Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoCump. Obligación Entrega Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de octubre de 2008

198° y 149

Vista la diligencia suscrita por la Abogado YENNYS PRECILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 39.757, plenamente identificada en las actos que conforman el presente expediente y recibida en fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28/10/2008) constante de un folio útil, mas anexo contentivo de documento de venta debidamente registrado en copia simple siendo confrontado con su original respectivo, en el cual expone y solicita que …”se revoque a la depositaria actual ciudadana R.B. por haber incumplido con las atribuciones a esta responsabilidad, a los fines de no seguir causando daños que al momento de dictar el fallo hagan que quede ilusoria la petición de mi representada que aún cuando no puede disponer de la cosa litigiosa sobre la cual pesa una medida de secuestro dictada por este mismo tribunal que haciendo caso omiso de todos los preceptos legales y sin importar las consecuencias de sus actos han venido actuando al margen de la ley burlándose de manera descarada de mi representada y del ordenamiento jurídico vigente que han llegado al colmo de disponer del bien en litigio vendiéndolo aun tercero, a fin de demostrar la veracidad de lo aquí planteado y asimismo ilustrar al tribunal sobre este hecho acompaño copia fotostática del documento de venta del local objeto de la presente demanda”... Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, al orden público, o alguna disposición expresa de la ley, a los fines de garantizar el principio de la igualdad procesal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el articulo 585 ejusdem REVOCA a la depositaria R.B. quien fue designada mediante acta levantada en fecha 23 de mayo de 2007 por ante el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, B.P. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se designa en su lugar como depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a los fines de resguardar el bien objeto del presente juicio. Ofíciese al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a la ciudadana R.B.d. presente auto. Ofíciese a la Depositaria Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. M.B.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EUMAR P.B.

EXP. Nº 14.510

MBCN/epbu

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