Decisión de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, dos de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000037

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-1.415.768, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados J.M.H. S, I.H. y YORAISI RODRIGUEZ. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 20.669, 86.926 y 74.153 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio VENCOSA C.A., . Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 10-octubre-1993, Documento Nº 15, Tomo 54-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.A.A.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 68.133.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).

Primero

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por la Abogada M.A.A.S., en fecha 03-marzo-2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-octubre-2005, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandada por lo que las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, al Superior Cuarto del trabajo, Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

Segundo

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 07-abril-2006, al folio nueve (9) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó el décimo tercer día (13) de despacho, siguiente a este a las 02.30 de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica, siendo que en auto de fecha 08-mayo-2006, que corre al folio catorce (14) se difiere para el día 25 de mayo a las once (11) de la mañana.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.A.A.S., como apoderada judicial de la demandada, VENCOSA C.A., al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.

 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 11-octubre-2005, que declaró parcialmente con lugar la demanda planteada por el ciudadano A.L., contra la entidad mercantil VENCOSA C.A, de las características que constan en autos por cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide

 Ordena remitir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo para que a su vez lo remita a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO LABORAL, a los fines de que realice el sorteo correspondiente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Líbrese Oficio.

Conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena al recurrente en costas por haber desistido del recurso interpuesto.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, dos (02) de junio del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria,

Abogada A.M.C.

En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,

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