Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IJ01-P-1997-000029

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA PARA LA EXTENSIÓN TUCACAS

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N ° 2005- 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”, y del análisis del presente asunto signado con el N ° IJ01-P-1997-000027, seguido contra: A.A.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.271.221, residenciado en: Sector La Cochinera, Barrio Industrial, Calle 01, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal para la fecha de la comisión de los hechos; por cuanto se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Sector La Guacharaca, Municipio Iturriza del Estado Falcón, tal y como se desprende del acta de Investigación de fecha 14 de diciembre de 2003, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón y en la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en Sector La Guacharaca, Municipio Acosta correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es Declinar la competencia por razón del Territorio y remitir las actuaciones a los Juzgados de Control Penal extensión Tucacas del Estado Falcón, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto N ° IJ01-P-1997-000027, seguido contra, seguido contra: A.A.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 6.271.221, residenciado en: Sector La Cochinera, Barrio Industrial, Calle 01, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal para la fecha de la comisión de los hechos; en virtud que se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Sector La Guacharaca Municipio Acosta del Estado Falcón; todo ello, por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa a los Tribunales de Control Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Falcón, abogada S.C., a los fines que le designen un defensor Público al Imputado. Remítanse oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de su remisión al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. G.A.

EL SECRETARIO

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