Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000586

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000586

DEMANDANTE: A.L.T.C., E.G. Y J.A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. Nros. V- 15.679.208, V- 8.207.189 y V- 19.559.463, respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTE: M.I.R., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.792.-

DEMANDADO: A.T., C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Se contrae el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la abogada en ejercicio M.I.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.792, quien actúa en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos A.L.T.C., E.G. Y J.A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. Nros. V- 15.679.208, V- 8.207.189 y V- 19.559.463, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, interpuesta contra la empresa A.T., C.A, en la cual arguyen que: los accionantes prestaron servicios para la demandada dentro de las instalaciones de la obra denominada Urbanización La Borracha situada en la vía las colinas, Barcelona; en una jornada y horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00a.m a 12:00pm, y de 1:00pm a 05:00p.m; que el ciudadano A.L.T.C., ya identificado, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, inició la relación laboral, egresando el 31 de julio de 2014, desempeñando el cargo de OBRERO, que sus trabajo consistía en mantenimiento de limpieza, batir concreto, vaciar placas, descargar gandolas que venían cargadas de cemento, de cerámica, de cabillas. Que devengaba un último salario básico mensual de Bs.5.280,00, un salario diario Bs. 176,00, más beneficios, según Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos año 2013-2015. Que el ciudadano E.G., ya identificado, en fecha veinticinco (25) de abril de 2011, inició la relación laboral, egresando el 31 de julio de 2014, desempeñando el cargo de OBRERO, que sus trabajo consistía en mantenimiento de limpieza, batir concreto, vaciar placas, descargar gandolas que venían cargadas de cemento, de cerámica, de cabillas. Que devengaba un último salario básico mensual de Bs.5.280,00, un salario diario Bs. 176,00, más beneficios, según Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos año 2013-2015. Que el ciudadano J.A.V.M., ya identificado, en fecha cinco (05) de octubre de 2010, inició la relación laboral, egresando el 07 de octubre de 2011, desempeñando el cargo de ALBAÑIL REMATADOR, que sus trabajo consistía en realizar trabajos de albañilería tales como pegar bloque, frisar, ramatar, plomería en general y cuidar un terreno para evitar que fuera invadido. Que devengaba un último salario básico mensual de Bs.12.000,00, un salario diario Bs. 400,00 más beneficios, según Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos año 2013-2015. Que sus representados fueron despedidos en fecha 31 de julio de 2014 por el ciudadano J.D.D. en su condición de Gerente; que están en presencia de un despido injustificado que los hace acreedores de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.; razón por la cual proceden a demandar a la precitada empresa por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2011, para que le paguen los siguientes conceptos:

Al ciudadano A.L.T.:

  1. - Preaviso, artículo 81 L.O.T.T.T: 30 días multiplicado por el salario básico diario devengado (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.5.280.-

  2. - Antigüedad, cláusula 46 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 150 días, multiplicado por los salarios integrales (f.04), en la cantidad de Bs.29.959,36.-

  3. - Indemnización por despido, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs.29.959,36.-

  4. - Vacaciones y bono vacacional año 2012-2013, cláusula 44 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 80 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.14.080,00.-

  5. Vacaciones y bono vacacional 2010-2011, cláusula 44 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 46.66 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.8.212,16.-

  6. -Utilidades, años 2012-2013 (7 meses), cláusula 45 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 58,33 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.10.266,08.-

  7. -Utilidades fraccionadas, año 2014 (7 meses), cláusula 45 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 58,33 (Bs.10.266,08) y 130 días (Bs.22.880), multiplicado por el salario normal diario (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.23.906,08.-

  8. - Oportunidad para el pago de las prestaciones, cláusula 48 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 100 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.17.600.-

  9. -Beneficio de Alimentación, octubre a diciembre del año 2012 (264 días x Bs.31,50); enero a diciembre del año 2013 (264 días x Bs.37,45); enero a julio 2014 (154 días x Bs.57,15), en la cantidad total de Bs. 27.003,9.-

    Resulta un total de ciento setenta y cinco mil quinientos seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 175.506,94), cantidad que demanda.-

    Al ciudadano E.G.:

  10. - Preaviso, artículo 81 L.O.T.T.T: 30 días multiplicado por el salario integral devengado (Bs.264,00), en la cantidad de Bs.7.920,00.-

  11. - Antigüedad, cláusula 46 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 240 días, multiplicado por los salarios integrales (f.07,08), en la cantidad de Bs.38.628,10.-

  12. - Indemnización por despido, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 38.628,10.-

  13. - Vacaciones y bono vacacional año 2014, (07 meses) cláusula 44 literal B Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 46,66 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.8.212,16.-

  14. - Vacaciones y bono vacacional año 2011-2012, cláusula 44 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015, disfrutadas y no pagadas: peticiona 80 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.14.080,00.-

  15. - Vacaciones y bono vacacional año 2012-2013, cláusula 44 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015, disfrutadas y no pagadas: peticiona 80 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.14.080,00.-

  16. -Utilidades fraccionadas, año 2014 (7 meses), cláusula 45 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 58,33 días por el salario básico devengado (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.10.266,08

  17. -Utilidades, años 2011-2012, cláusula 45 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 100 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.17.600,00.-

  18. -Utilidades, año 2012-2013, peticiona 100 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.17.600,00.-

  19. - Asistencia puntual y perfecta, cláusula 38 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 216 días por el salario básico devengado (Bs.176,00),en la cantidad de Bs.38.016,00

  20. - Oportunidad para el pago de las prestaciones, cláusula 48 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 60 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.176,00), en la cantidad de Bs.10.560,00.-

  21. -Beneficio de Alimentación, año 2011 mayo a diciembre 2011 (176 días x 26.60= 4.681,60); año 2012 (264 días x Bs.31,50 = Bs.8.316,00); año 2013 (264 días x Bs.37,45=9.886,80); enero a julio 2014 (154 días x Bs.57,20=8.808,80), en la cantidad total de Bs. 31.639,20.-

    Resulta un total de ciento doscientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 247.283,64), cantidad que demanda.-

    Al ciudadano J.A.V.:

  22. - Preaviso, artículo 81 L.O.T.T.T: 30 días multiplicado por el salario integral devengado (Bs.600,00), en la cantidad de Bs.18.000,00.-

  23. - Antigüedad, cláusula 46 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 204 días, multiplicado por los salarios integrales (f.10,11), en la cantidad de Bs.76.320,10.-

  24. - Indemnización por despido, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 76.320,10.-

  25. - Vacaciones años 2011-2012, cláusula 45 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015, disfrutadas y no pagadas: peticiona 20,1 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.400), en la cantidad de Bs.8.040,00.-

  26. - Vacaciones y bono vacacional año 2012-2013, cláusula 44 literal B, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015, disfrutadas y no pagadas: peticiona 80 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.400,00), en la cantidad de Bs.32.000.-

  27. - Vacaciones y bono vacacional año 2014, (07 meses) cláusula 44 literal B Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 46,66 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.400,00), en la cantidad de Bs.18.664,00.-

  28. -Utilidades fraccionadas, año 2014 (7 meses), cláusula 45 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 58,33 días por el salario básico devengado (Bs.400,00), en la cantidad de Bs.23.332,00.-

  29. -Utilidades, años 2011-2012, cláusula 45 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 100 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.400,00), en la cantidad de Bs.40.000,00.-

  30. -Utilidades, año 2012-2013, peticiona 100 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.400,00), en la cantidad de Bs.40.000,00.-

  31. - Asistencia puntual y perfecta, cláusula 38 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 204 días por el salario básico devengado (Bs.400,00),en la cantidad de Bs.81.600,00

  32. - Oportunidad para el pago de las prestaciones, cláusula 48 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2013-2015: peticiona 100 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.400,00), en la cantidad de Bs.40.000,00.-

  33. -Beneficio de Alimentación, año 2011 octubre a diciembre 2011 (66 días x Bs.26,60 = Bs.1.755,60); año 2012 (264 días x Bs.31,50=8.316,00); año 2013 (264 días x Bs.37,45 =9.886,80), enero a julio 2014 (154 días x Bs.57,20=8.808,80), en la cantidad total de Bs. 28.767,2.-

    Resulta un total de cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 483.035,70), cantidad que demanda.-

    En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución por doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

    En este sentido, en fecha quince (15) de enero de 2015, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente causa; en este sentido, en fecha 22 de enero de 2015, este Juzgado dictó sentencia en la cual se repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad concediendo la a la accionada el termino de distancia; así las cosas, en fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso se instaló la audiencia compareciendo la parte actora por intermedio de apoderado judicial; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada A.T., C.A, de conformidad con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que el respectivo pronunciamiento de Ley se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.-

    II

    Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el dispositivo del fallo, con ocasión a la admisión de hechos generada y revisada como han sido las peticiones del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de la sociedad mercantil A.T., C.A, este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley, previamente hace las siguientes consideraciones:

  34. - De la lectura del escrito libelar, observa este Juzgado que, la parte accionante en su petitorio sustenta sus reclamaciones en base a disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con disposiciones de la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos año 2013-2015; al respecto, este juzgado en atención a la Teoría del Conglobamento y a la doctrina relacionadas de la Sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal de justicia, la cual estipula la prohibición de plantearse reclamaciones por los conceptos a que aluden los artículos señalados en la misma, de forma conjunta o acumulativa con otro régimen distinto, puesto que debe aplicarse sólo uno en su integridad, es decir, o se aplica la Ley Orgánica del Trabajo o la convención colectiva de trabajo. Al respecto, es menester acotar que la referida convención colectiva, en su Cláusula 2, referente al ámbito de aplicación personal de la convención, estipula quienes están beneficiados o amparados por la convención, cuando se trate de obras inherentes o conexas con la actividad de la empresa. Ahora bien, si bien es cierto, ante la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar se tienen por admitidos los hechos no es menos cierto que corresponde al administrador de justicia conocer el derecho, es por ello que esta Juzgadora, debe señalar que, efectivamente en los casos en los que la parte demandada no comparece a la instalación de la audiencia preliminar, se debe declarar la presunción de la admisión de los hechos, y revisar la conformidad con el derecho de los hechos libelados; con relación al presente caso es preciso significar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la Convención Colectiva es fuente del Derecho del Trabajo, por ende, su aplicación como régimen jurídico no es un asunto de hecho, sino de Derecho.

    En este orden de ideas, siendo que los accionantes en su libelo manifestaron que trabajaron para las accionada como obreros y albañil rematador en dentro de las instalaciones de la obra Urbanización La Borracha, sin embargo, observa este Tribunal del libelo que la representación judicial de la parte actora no precisa ni señala cuales son las actividades a las que se dedica la demandada; si bien, fundamenta sus pretensiones en base a la aludida convención colectiva, es menester acotar que, para sea procedente la aplicación de un régimen jurídico no basta simplemente con señalar el oficio ejercido, es menester indicar y fundamentar en el escrito libelar las actividades a la que se dedica la empresa accionada . Así las cosas, por cuanto de las pruebas aportadas por los trabajadores no se evidencia prueba fehaciente que conduzca a esta Juzgadora a la plena convicción del ramo o actividad a la que se dedican la sociedad mercantil demandada para la aplicación de la mencionada convención colectiva, aunado a que se advierte de los baucher de cheques que acompaña el escrito de pruebas que los salarios devengados por lo trabajadores eran superiores a los establecidos en el tabular del referido contrato colectivo, en los cuales se indica en el concepto mantenimiento de grama, generales, etc.,; la representación judicial de los demandantes únicamente se limitó a señalar los oficios desempeñados señalando la obra en el cual prestó servicio; por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes forzoso resulta para este Tribunal, declarar improcedente la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos, por tanto desestima todos aquellos beneficios reclamados en base a la misma; en consecuencia, esta sentenciadora en atención al principio Iura Novit Curia, en el caso de autos pasa a establecer como régimen jurídico aplicable a la relación de trabajo entre las partes la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, procediendo a efectuarse más adelante los recálculos correspondientes conforme lo dispone el referido régimen jurídico; y así se establece. (Negritas del Tribunal).-

  35. - En lo atinente al preaviso, los extrabajadores reclaman la cantidad de 30 días por concepto de preaviso, a razón de salario integral; al respecto conforme a los estipulado en el artículo 81 de la novisima Ley sustantiva laboral, en el presente caso resulta improcedente tal concepto, por cuanto la mencionada norma se refiere a aquellos casos en los cuales la relación laboral por tiempo indeterminado culmine por retiro voluntario del trabajador, estipulando la misma que en caso de preaviso omitido, el patrono deberá pagar al trabajador o trabajadora los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó efectivamente el servicio; en este sentido, siendo que los exlaborantes manifestaron que su relación laboral culminó en virtud de un despido injustificado, hecho que se tiene como cierto ante la no comparecencia de las demandadas a la instalación de la audiencia preliminar; así las cosas resulta improcedente el monto reclamado por concepto de preaviso correspondiendo a los accionantes la indemnización preceptuada en el artículo 92 de la novísima Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras; y así se decide.-

  36. - Del mismo modo, el cuanto al número de días reclamados por utilidades, dado que el límite mínimo establecido en el artículo 131 de la Ley sustantiva laboral es de treinta (30) días como limite mínimo y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro meses, en consecuencia, visto el régimen jurídico establecido, y como quiera que la norma consagra que cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, calculado conforme al salario normal, por tanto, siendo que se estableció la Ley sustantiva laboral como régimen jurídico a aplicar, se declaran se establecen 30 días anuales por concepto de utilidades a pagar a cada actor, en garantía del pago mínimo, por lo que procederá esta instancia a establecer más adelante lo correspondiente por el tiempo de prestación de servicio de cada accionante; y así se deja establecido.-

  37. - En lo atinente a la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, correspondiente al ciudadano J.A.V.M., advierte esta instancia que existe disparidad en la misma, toda vez que de la lectura del escrito libelar se constata que, la parte actora adujo que inicio el 05 de octubre de 2010 y señalo como fecha de egreso en fecha 07 de octubre de 2011 (f.02), asimismo, más adelante la representación judicial de los demandante indicó como fecha de culminación 31 de julio de 2014, realizando los cálculos del ciudadano J.V., ya identificado, peticionando los beneficios reclamados desde el 29 de septiembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2014; al respecto, esta instancia siendo que la parte acompañó a su escrito de pruebas documentales (recibos de pago) desde 29 de septiembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2014, por tanto, se tienen estás como fecha de inicio y finalización de la relación laboral; y así se deja establecido.-

  38. - En lo que refiere al salario integral, procede esta instancia a recalcular el salario integral devengado a la fecha de culminación de la relación laboral que corresponde a cada actor para la obtención del monto peticionado por garantía de prestaciones sociales, tomando la alícuota de utilidades a razón de 30 días por año, y alícuota de bono vacacional a razón de 15 días anuales adicionando el salario normal diario; en consecuencia, para el ciudadano A.T., ya identificado, en base al salario diario (Bs.176,00), alícuota de utilidades factor 0,0833 x Bs.176,00=14,66; alícuota bono vacacional 0,0444 x Bs.176,00= 7,81 resulta salario integral la cantidad de Bs.198,47. Para el ciudadano E.G., ya identificado, en base al salario diario (Bs.176,00), alícuota de utilidades factor 0,0833 x Bs.176,00=14,66; alícuota bono vacacional 0,0444 x Bs.176,00= 7,81 resulta salario integral la cantidad de Bs.198,47. Para el ciudadano J.V., ya identificado, en base al salario diario (Bs.400,00), alícuota de utilidades factor 0,0833 x Bs.400,00=33,32; alícuota bono vacacional 0,0472 x Bs.400,00= 18,88 resulta salario integral la cantidad de Bs.452,2;y así se establece.-

  39. - Siendo que la parte reclamó lo correspondiente al beneficio de alimentación y establecido el Régimen jurídico aplicable conforme a las consideraciones precedentes, este Juzgado como quiera que la representación judicial de los demandantes adujo en su escrito libelar que su horario de trabajo era de Lunes a viernes, hecho que se tiene por admitido ante la incomparecencia del demando al acto de instalación de audiencia preliminar; de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 aparte 2° del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, deja establecido que corresponde por día efectivamente laborados, en atención al horario de trabajo: al ciudadano A.T.: a corresponde a la parte actora año 2012 desde octubre a diciembre: 65 días x 31,50 =Bs.2.047,5; año 2013: enero a diciembre: 260 días x Bs.37,45 = Bs.9.737; año 2014: enero a julio: 152 días x 57,15 =Bs. 8.686,8; resulta un total de Bs. 20,471,3. E.G.: año 2011 desde mayo a diciembre: 175 días x 26,60 =Bs.4.655,00; año 2012: enero a diciembre: 260 días x Bs.31,50 = Bs.8.190,00; año 2013: enero a diciembre: 260 días x 37,45= Bs.9.737,00; año 2014: enero a julio: 152 días x 57,20 =Bs. 8.694,4; corresponde al actor por beneficio de alimentación Bs. 31.276,4. J.V.: año 2011 desde octubre a diciembre: 65 días x 26,60 =Bs.1.729,00; año 2012: enero a diciembre: 260 días x Bs.31,50 = Bs.8.190,00; año 2013: enero a diciembre: 260 días x 37,45= Bs.9.737,00; año 2014: enero a julio: 152 días x 57,15 =Bs. 8.686,8; corresponde al actor por beneficio de alimentación Bs. 28.342,80. Se acuerda el pago en base a la unidad tributaria peticionada, estando impedido este Juzgado en atención a la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal de justicia conceder más de lo peticionado, en consecuencia, corresponde a los extrabajadores 100 las cantidades up supra; y así se decide.-

    Así las cosas, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la acción intentada por los ciudadanos A.L.T.C., E.G. Y J.A.V.M., respectivamente, contra la sociedad mercantil A.T., C.A; este Tribunal pasa a establecer los conceptos que corresponden a la parte actora, supra identificado, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la siguiente manera:

  40. - Al ciudadano A.L.T.G.

    Cargo: Obrero

    Fecha de inicio: 18 de septiembre de 2012

    Fecha de finalización: 31 de julio de 2014

    Tiempo de servicio: un (01) años, diez (10) meses, trece (13) días.

    Último salario mensual: Bs.5.280,00

    Salario básico: Bs. 176,00

    Salario Integral: Bs.198,47

    1. Garantía de las prestaciones sociales (fracción 04 meses):

      Año 2012-2013: 60 días,

      2013-2014 (10 meses) 50 días= 110 días x salario integral (Bs.198,47) = Bs. 21.831,7

    2. Vacaciones:

      Años 2012-2013: 15 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 2640,00

      Fracción año 2013 – 2014 (10 meses): 13,33 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 2.346,08

      Total Vacaciones y vacaciones fraccionadas= Bs.4.986,08

    3. Bono vacacional:

      Años 2012-2013: 15 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 2640,00

      Fracción año 2013 – 2014 (10 meses): 13,33 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 2.346,08

      Total Bono vacacional, bono vacacional fraccionado= Bs.4.986,08

    4. Utilidades:

      Años 2012-2013: 30 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 5.280,00.-

      Fracción año 2013 – 2014 (10 meses): 25 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 4.400,00

      Total Utilidades y utilidades fraccionadas = Bs.9.680,00

    5. Bono de Alimentación: Bs.20.471,3

    6. Indemnización artículo 92 L.O.T.T.T: Bs. 21.831,7

      Corresponde al accionante por el tiempo de servicio prestado la cantidad de Bs. 83.786,86; y así se establece.-

  41. - Al ciudadano E.G.

    Cargo: Obrero

    Fecha de inicio: 25 de abril de 2011

    Fecha de finalización: 31 de julio de 2014

    Tiempo de servicio: tres (03) años, tres (03) meses, seis (06) días.

    Último salario mensual: Bs.5.280,00

    Salario básico: Bs. 176,00

    Salario Integral: 198,47

    1. Garantía de las prestaciones sociales:

      Año 2011-2012: 45 días

      Año 2012-2013: 60 días

      Fracción 2014 (3 meses): 15 días

      Total 180 días x salario integral (Bs.198,47) = Bs. 35.640,00

    2. Vacaciones:

      Año 2011-2012: 15 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 2.640,00

      Año 2012-2013: 16 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 2.816,00

      Fracción año 2014 (03 meses): 3,99 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 702,24

      Total Vacaciones y vacaciones fraccionadas= Bs. 6.158,24

    3. Bono vacacional:

      Año 2011-2012: 07 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 1.232,00

      Año 2012-2013: 15 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 2.640,00

      Fracción año 2014 (03 meses): 3,99 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 702,24

      Total Bono vacacional, bono vacacional fraccionado= Bs. 4.574,24

    4. Utilidades:

      Año 2011-2012: 15 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 2.640,00

      Año 2012-2013: 30 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 5.280,00

      Fracción año 2014 (03 meses): 7,5 días x salario normal diario (Bs. 176,00)= Bs. 1.320,00

      Total Utilidades y utilidades fraccionadas = Bs. 9.240,00

    5. Bono de Alimentación: Bs. 31.276,4

    6. Indemnización artículo 92 L.O.T.T.T: Bs. 35.640,00

      Corresponde la cantidad total de Bs. 122.528,88; y así se establece.-

  42. - Al ciudadano J.A.V.

    Cargo: Albañil rematador

    Fecha de inicio: 29 de septiembre de 2011

    Fecha de finalización: 31 de julio de 2014

    Tiempo de servicio: dos (02) años, diez (10) meses, dos (02) días.

    Último salario mensual: Bs.12.000,00

    Salario básico: Bs. 400

    Salario Integral: 452,2

    1. Garantía de las prestaciones sociales:

      Año 2011-2012: 60 días

      Año 2012-2013: 60 días

      Fracción 2013-2014 (10 meses): 50 días

      170 días x salario integral (Bs.452,2) = Bs. 76.874,00

    2. Vacaciones:

      Año 2011-2012: 15 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 6.000,00

      Año 2012-2013: 16 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 6.400

      Fracción año 2013-2014 (10 meses): 14,16 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 5.664,00

      Total Vacaciones y vacaciones fraccionadas= Bs. 18.064,00

    3. Bono vacacional:

      Año 2011-2012: 15 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 6.000,00

      Año 2012-2013: 16 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 6.400,00

      Fracción año 2014 (10 meses): 14,16 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 5.664,00

      Total Bono vacacional, bono vacacional fraccionado= Bs.18.064,00

    4. Utilidades:

      Año 2011-2012: 30 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 12.000,00

      Año 2012-2013: 30 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 12.000,00

      Fracción año 2014 (10 meses): 25 días x salario normal diario (Bs. 400,00)= Bs. 10.000,00

      Total Utilidades y utilidades fraccionadas = Bs. 34.000,00

    5. Bono de Alimentación: Bs.28.342,80

    6. Indemnización artículo 92 L.O.T.T.T: Bs. 76.874,00

      Corresponde la cantidad total de Bs. 252.218,8; y así se establece.-

      En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la acción intentada por los ciudadanos A.L.T.C., E.G. Y J.A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. Nros. V- 15.679.208, V- 8.207.189 y V- 19.559.463, respectivamente, contra la empresa A.T., C.A; en consecuencia, se condena a la demandada, a pagar a los demandantes por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, las cantidades señaladas; y así se decide.-

      III

      Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada; debiendo la parte demandada A.T., pagar al ciudadano A.T., antes identificado, la cantidad de Bs. 83.786,86; E.G., antes identificado, la cantidad de Bs. 122.528,88, J.V., antes identificado, la cantidad de Bs.252.218,8 y así se decide.; y así se decide. Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados e indexación por la falta de pago de la garantía de las prestaciones sociales, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de cada actor (31/07/2014) hasta la fecha de su total y efectivo pago. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. 2) En lo que respecta al período a indexar de los conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades utilidades fraccionadas, con la exclusión del beneficio de alimentación, su inicio será la fecha de notificación de la demandada (10/12/2014) hasta que adquiera firmeza la presente decisión, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones o recesos judiciales; 3) Estos peritajes serán realizados por un solo experto, quien deberá tomar en cuenta las previsiones del artículo 142 literal f de la ley Orgánica del Trabajo. 4) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo; y así se decide.-

      Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

      Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).-

      La jueza provisoria,

      Abg. E.E..

      La secretaria,

      Abg. E.L.G.

      En la misma fecha de hoy, siendo las 10:32 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

      La secretaria,

      Abg. E.L.G.

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