Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001785

Visto el escrito de prueba presentado por la abogada Roccio Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30132, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano A.R.C., parte querellada en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:

En cuanto a la promovida en el Capituló I, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que esta no constituye medio de prueba alguno. En relación a la prueba promovida en el Capituló 2, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal Capitulo 3, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y a los fines de su evacuación se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a los fines del traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección Calle Juncal, Sector Cayaurima, Parroquia San Cristóbal de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a las 10:00 a.m, para la práctica de la Inspección Judicial promovida en este capítulo. En relación a la prueba promovida en el Capítulo 4, Se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., a fin de que se sirva remitir copia certificada del expediente del ciudadano P.B.L.L., referente a la parcela en auto; a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., a fin de que se sirvan remitir a este Juzgado copia certificada del oficio N° 0848/2008, de fecha 25 de agosto de 2008; al SABAT de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., para que informe a este Tribunal, cuanto es la deuda y quien ha cancelado los Impuesto de la parcela de autos; a la Dirección de Desarrollo Urbanístico, a fin de que remita copia certificada del DDU085-08 de obra mayor; a la C.A Hidrológica del Caribe, para que informe a este Tribunal si el querellado, fue autorizado por dicha institución para la instalación de aguas blancas en la parcela de su posesión. Líbrense oficios.- En relación a la prueba promovida en el Capituló 5, Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio S.B.d.e.A., a fin de que sirva tomar declaración a los ciudadanos P.F.P., A.A.A., M.V.G., E.d.J.S. y P.B.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 245.687, 8.229.523, 8.487.518, 8.284.139 y 471.051, a quienes se ordena librar despachos y remitir con oficios.-

En cuanto al escrito de prueba presentado por el abogado J.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano A.L.L., parte querellante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:

En cuanto a la promovida en el Capituló I, Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio S.B.d.e.A., a fin de que los ciudadanos Y.J.N., F.C.B. y A.R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.224.434, 4.222.109 y 5.485.216, respectivamente, ratifiquen sus declaraciones rendidas en el momento de la evacuación de Justificativo de testigo, el dual se ordena remitir al Tribunal comisionado. Asimismo, tomar declaración a los ciudadanos C.M.B.L. y E.B.L., a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.- En relación a la prueba promovida en el Capituló 2, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal Capitulo 3, se rodena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.A., a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada del documento protocolizado bajo el Nº 148, folios 149 al 153, Protocolo Primero, Tomo 34, referido al título de propiedad del querellado; al C.N.E., a los fines de requerir la información solicitada en este particular; a la Oficina de Catastro del Municipio S.B., a los fines de requerir lo solicitado en este partícula; al C.M.d.M.S.B.d.e.A., a los fines de requerir lo solicitado en este particular; a la Sala Técnica de la Dirección de Catastro del C.M.d.M.S.B.d.E.A., a los fines de requerir lo solicitado en este particular.- Líbrense oficios

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS

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