Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-001785

Visto el escrito de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por la Abogada en ejercicio M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.955, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 36.831, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, el cual es del tenor siguiente:

“...Consta en autos Medida de Secuestro decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sobre el terreno objeto de litigio en la presente causa, y así mismo consta de ejecución de dicha medida. Es el caso que el Querellado A.R.C., en varias oportunidades ha insistido en que ningún Tribunal tiene derecho a ejecutar medida alguna sobre el terreno en litigio y ha roto las cadenas y los candados que se han colocado para resguardar dicho inmueble, procediendo en cada oportunidad a ejecutar alguna obra, a pesar no solamente de la medida de secuestro decretada y ejecutada, sino también a pesar de existir una orden de paralización de la obra emanada de la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., por tratarse de una construcción ilegal carente de toda permisología, por tratarse además de una obra denominada “Mayor”, por dichos organismos y las Ordenanzas respectivas que rigen la materia y su violación en las mismas. La violación a la Ley antes señalada puede apreciarse claramente de la “Orden de Paralización”, emanada de la Dirección de Urbanismo, inserta al folio 198 del expediente y de las Inspecciones Oculares y Judiciales practicadas con motivo de la Querella, en fecha 02 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por el Tribunal de la causa en fecha 10 de diciembre de 2008, con motivo de la evacuación de las pruebas, evidenciándose en ambas actuaciones judiciales la diferencia existente entre una y otra, en cuanto a las columnas levantadas y el avance de las mismas, a través de las fotografías tomadas al efecto que también cursan en autos. Lo anterior constituye una violación flagrante al ordenamiento jurídico vigente, pues ningún ciudadano puede violentar un dictamen judicial sin incurrir en Desacato, ni violentar las disposiciones y regulaciones Municipales sobre Urbanismo sin ponerse al margen de la Ley, pues está claro que las sanciones establecidas en las Ordenanzas correspondientes son para castigar su violación. Habiendo mi representado acudido a la Dirección de Urbanismo a denunciar la situación de ilegalidad (ya antes denunciada, que dio lugar a la paralización de la obra) y ahora reiterada flagrantemente, el Director de Urbanismo le “Ordenó” lo conducente en el sentido de oficiarle a el para que proceda a la paralización de la obra y las autoridades policiales correspondientes o la Guardia Nacional, para apoyar su actuación en el sentido de paralización de obra Mayor no permisaza, por encontrarse el inmueble bajo Medida de Secuestro Judicial. Debo señalar que en fecha 15 de septiembre de 2008, mi representado solicitó al Tribunal de la causa una decisión al respecto por los mismos motivos ahora denunciados, no habiéndose hecho en aquel momento, lo que motiva esta solicitud de ahora, que es necesaria para resguardar la correcta aplicación de justicia y mantener las partes en igualdad de condiciones durante la duración del proceso y en aras de una correcta administración de Justicia, hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva en la causa...”

Ahora bien, riela a los folios que van desde el 105, hasta el 118 del presente expediente las resultas de la Comisión que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le hubiere conferido al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que ejecutase la medida preventiva de Secuestro por el decretada, la cual se ejecutó en fecha 12 de agosto de 2008, dejándose constancia de lo siguiente, lo cual se trascribe parcialmente:

“...Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V., una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de Ley, no respondiendo al llamado Judicial persona alguna (...Omisis...). En este estado interviene la parte actora ciudadano A.L.L., asistido por el Abogado J.I. y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles (cabillas en pie), los cuales no son de fácil traslado en virtud de que se encuentran fijados en el piso del señalado inmueble aunado a que en este momento no ha sido posible conseguir el personal adecuado a los fines de despegar los señalados bienes, sin contar con lo oneroso que sería para mí realizarlo en estos momentos, es por lo que solicito a este Tribunal practique la medida que le fue encomendada por el Juzgado de la causa y en cuanto a los bienes sean dejados bajo mi guarda y custodia, así como también el inmueble objeto de la medida. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora Abg. L.V., oída la solicitud de la parte actora, plenamente identificada, en cuanto a que se le dejen bajo su guarda y custodia los bienes muebles señalados, este Tribunal una vez verificada por el perito designado las condiciones en que se encuentran los referidos bienes muebles y no encontrándose para el momento de la práctica de esta medida el personal adecuado a los fines de movilizar los señalados bienes y visto igualmente la exposición de la parte actora en cuanto a lo costoso que sería para el despegar del suelo del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, en consecuencia este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de poner en posesión los bienes señalados por la parte actora ciudadano A.L., dejándole así la guarda, custodia, responsabilidad y vigilancia de los mismos, razón por la cual tendrá que cuidarlos como un buen padre de familia. Así mismo le hace saber que no podrá disponer bajo ningún concepto de los bienes que le fueron dejado bajo su guarda custodia, responsabilidad y vigilancia. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente Comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado un inmueble consistente en una parcela ubicada en la Calle Juncal de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros (435Mts2) anexa a la parcela propiedad del Querellante, ciudadano A.L.L.; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente, Calle Juncal Carrera 12; Sur: Terreno que es o fue de R.L.L.; Este: Propiedad que es o fue de R.Q. y Oeste: Terreno y casa del Querellante ciudadano A.L.L.. Y Así se Declara. (...Omisis...), declarado el secuestro del inmueble antes indicado lo deja bajo la guarda custodia de la parte actora, ciudadano A.L.L., plenamente identificado, tal como lo señala el comitente. En este estado interviene el ciudadano A.L.L. y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como un buen padre de familia los bienes que me han sido puestos en posesión en este acto, es todo. (...Omisis...)...”

Por su parte acompañó la parte actora a su escrito, informe de Inspección Fiscal por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., la cual riela al folio 468 del presente expediente y es del tenor siguiente:

...Para: Ing. N.A.; De: T.D.; Fecha: 08/05/2008; Asunto: Informe por Denuncia 131-08; Informe: Realizada Inspección en la Calle Juncal, Sector Cayaurima, por solicitud del ciudadano A.L.. Quien manifiesta que su hermano P.L. le vendió al ciudadano A.C., una parcela de terreno de la cual una porción de cuatro metros (04Mts) de frente por treinta metros de fondo (30Mts) le había sido vendida anteriormente por el citado P.L., a su persona siendo el caso que el ciudadano A.C. se encuentra construyendo, ocupando el área en conflicto, por tal motivo se procedió a paralizar y a citar a todas las partes para el día 08/05/2008, a las 8:00am; Observaciones: La obra fue paralizada el día 20/05/2005...

En virtud de lo anterior y por cuanto se evidencia la existencia de una medida judicial sobre el bien que se encuentra en posesión del ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.150.576, tal como consta de la Comisión que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le hubiere conferido al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien ejecutó la medida preventiva de Secuestro en fecha 12 de agosto de 2008; y por cuanto es deber de todo ciudadano acatar las ordenes que emitan los Órganos Jurisdiccionales del Estado Venezolano y por ende de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Constitución y las leyes, se ordena oficiar a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., a los fines de que por ante esa oficina se paralice toda construcción que se ejecute sobre el siguiente bien inmueble consistente en una parcela de terreno ubicada en la Calle Juncal de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros (435Mts2), la cual se encuentra anexa a la parcela propiedad del Querellante, ciudadano A.L.L.; y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente, Calle Juncal Carrera 12; Sur: Terreno que es o fue de R.L.L.; Este: Propiedad que es o fue de R.Q. y Oeste: Terreno y casa del Querellante ciudadano A.L.L., hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que ponga fin al presente conflicto Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese oficio. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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