Decisión nº 174-2009 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

EXP. 1.967-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la presente solicitud y sus anexos del órgano distribuidor, en virtud de la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos A.C.C.C. y C.B.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 3.317.150 y V- 4.148.408, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio y de este domicilio M.D. y GRELYS RINCON CARDENAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 21.436 y 25.339, respectivamente. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer la presente.

Ahora bien, visto el escrito anterior, suscrito por los ciudadanos A.C.C.C. y C.B.M.S., antes identificados donde solicitan la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL existente, en virtud de la del vinculo matrimonial que existía entre ambos, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

De los argumentos señalados en el escrito de partición y en la copia certificada emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de los Circunscripción judicial del Estado Zulia, se evidencia que fue declarado con lugar el divorcio de ambos solicitantes.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ya identificados, quienes aceptan para ellos los bienes indicados en el libelo de la referida solicitud y piden a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario Temporal,

Abog. B.J.C.G.

En la misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,

Abog. B.J.C.G.

GS/FR/lr.

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