Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.840.387.

APODERADO JUDICIAL: F.R.O.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.024.

EXPEDIENTE Nº 16.987

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 27 de abril de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.840.387, asistido por el abogado F.R.O.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.024, la rectificación que se seguía por medio del presente procedimiento es de la partida de nacimiento que corre inserta bajo el Nº 147, folio 74, del Libro de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad del Municipio Z.d.E.M., de fecha 09 de agosto de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en los siguientes errores materiales involuntarios: 1°) Donde dice y se lee su nombre como “AGUSTIN JUAQUIN ” diga y lea “AGUSTIN JOAQUIM FARINHA”, 2°)Donde se menciona el nombre y apellido del padre del solicitante como “…AGUSTIN JUAQUIN…”, diga y se lea “…AGOSTINHO JOAQUIM”…, 3°) Y por último, en los apellidos de la madre del solicitante los cuales se leen como “…MARIA ELISA FARIÑAS DE JUAQUIN…”, siendo lo correcto “…MARIA ELISA FARINHA DE JOAQUIM…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 30 de mayo de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar mediante boleta librada en fecha 06 de junio de 2007 a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada posteriormente por el Alguacil Accidental en fecha 13 de junio de 2007.

En fecha 13 de julio de 2007, éste Tribunal mediante auto, ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de julio de 2007 por el abogado en ejercicio F.O., identificado en autos, en representación del solicitante retiró el E.l. para llevar a cabo su publicación.

En fecha 18 de julio de de 2007, el solicitante mediante diligencia, consignó el edicto debidamente publicado por el Diario Últimas Noticias y asimismo otorgó Poder Apud Acta al profesional del derecho que lo asiste, F.R.O.F..

En fecha 07 de agosto de 2007, este Tribunal mediante auto, ordenó citar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de la citación de la representación del Ministerio Público.

En fecha 25 de septiembre de 2007, el abogado en ejercicio F.R.O.F., mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, a los fines de su admisión.

En fecha 16 de octubre de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de octubre de 2007 por la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal expedir la practica del cómputo los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la notificación de esa representación fiscal, hasta la fecha de la presente petición, a fin de verificar si ha transcurrido el lapso probatorio consagrado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; a lo cual éste Juzgado dio respuesta mediante auto de fecha 26 de octubre de 2007.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas los siguientes recaudos, los cuales fueron insertos a los autos del presente expediente: a) Partida de Nacimiento del solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.A.Z.d.E.M. (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Z.d.E.M.), de fecha 09 de agosto de 1965, bajo el N° 147, al folio 74; b) Acta de Nacimiento del padre del solicitante, ciudadano AGOSTINHO JOAQUIM, la cual está debidamente traducida y registrada por ante la Oficina Principal de Registro Principal de Registro Civil del Distrito Capital, bajo el N° 197, folio 197, tomo 04, e inscrito en el Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Capital, el día 25 de agosto del 2004; y al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano A.J.F., se incurrió en los errores materiales al asentar el nombre de su padre, así como los apellidos de su madre. Configurándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el nombre correcto del solicitante es: “...AGUSTIN JOAQUIM FARINHA…”, el nombre del padre del solicitante es: “…AGOSTINHO JOAQUIM…” y no: “…AGUSTIN JUAQUIN…”, asimismo en los apellidos de la madre del solicitante los cuales son “…MARIA ELISA FARINHA DE JOAQUIM…”, y no: “…MARIA ELISA FARIÑAS DE JUAQUIN…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano A.J.F., anteriormente identificado ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Z.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano A.J.F., a fin de que sea corregido el nombre correcto de su padre de la siguiente manera: “…AGOSTINHO JOAQUIM…”, y los apellidos de su madre de la siguiente manera: “…MARIA ELISA FARINHA DE JOAQUIM…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano A.J.F., ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano A.J.F., a fin de que sean corregidos los siguientes particulares 1°) Donde dice y se lee el nombre del solicitante como: “AGUSTIN JUAQUIN ” diga y lea “AGUSTIN JOAQUIM FARINHA”, 2°)Donde se menciona el nombre y apellido del padre del solicitante como “…AGUSTIN JUAQUIN…”, diga y se lea “…AGOSTINHO JOAQUIM”…, 3°) Y por último, en los apellidos de la madre del solicitante los cuales se leen como “…MARIA ELISA FARIÑAS DE JUAQUIN…”, siendo lo correcto “…MARIA ELISA FARINHA DE JOAQUIM…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 16.987

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