Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 642

PARTE ACTORA:

A.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 2.955.579, debidamente asistido por el abogado A.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 12.982.

MOTIVO: Declaración Únicos y Universales Herederos.

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la apelación incoada por el ciudadano A.F.P., debidamente asistido por el abogado J.M.G. contra la decisión de fecha 08 de enero de 2007.-

Se inició la presente acción mediante escrito presentando por el ciudadano A.F.P., debidamente asistido por el abogado A.M.C., en el cual alegó lo siguiente:

… Procediendo en este acto mi propio nombre, asistido por elaborado A.M.C.,(…). para fines legales que interesan ruego se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, obtener de su competente autoridad TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los sucesores de Don JOQUIN DE SOUSA CARNEIRO y de su esposa Doña A.F.P.D.S.C., fallecidos ab intestato, el primero en al Coruña, España y la segunda en la población de Carrizal, Estado Miranda, ambos domiciliados en la avenida Sucre, Quinta Elsa, población de Carrizal, Estado Miranda, declaraciones que solicitamos se hagan sobre los particulares siguientes:…(omisis..) Tercero: Si saben y les consta que los únicos y universales herederos de Don J.D.S.C., a la fecha de su fallecimiento son M.R.D. SOUSA FERREIRA Y A.F.P., madre y esposa del fallecido. Cuarto: Si saben y les consta que M.R.D. SOUSA FERREIRA, FALLECIÓ IGUALMENTE AN INTESTATO, en la ciudad de S.T., Oporto, Portugal, el 27 de enero de 2001. Quinto: Si saben y les consta que los únicos y universales herederos tanto de J.D.S.C. como de A.F.d.D.S.C. son: M.A.D.S.F., ÚNICA HERMANA DE Don J.D.S., A.F.P., P.F.P., M.F.P., F.F.P., J.F.P., V.F.P., P.F.P., M.D.F.P.J.F.P., M.M.F.P., únicos hermanos legítimos de Doña A.F.P.d.D.S.C., y sus únicos sobrinos M.I.F.D.,M.B.F.D., M.F. y J.F., hijos legítimos de dos de sus hermanos fallecidos con anterioridad, que no hay otros herederos legítimos, ningún hijo adoptivo, natural o conocido…. Que la misma sea promovida, evacuada al efecto, sustanciada conforme a derecho y devuelta con sus resultas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de buena fe…

.

Anexo a la presente solicitud, los siguientes recaudos:

Copia certificada del Certificado de defunción del ciudadano J.D.S..

Copia simple del Acta de defunción de la ciudadana A.F.D.S..

Copia certificadas de las declaraciones sucesorales expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Por auto de fecha 25 de julio de 2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, instó a la parte interesada a consignar el instrumento poder que les otorgara los ciudadanos: M.A.D.S.F., , A.F.P., P.F.P., M.F.P., F.F.P., J.F.P., V.F.P., P.F.P., M.D.F.P.J.F.P., M.M.F.P., M.I.F.D., M.B.F.D., M.F. y J.F., al ciudadano A.F.P..

Llegada la oportunidad para dictar sentencia el a quo en fecha 08 de enero de 2007, se pronunció negando la solicitud presentada por el ciudadano A.F.P..

En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano A.F.P., debidamente asistido por el abogado J.M.P., apeló del fallo dictado. Oída dicha apelación en ambos efectos y cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió a esta Alzada la sustanciación y conocimiento de la causa; en este sentido, el 06 de marzo de 2007, se dio ingreso a las actas, fijando oportunidad para la presentación de los informes.

En la oportunidad de consignar informes, la parte apelante consigno escrito de informes en el cual esbozo lo siguiente:

resulta dificultosos entender la decisión dictada por la Juez Décimo Segunda de Primera Instancia, por ser contradictoria, infundada, e incoherente, mediante la cual se niega la solicitud presentada, utilizando para ello un silogismo con premisas iniciales que son verdades, y que después sin ninguna explicación las convierte en falsas por lo que su conclusión también es falsa ,(omisis…) Es así como de la revisión de la decisión pueden sacarse varias conclusiones pero la mas clara, evidente y obvia es que se trata de la MATERIALIZACIÓN DE UN ERROR, no nos queda suponer otra cosa, ante la imposibilidad de entender esa negación…le solicitamos revoque la contradictoria e incomprensible decisión que niega la solicitud y en su lugar declare suficientes las actuaciones para declarar únicos y universales herederos a mis hermanos, sobrinos y a mi persona, todos suficientemente identificados en la solicitud.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de enero de 2007, el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, negó la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los sucesores de J.D.S.C. y A.F.P.d.D.S.C., contra esta decisión apeló el ciudadano A.F.P..

En razón de esta apelación, este sentenciador evidencia que de las actas procesales no consta instrumento poder que acredite al ciudadano A.F.P., apoderado judicial de los ciudadanos: M.A.D.S.F., A.F.P., P.F.P., M.F.P., F.F.P., J.F.P., V.F.P., P.F.P., M.D.F.P.J.F.P., M.M.F.P., M.I.F.D., M.B.F.D., M.F. y J.F., ya que al momento de la solicitud lo hace en nombre propio y no en representación de los ciudadanos arriba mencionados.

Ahora bien, el solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos J.D.S.C. y A.F.P.d.D.S.C., declaraciones sucesorales, pero no consigna un instrumento poder expreso conferidos por los ciudadanos: M.A.D.S.F., , A.F.P., P.F.P., M.F.P., F.F.P., J.F.P., V.F.P., P.F.P., M.D.F.P.J.F.P., M.M.F.P., M.I.F.D., M.B.F.D., M.F. y J.F., para solicitar la declaratoria de únicos y universales herederos.

Así las cosas, observa esta Alzada que en ningún momento el ciudadano A.F.P., trajo a los autos poder alguno que lo acredite para actuar en nombres y representación de los ciudadanos citados en su escrito para solicitar la declaratoria de únicos y universales herederos, a pesar de que consta a las actas el instrumento poder que cursante a los folios 50 al 54 del presente expediente, debidamente registrado ante el Ministerio del Interior y Justicia Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro Público, Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrado bajo el N° 49, Tomo 01, del Protocolo tercero. Primer Trimestre de 2003, en el cual se desprende textualmente entre otras cosas lo siguiente:

..(omisis..) II.- Que sustituyen las facultades testimoniales del poder de DOÑA MARIA, DOÑA JOSEFE, DOÑA VICENTA, D.P.F.P., DOÑA MARIA-IGNACIA Y DOÑA MARIA-DOLORES y DON J.F.P., a la vez que los aquí comparecientes, en su propio nombre y derecho confieren otras idénticas, a favor de DON A.F.P., mayor de edad, casado, vecino de Caracas (Venezuela) con domicilio en Venes A Quebrada- Honda- Edificio Fernández 242, con cédula de identidad venezolana, numero: 2955579, para que haga uso de ellas en la forma que estime oportuna, pero limitadas única y exclusivamente a las herencias expresadas de DOÑA A.F.P. y DON J.D.S. CARNEIRO…(…)..

Este instrumento no constituyen prueba fehaciente para actuar en representación de los ciudadanos: M.A.D.S.F., , A.F.P., P.F.P., M.F.P., F.F.P., J.F.P., V.F.P., P.F.P., M.D.F.P.J.F.P., M.M.F.P., M.I.F.D., M.B.F.D., M.F. y J.F., ya que no tiene la cualidad para actuar en nombre de los prenombrados ciudadanos en la presente solicitud, si no para actuar cuando la declaración de único y universal heredero se haya producido mediante sentencia y se les reconozca el carácter de herederos legítimos, de los ciudadanos D.A.F.P. y DON J.D.S.C..

En razón de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta juzgador desestimar el recurso de apelación incoado por el ciudadano A.F.P. debidamente asistido por el abogado J.M.G.. Y así se Declara.

En fuerza de los anteriores motivos tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano A.F.P. debidamente asistido por el abogado J.M.G. contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de enero de 2007.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada por las razones expuestas en el presente fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º.

EL JUEZ,

DR. M.P.G.

LA SECRETARIA,

ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.

MPG/belén.

EXP: 642.-

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