Decisión nº 468 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Isabel Cristina Cabrera de Urbano |
Procedimiento | Retardo Perjudicial |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de 2013
203° y 154°
Visto el contenido de la demanda de RETARDO PERJUDICIAL y sus recaudos anexos presentada por el ciudadano A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.731.444, de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil GRAN BINGO C.A., antes denominada DESARROLLOS KEPE C.A., asistido en este acto por la abogada M.T.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.321, de este domicilio; por cuanto llenan los extremos del Artículo 815 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte demandada ciudadanos J.M., R.D., J.C.O. y M.A., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.107.116, V- 19.885.280, V- 19.479.549 y E- 81.351.304; para que comparezcan al segundo (2do) día de Despacho siguiente a las once (11:00) de la mañana, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, a los fines de que tenga lugar el reconocimiento del contenido y firma de los documentos señalados en el libelo de la demanda, asimismo se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, una vez que conste la citación del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, en cualesquiera de los ciudadanos M.E.S., en su carácter de presidente del referido condominio, o M.V., en su carácter de administrador del mismo, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos a los fines de practicar la experticia al inmueble señalado en el libelo de la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la intimación. Líbrese compulsas y recibos.
Abg. I.C.C. de Urbano.
Juez Titular
Abg. J.C.L.,
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
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