Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDivorcio Ordinario

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000075

Parte Actora: El ciudadano A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.493, asistido por el Abogado V.M.S.G., INPREABOGADO Nro. 137.425.

Parte Demandada: La ciudadana D.D.V.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.283.979, quien puede ser localiza.P.L.M., Calle Principal, entrada por el hotel mi bohio, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.493, asistido por el Abogado V.M.S.G., INPREABOGADO Nro. 137.425. En contra de la ciudadana D.D.V.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.283.979, quien puede ser localiza.P.L.M., Calle Principal, entrada por el hotel mi bohio, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio del niño de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos A.M.D. y D.D.V.A.M., plenamente identificados en autos, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de su hijo.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano A.M.D. aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales mas la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS.) en cesta tickets, en el mes de Septiembre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) y para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.)

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria.

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR