Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011

Años 201 y 152

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003608

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 22/08/11 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano A.F.S.T. titular de la cédula de identidad V-7.481.344, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 452 ordinal 8º del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que entre los días 06 y 07 de Marzo del 2009, el ciudadano SALONES TELLERIA A.F., se apodero de doscientos (200) metros de cables de alta tensión marca ALCAVEL, hecho en Venezuela elaborado en metal cubierto de material sintético de color negro, y doscientos (200) metros de guaya propiedad del ciudadano VILLAVICENCIO NICOLIELLO P.J., C.I. V- 4.109.806, donde posteriormente se lo proporciono al ciudadano SCHOTBORGH GARABN E.A., C.I. V- 9.519.329.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “el cable al señor que se lo presté me lo traja la casa vino el señor Pedro fue con dos PTJ y entró y se llevó el cable con ellos yo no estaba allí estaba un hijo mío y cuatro hijas la PTJ me amenazó al hijo mío que si nos los ayudaba a meter el cable en el carro lo llevaban preso, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “el 30-09 hice escrito de excepciones sobre la acusación del MP primero en virtud del control de la investigación fiscal y equilibrio procesal solicité la investigación a través del INTI emanaron las diligencias sobre bienes y estatus de la propiedad en la finca el Santuario sujeta a procedimiento administrativo 061320011406P sobre derecho de permanencia de mi defendido, se le otorga ese derecho de permanencia tanto las tierras y bienes están sujetos al INTI el cable esta sujeto al bien de la finca el INTI no ha determinado la situación jurídica actual desde el año 2006 la diligencia se solicitó a la representación fiscal y es fundamental por cuanto va a determinar el estatus de la hacienda por tanto solicito que la fiscalía llame al INTI y se obtenga el informe correspondiente por otra parte solicito no se admita la acusación por cuanto el señor Villavicencio no tiene cualidad de víctima por cuanto el INTI abrió un procedimiento en el 2006 y el hecho ocurre en el año 2009 tiene permanencia en la finca y se busca adjudicar los bienes sujetos a la expropiación de tierras el informe determinará cual es el estatus de la finca, por último que lo que se presenta es un acto del presidente de la República y Ministro de Tierras donde se recomienda el derecho a permanencia, es todo. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: se le hace llamado de atención a la defensa por cuanto en ningún momento de conformidad con el art. 328 numeral 1º opuso excepción alguna planteada en los numerales si no que insiste en excepciones y solo hay un descargo en contra de la acusación fiscal de fecha 22-08-2011 en virtud de ello no hay materia que decidir en cuanto a excepciones opuestas por cuanto no se opuso bajo esa figura legal.

  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado A.F.S.T. titular de la cédula de identidad V-7.481.344, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 452 ordinal 8º del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. - Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y admite las pruebas ofrecidas por la defensa, estatus legal del imputado en relación lotes de terrenos (bienes y mejoras) informe de otorgamiento de derecho de permanencia, la testimonial de los funcionarios que suscriben los informes, consistentes en:

    PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    • Testimonio del ciudadano Villavicencio Nicoliello P.J., C.I. V- 4.109.806.

    • Testimonio del ciudadano Querales Querales J.L., C.I. V- 11.269.563.

    • Testimonio de los funcionarios A.J.S., Darline Barón y A.P., adscritos al CICPC del Estado Lara sub. Delegación San Juan.

    • Testimonio del ciudadano Scortborgh Garaban E.A., C.I. V- 9.519.329.

    • Testimonio del funcionario Agente Castañeda Raymundo, adscrito a la Sub. Delegación San J.d.C. del Estado Lara.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Inspección Técnica Nº -3060, de fecha 24-04-2009, suscrita por los funcionarios A.J.S., Darline Barón y A.P., adscritos al CICPC del Estado Lara sub. Delegación San Juan.

    • Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 634-09 de fecha 19-06-2009, suscrito por el funcionario Agente Castañeda Raymundo, adscrito a la Sub. Delegación San J.d.C. del Estado Lara.

  3. - Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

  4. - Se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el art.256 numeral 3 como lo es presentación cada treinta (30) ante la taquilla externa de presentación.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos A.F.S.T. titular de la cédula de identidad V-7.481.344, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 452 ordinal 8º del Código Penal.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

    Abg. Luisabeth M.P.

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