascivos

Motivo: Inhibición de la Jueza Abg. D.C.

Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 03

Vista la INHIBICIÓN de fecha 11 de Julio de 2.013, planteada por la Abogada D.C., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa N° EP01-P-2007-014104, seguida al acusado F.A.P.M., de conformidad con el artículo 90 y fundamentada en la causal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

Manifesta en su acta de Inhibición lo siguiente:

En la presente fecha encontrándose en el despacho la Abg. D.D.C.N. en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, verificándose en esta fase del proceso que existe una causal de inhibición para continuar conociendo del presente asunto penal por cuanto de una revisión de las actuaciones signadas con el numero EP01-P-2007-014104 relacionadas con el Ciudadano: F.A.P.M., se puede apreciar que contra el mismo esta juzgadora emitió decisión correspondiente a la admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público en el asunto penal signado con el numero EP01-P-2007-014104, encontrándose para la indicada fecha cumpliendo funciones jurisdiccionales como jueza de control Nº 01 en fecha 15-09-2010, tal y como consta en autos anexos; en consecuencia de ello esta juzgadora en la referida oportunidad emitió opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realicé en relación a los hechos y circunstancias relacionadas con los elementos probatorios y calificación jurídica de los hechos, así como, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco el motivo por el cual se ve afectada mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, aprecio que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 90 y en la causal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control Nº 01 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO, En consecuencia se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de tramite; y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso del proceso se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Tribunales de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 97 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado en relación a la inhibición aquí planteada..…

La Corte para decidir observa:

ARTICULO 89, establece: Los Jueces o Juezas, los o las fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias……y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

El ordenamiento jurídico adjetivo vigente no define lo que debe entenderse por inhibición, por lo que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio A.R.R., define esta figura jurídica como:

El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.

De tal definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el juez o jueza, actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo. Y en este sentido, F.C., aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.”

Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

Pudiendo verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La Jueza inhibida declara la existencia de una causal de inhibición conforme a lo previsto en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo en consecuencia a inhibirse del conocimiento de dicho asunto judicial, la Juzgadora emitió decisión correspondiente a la admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano F.A.P.M., encontrándose para la fecha 15-09-2.010 cumpliendo funciones jurisdiccionales como Jueza De Control N° 01, tal y como consta en autos. Al respecto se observa:

Ahora bien, la Jueza inhibida actualmente cumpliendo Funciones de Juicio en esta Circunscripción Judicial, y correspondiéndole nuevamente el conocimiento del referido asunto penal, seguido contra el acusado F.A.P.M., es de hacer notar que la misma emitió opinión admitiendo la acusación fiscal y asimismo decretando el auto de apertura a juicio oral y público en la causa principal Nº EP01-P-2007-014104, es por lo que de acuerdo y verificadas las actuaciones la Juzgadora se encuentra incursa en la causal invocada la cual está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a por la Dra. D.C.N., en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 90 y en la causal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los f.d.L..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Trece.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.

Dra. M.R.D..

El Juez de Apelaciones Temporal. El Juez de Apelaciones.

Dr..A.V.D.. T.R.M.I..

Ponente

El Secretario.

Abg. Roberto Rondon

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.

Asunto: EK01-X-2013-000022

MRD/AV/TM/RR/marta.

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