Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Enero de 2.009.

198º y 149º

PARTES:

DEMANDANTE: J.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.696.950, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.930.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.M.N., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.250.

DEMANDADO: M.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 555.097.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A.A., J.E.A.T., O.R.A.A., J.C.A.T., A.J. OLIVEIRA NARANJO, A.P.A.P., C.B.M. CHAYEB, NAIDILU C.F.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 126.336, 104.342 y 132.613, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES.

Vista la actuación procesal de fecha 14/01/2009, contentiva del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre los Abogados J.A.B.M., como parte actora en la presente causa, y J.A.A.A., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados up supra, al respecto se considera lo siguiente:

Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.

Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante está representada por el Abogado J.A.B.M., quien actúa en su propio nombre y representación, por la otra parte el Abogado J.A.A.A., actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada y goza de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de Documento Poder consignado en autos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en fecha 24/09/2008. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas.

GP/mjm

Exp. Nº 12.002

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