Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

PARTE ACTORA: A.A.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 6.825.013.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.463.

PARTE DEMANDADA: C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el Nº 1, Tomo 46-A, resultante de la fusión del BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDDA: ANIELLO DE V.C., A.B. y F.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.-

I

Se inició el presente procedimiento por demanda de daños materiales y morales, interpuesta por el ciudadano A.A.G., contra la sociedad mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL.

Admitida la demanda en fecha 21 de noviembre de 2.006, se ordenó el emplazamiento de la demandada, a objeto de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, tuviese lugar la contestación a la demanda.

Citada la demandada por correo, conforme lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso previsto para ello, compareció el apoderado oponiendo las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 8º del artículo 346 eiusdem, es decir el defecto de forma de la demanda y la existencia de una cuestión prejudicial.

En fecha 2-10-2007 la representación de la parte actora, presentó escrito subsanando las cuestiones previas, respecto del defecto de forma de la demanda, corrigiendo los mismos y en cuanto a la prejudicialidad, comunicación del INDECU, donde se infiere la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración.

Ambas partes presentaron escritos de pruebas, proveyéndose sobre su admisión en los términos indicados en el Código Adjetivo.

El 16 de mayo del año 2008 la representación de la parte actora presentó escrito de informes.

II

Descritos brevemente los actos desarrollados en el presente proceso, observa esta sentenciadora que una vez se agregó a los autos las resultas de la citación por correo, comenzaba a correr el lapso para contestar la demanda.

Así, agregadas tales resultas el 23 de julio del año 2007, los veinte días para contestar la demanda precluyeron el 21 de septiembre del año 2007, en virtud que este tribunal despachó los días 25, 26, 27, 30, 31 de julio, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto, 17, 18, 19, 20 y 21 de septiembre, verificándose que la parte actora presentó escrito de contestación el día 13 de agosto del año 2007, (folios 82 al 85) a través del cual opone las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.

Vencidos los 20 días para la contestación, se aperturaron ope legis los cinco días de despacho a fin de que la parte actora, subsanase la cuestión previa atinente al defecto de forma y manifestase si rechazaba o convenía respecto de la prejudicialidad. El referido lapso venció el 28-9-2007, al haber despachado este juzgado los días 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre del año 2007, constatándose que la parte actora presentó escrito de subsanación (folios 89 al 94) en fecha 2-10-2007, es decir extemporáneamente. Así se resuelve.

No habiendo subsanado la parte actora las cuestiones previas dentro del lapso señalado, aunado a que excepción de prejudicialidad no es subsanable, conforme lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, vencidos los 5 días señalados supra, se aperturaba la incidencia a pruebas por 8 días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto del tribunal, debiendo decidirse dicha incidencia el 10º día al vencimiento del último de la articulación. Así se establece.

No obstante ello, en el presente caso tenemos, que encontrándose la causa en estado de tramitar las cuestiones previas, la parte actora presentó en fecha 5-10-2007, (folios 97 al 106) escrito de contestación al fondo de la demanda, prosiguiéndose el trámite de la causa conforme las previsiones del juicio ordinario, esto es, promoción de pruebas, auto agregándose, auto admitiéndose, evacuación de pruebas e informes, todo lo cual desnaturalizó el proceso. Así se declara.

Verificado por quien decide la subversión del proceso y constatado que la causa se encuentra en estado de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, este tribunal en aras de resguardar el principio constitucional al debido proceso declara la nulidad de todo lo actuado desde el 5-10-2007 (inclusive) fecha en que la parte demandada presentó escrito de contestación al fondo de la demanda. Así se decide.

III

Por las razones expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

La nulidad de todo lo actuado desde el 5-10-2007 (inclusive) fecha en que la parte demandada presentó escrito de contestación al fondo de la demanda.

SEGUNDO

Establece que la presente causa se encuentra en estado de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 11-7-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria.

Exp. 43.714.

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