Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoApelación Por Otorgarse Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004239

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JORCE A.G.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.105.284, fecha de nacimiento: 16-05-85, edad: 25 años, profesión: comerciante, grado de instrucción: 7mo grado de educación básica; hijo de A.G. y J.D., residenciado en Barrio Nuevo, carrera 14, entre calles 58 y 59, casa nº 58-47, color verde con rejas blancas, al lado del Taller Billar, Barquisimeto - Estado Lara. Tlf.: 0251-4411690.- Una vez revisado por el sistema Juris 2000 arroja que presenta una causa KP01-P-2009-8775.-

HECHO

Según Acta Policial, de fecha 19/06/2010, la cual riela al folio 02 del presente asunto, suscrita por el funcionarios AGTE(CPEL) BASTIDAS RICARDO, adscrito a la Comisaría La Sucre del Sector Policial Centro Sur del Cuerpo de Policía del estado Lara, quien siendo las 10:00 hrs. se encontraba prestando servicio en el puesto policial ubicado en la Avenida San Vicente con calle 55 cuando se presento un ciudadano identificado como G.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.335.585 manifestando que a las 4:00 horas se encontraba trabajando de taxista en su vehículo marca Daewoo, Cielo de color blanco en la Avenida P.L.T. con calle 50 donde lo interceptaron dos (02) ciudadanos con el fin que le hiciera una carrera hasta las adyacencias del modulo de San Vicente, donde le robaron y se marcharon, a lo que se fue a su casa y como a las 9:00 horas salió con un amigo suyo a ver si conseguía sus documentos, por lo que al visualizar a uno de las personas que lo robo, lo capturaron y trasladaron hasta esa sede policial, allí se le hizo la inspección de persona al ciudadano que para el momento vestía camisa azul con rayas gris y blanco, zapatos deportivos de color rojo y gris y pantalón prelavado, de 1,80 mts de estatura aproximadamente de piel morena y a quien al practicársele la respectiva inspección de persona hace entrega de una (01) cartera de color negro contentivo en su interior de dos (02) tarjetas de crédito (una visa y una master card) del banco Banesco, quedando de esta forma detenido el ciudadano aprehendido el cual quedo identificado como G.D.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.105.284 y de quien el sistema SEL-171 a través de la operadora técnica Nº 03 informo que no presentaba antecedentes penales ni solicitud alguna.

Oídas las proposiciones de las partes, como Punto Previo: Este Tribunal pasa a resolver sobre la excepción opuesta por la defensa establecida conforme el articulo 28 numeral 4to literal I del COPP, indicada por la defensa como el incumplimiento de los requisitos formales indispensables para intentar dicha acción por parte de la vindicta pública, esta Juzgadora considera que la acusación tiene los datos para identificar al imputado de autos, una relación clara, precisa y circunstanciada sobre los hechos por los cuales la vindicta publica presento formal acusación fundamento de la imputación con expresión de los elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable y los medios de pruebas así como la solicitud de enjuiciamiento del acusado de autos y por cuanto cumple con los requisitos que establece el articulo 326 de la norma penal adjetiva por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa, el Tribunal conforme al artículo 330 numerales 2 y 9 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra del imputado: JORCE A.G.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.105.284, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5.

PRUEBAS

(Promovidas por la fiscalia)

  1. Testimonio del funcionario AGTE (CPEL) BASTIDAS RICARDO, adscrito a la Comisaría La Sucre del Sector Policial Centro Sur del Cuerpo de Policía del estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados.

  2. Testimonio del ciudadano: C.G.G., en su condición de TESTIGO, quien manifiesta las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

  3. Testimonio de los expertos JESNEIDER PUERTA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-685-10

  4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-685-10 en fecha 22/06/2010 suscrita por el experto JESNEIDER PUERTA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

TERCERO

conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO del ciudadano JORCE A.G.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.105.284, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

CUARTO

se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad referida a Detención Domiciliaria de conformidad con el ordinal 1ero del articulo 256 del COPP, por ser este un delito grave y pluriofensivo, en contra del ciudadano: JORCE A.G.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.105.284.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2010-004239, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al treinta y uno (31) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 6.

LUISABETH P.M.. LA SECRETARIA

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