Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

Años 195° y 146°

En fecha diecisiete (16) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), los ciudadanos A.R.L.S. y M.A.D.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.424.924 y V.- 13.192.296, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio A.M.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.

Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Guevara. del Municipio G.d.E.N.E., en fecha 25- de Mayo 2002, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separse de hecho la vida en común.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparecen los ciudadanos A.R.L.S. y M.A.D.R., asistidos por la Abogado A.M.E.S., antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio y los recaudos documentales.-

Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha dieciséis (16) de de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre Cinco (2005), comparecen ante el Tribunal los mencionados cónyuges, asistido por la Abogada A.M.E.S., con Inpreabogado Nro 43.758, y solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuestas, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.-

Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

En la solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos A.R.L.S. Y M.A.D.R., están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos.- Y así se decide.-

SEGUNDA

Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la reciproca hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos A.R.L.S. y M.A.D.R., ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura de la Parroquia Guevara del Municipio G.d.E.N.E., de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

Liquídese la comunidad de bienes gananciales, en los términos en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR