Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteErnesto Noel Rosas Monterrey
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001636

PARTE ACTORA: A.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.375.679, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.T., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: G.J.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.B., abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.411.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 26 de Junio de 2012, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante, el ciudadano A.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.375.679, de este domicilio su apoderado judicial, acompañado del abogado M.T., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, por la demandada G.J.M. comparece su apoderada Abogada J.B.B.. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA

El DEMANDANTE alega que: (i) trabajó para EL DEMANDADO desde el día 15/03/1987 hasta el día 22/10/2010, fecha ésta en que fue despedido injustificadamente; (ii) desempeñó el cargo de obrero; (iii) su último salario mensual fue de Bs. 1.223,89, (iv) que en virtud de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 17.971,64 por concepto de las vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, antigüedad e intereses y bono por transferencia; (v) reconoce que EL DEMANDADO le pagó la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales para un total a demandar de Bs. 17.971,64. Adicionalmente, el DEMANDANTE reclamó los intereses moratorios, la indexación, y las costas y gastos del juicio.

SEGUNDA

EL DEMANDADO niega todos y cada uno de los conceptos solicitados, en virtud de que: (i) que EL DEMANDANTE ingreso a prestar servicios en fecha 07/04/1992 y no el 15/03/1987 como erróneamente establece en el libelo de demanda; (ii) que el demandante solo laboraba una jornada parcial a medio tiempo, razón por la cual no puede aplicársele el valor salarial de una jornada de trabajo ordinaria; (iii) que en todo caso las prestaciones sociales y demás beneficios laborales sólo proceden por el tiempo de servicio efectivamente prestado por EL DEMANDANTE, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; por ende, es contrario a Derecho que EL DEMANDANTE pretenda el pago de prestaciones sociales y beneficios laborales por un tiempo en el que no prestó servicios; (iv) que al demandante se le pagaba todos los años los montos y conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales, tal como quedo demostrado yb expresamente reconocido por el DEMANDANTE en el acervo probatorio (vi) que a lo largo de toda la relación laboral, EL DEMANDADO le otorgó una serie de adelantos de prestación de antigüedad al DEMANDANTE, (vii) que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del demandante y no por un supuesto y negado despido; (vii) que AL DEMANDANTE le fueron pagados los conceptos correspondientes a su prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, al termino de la relación laboral, conforme a la ley, razón por la cual nada se le adeuda al demandante por estos conceptos; que igualmente deben ser descontadas de los montos calculados . En consecuencia se niegan los montos solicitados por EL DEMANDANTE los cuales ascienden a la cantidad de Bs.17.971,24 mas los intereses moratorios, la indexación, y las costas y gastos del juicio.

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia y evitarse las molestias y gastos que el presente juicio les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte del DEMANDADO de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) a nombre de A.B. monto que recibe en este acto mediante cheque Nº 88006813, de fecha 25/06/2012, del Banco Mercantil a su entera y cabal satisfacción. EL DEMANDANTE declara que los montos anteriormente pagados constituyen un finiquito y constituye un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. Como consecuencia del pago reseñado en el presente documento, EL DEMANDANTE extiende al DEMANDADO, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación que vinculó a las partes.

CUARTA

Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera del presente acuerdo y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado de la empresa; todos y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en LA LEY (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; indemnización por despido injustificado de conformidad con la ley (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonos variable; salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; reconocimiento de la antigüedad para todos los efectos legales con posterioridad a la terminación de los servicios; beneficios en especie; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; daños y perjuicios por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó o pudieron haber prestado para EL DEMANDADO, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

QUINTA

A.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.375.679 respectivamente, actuando en su propio nombre, expresamente declara que por medio del presente acuerdo, el demandado queda liberado de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la terminación de la vinculación.

SEXTA

En caso que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, la parte tendrá actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA

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