Decisión nº 205 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2014, presentada por la abogada en ejercicio M.J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.946.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.866.383, y del mismo domicilio, como consta en Poder Apud-Acta otorgado en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, inserto en el folio 10, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano D.C., de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.051.375, mediante la cual desiste del procedimiento.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió el día catorce (14) de enero de 2014, ordenando la intimación del ciudadano D.C., antes identificado, en la persona de su apoderado D.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.725.995, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague al ciudadano A.E., ya identificado, dentro de los diez días de despacho de constancia en actas haber sido intimado, apercibido de ejecución la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

En fecha veintisiete (27) de enero de 2014, el ciudadano A.E., identificado en autos, asistido de Abogada, confirió poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio M.H., ROSANGELA HINESTROZA Y DECIO VIVOLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.717, 16.650 y 16.412 respectivamente y de este domicilio.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2014, la apoderada judicial del actor consignó mediante diligencia la dirección para que libren los respectivos recaudos. Asimismo en la misma fecha anterior el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha, consignando en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, los fotostatos respectivos para que se libren los mismos.

En fechas 25 de febrero y 6 de marzo del presente año, el Alguacil Natural de este Juzgado se traslado a la dirección indicada para practicar la intimación del demandado quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario en fecha siete (07) de marzo de 2014, por lo que la actora en fecha nueve (09) de abril de 2014 solicito al Tribunal libre cartel de intimación, ordenado en fecha once (11) del mismo mes y año, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución la Apoderada Judicial del Actor debidamente facultada desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con relación a la suspensión de la medida de prohibición decretada y ejecutada en esta causa y de la revisión efectuada específicamente a la pieza de medidas, se observa que en fecha veintinueve (29) de enero de 2014, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno No. 4 y la casa quinta No. 33 A-60, situada en avenida 13 A, del parcelamiento “Villa Auyantepuy”, edificada sobre un lote de terreno que forma parte del “Hato Buenos Aires”, sector conocido como “Guareña”, Monte C.B., en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela posee una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS ( 341,11Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en dieciséis metros con siete centímetros (16,07Mts), con la parcela No. 5; Sur: En dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros (16,42Mts), con la parcela No. 3, Este: En veintiún metros (21Mts) vialidad interna del parcelamiento y Oeste: En veintiún metros (21Mts) con propiedad que es o fue de la sucesión de H.F. y Sara González de Fuenma|yor cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000.000,oo), suma prudencial calculada por este Tribunal; en tal sentido y en virtud del desistimiento celebrado, este sentenciador deja sin efecto la referida medida, ordenando oficiar lo conducente al Registrador respectivo. Así se decide.

Se ordena la devolución del instrumento fundamento de la acción previa certificación en actas. Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _CATORCE__ ( 14 ) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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