Decisión nº 711 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, cinco de octubre del dos mil siete.

196° Y 147°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.A.R.M. y C.M.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NroS. 4.334.746 y 3.991.783 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado M.L.D.R., titular de la cédula de identidad N° 3.031.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.864, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 21 de junio del año 2007, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles, siete (07) anexos en 40 folios, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha.

En auto de fecha 22 de junio del 2006, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Visto que la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales es solicitada de común acuerdo entre las partes por la comunidad existente debido al vinculo conyugal que efectivamente fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de abril del año 2007, en cuyo fallo se disolvió dicho vínculo matrimonial según obra copia de la sentencia que corre agregado a los folios 4 al 8 del presente expediente, evidenciado además dicho fallo fue declarado firme de fecha 14 de mayo del 2007. (Folio 07).

Por auto de fecha 27 de junio del 2007, se instó a los solicitantes a los fines de que ratifique la solicitud de partición de bienes amistosa.

Al folio 46 del presente expediente consta diligencia suscrita por los solicitantes asistidos de abogado, donde ratifican la manifestación de partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y 02 con sus vueltos, de las actas procesales, se evidencia y así consta de los autos que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 01, de fecha 25 de abril del 2005; y que en fecha 14 de mayo del mismo año, quedo firme tal decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04, 05, 06, 07 y 08 del presente expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

Deciden que quedará en comunidad de ambos ciudadanos J.A.R.M. y C.M.B.D., el bien identificado por ellos como particular primero, en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno y cuyo inmueble consistente en: Un lote de terrero, formado por una hacienda de café, enclavada de un lote de terreno baldío de aproximadamente treinta 30 hectáreas de superficie, ubicada en el lugar denominado “La Hacienda” del Caserío Bajo Grande, Municipio Caripe del Estado Monagas, alinderados: NORTE: con hacienda que es o fue de M.V.T.; SUR: Con bosque y con hacienda de Juan de la C.R.; ESTE: Con hacienda que es o fue de B.R.; OESTE: Confundo que es o fue de F.M. y Hacienda de F.G.. Adquirido por documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterna del Municipio Caripe del Estado Monagas, del 18 de enero de 1.996, anotado bajo el Nro. 13, folios 84 al 85, Protocolo Primero, Primer Trimestre, marcado en los presentes anexos con la letra “B” y valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)

SEGUNDO

Que se le adjudica al ciudadano J.A.R.M., antes identificado a su única y exclusiva propiedad un bien mueble que consiste en: Un vehículo identificado de la siguiente maneraPlaca: XVC648, Serial carrocería: FJ62910285, Serial del Motor: 3F0000341, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Año: 92, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo; Sport, Uso: Particular, adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Municipal Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 1.996, bajo el Nro. 2, Tomo Único, Primer Trimestre del citado año y que en los anexos esta identificado dicho documento con la letra “C” indicando que el mismo tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

TERCERO

Que se ha adjudicado a la ciudadana C.M.B.D., quien queda como la única y exclusiva propietaria sobre otro bien inmueble identificado como: Un lote de terreno con las mejoras sobre él construidas, de una casa para habitación unifamiliar identificada con el Nro. P.19 y un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidas, de cinco décimas por ciento 0.5 del valor total de Urbanismo, ubicado en Ejido, en el Sector denominado Pozo Hondo, Jurisdicción de la Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.E.M., parte de mayor extensión, con una superficie de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 mts.2,) cuyos linderos y medidas son: NORTE: en una longitud de veinticuatro metros 24 mts con parcela Nro. 18; SUR: en una longitud de diez metros con cincuenta centímetros 10.50 mts, con avenida 2 del parcelamiento; OESTE: en una longitud de diez metros con cincuenta centímetros 10.50 mts, con terreno ajeno. Propiedad que se evidencia del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo E.d.e.M., en fecha 25 de marzo de 1.999, anotado bajo el Nro. 41, folios 288 al 297, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre del citado año, sobre el cual existe un pasivo para la adquisición de la vivienda, representado por un crédito otorgado en principio por la Entidad Bancaria Mérida, Entidad de Ahorro y Préstamo hoy Banco del Sur de este jurisdicción, Primero, Primer Trimestre, al igual que el pasivo existente, que plenamente asume la ciudadana C.M.B.D., anteriormente identificada y el referido documento fue anexado al escrito cabeza de actuaciones con la letra “D” y que dicho inmueble tiene un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).

CUARTO

Que se le sea adjudicada a la ciudadana C.M.B.D., la única y exclusiva propiedad sobre un inmueble que consiste en: Un lote de terreno, parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Pozo Hondo, Jurisdicción de la calle F.P.S., Municipio Campo E.d.E.M., con una superficie de doscientos diez metros cuadrados 10mts, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en una longitud de diez metros 10mts con terrenos propiedad de los vendedores; SUR: en una longitud de diez metros 10mts con hoy de W.R.S.M.; ESTE: en una longitud de veintiún metros 21 mts, con terrenos que son o fueron propiedad de los vendedores, OESTE: en igual extensión que la anterior, con terrenos que son o fueron de A.D., hoy, en parte con terreno y casa No. 18, del Conjunto Residencial M.E.C., propiedad de A.V.Q., y en parte con terreno y casa No. 19, del mismo Conjunto Residencial propiedad de los compradores. Adquirido por documento Notariado por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha 21 de febrero del 2001, anotado bajo el Nro. 65, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria antes referida y fue acompañado a la solicitud marcado con la letra “E” con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

QUINTO

Que se le sea adjudicada a la ciudadana C.M.B.D., como la única y exclusiva propietaria sobre: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea El Arenal, jurisdicción del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie de Mil metros cuadrados 1.000 mts. 2 cuyos linderos y medidas son: FRENTE: el camino vecinal que da al camino publico que conduce a Mucunutánm con una longitud de veinte metros 20 mts, FONDO: Servidumbre de paso que será transformada en carretera de acceso para este y otros lotes adyacentes; con igual medida que la anterior, POR LOS COSTADOS: terrenos que son o fueron de G.G.R. y P.F.C.C., con longitudes de cincuenta y tres metros 53 mts y cincuenta y un metros 51 mts, respectivamente. Propiedad registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2003, anotado bajo El Nro. 37, folios 211 al 219, Protocolo Primero, tomo Cuadragésimo Tercero; Tercer Trimestre, sobre el cual pesa un pasivo para la adquisición del inmueble, representado por un crédito otorgado por la Caja de ahorros Jueces de Venezuela, al igual que el pasivo en referencia, que plenamente asume la ciudadana C.M.B.D., anteriormente identificada, que se acompañó en anexo marcado con la letra “F” por un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00).

SEXTO

Que se le sea adjudicada a la ciudadana C.M.B.D., la exclusiva propiedad, posesión y dominio sobre: Un vehículo con las siguientes características: Placa: LAG51P, Serial Carrocería: 8Y3HS27C2X1201339, Serial del Motor: 4 CIL, Marca: CHRYLER, Modelo: VP2 NEON LE AUTO 2,0 LTS, AÑO: 1.999, Color: Marrón escarcha, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular. Adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de enero del 2000, bajo el Nro. 2, foli0o 12 al 19, Primer Trimestre del citado año y que agregaron en copia simple marcado con la letra “G” con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifestaron en su escrito que obra agregado de los folios 01 y 02 del presente expediente, que en los términos precedentemente señalados esta jueza da íntegramente por reproducidos, los cuales asistidos de abogado decidieron solicitar la presente partición amistosa de bines conyugales y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en el presente expediente y por cuanto dicho acto se encuentra ubicado dentro de los modos anormales de terminación de proceso y la transacción es uno de ellos, y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas la que pueden hacerlo. Por tal razón y visto que fueron específicamente las partes de autos ciudadanos J.A.R.M. y C.M.B.D., quienes a través de su abogado asistente acreditada en fecha veintiuno de junio del año en curso, deciden hacer en forma amistosa la partición de los bienes comunes conyugales en la forma indicada y en los términos antes señalados.

Es por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la presente partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia y una vez revisada la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos J.A.R.M. y C.M.B.D., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: J.A.R.M. y C.M.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.334.746 y 3.991.783 respectivamente, de este domicilio,

en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

SEGUNDO

Vista la presente liquidación amistosa hecha por los ciudadanos J.A.R.M. y C.M.B.D., este tribunal acuerda en lo relativo al particular PRIMERO: Se mantiene en comunidad la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble identificado en el Particular Primero con todas sus características y especificaciones y linderos a ambos ciudadanos, quedando este bien en comunidad, cada uno con el cincuenta por ciento 50% es decir, un 50% para la ciudadana C.M.B.D. y el otro cincuenta por ciento 50% para el ciudadano J.A.R.M.. Siendo importante indicar que tanto los derechos como las obligaciones en el presente inmueble serán repartidas por mitad a cada uno de ellos. Dicho inmueble es el siguiente: Un lote de terrero, formado por una hacienda de café, enclavada de un lote de terreno baldío de aproximadamente treinta 30 hectáreas de superficie, ubicada en el lugar denominado “La Hacienda” del Caserío Bajo Grande, Municipio Caripe del Estado Monagas, alinderados: NORTE: con hacienda que es o fue de M.V.T.; SUR: Con bosque y con hacienda de Juan de la C.R.; ESTE: Con hacienda que es o fue de B.R.; OESTE: Confundo que es o fue de F.M.H. de F.G.. Adquirido por documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterna del Municipio Caripe del Estado Monagas, del 18 de enero de 1.996, anotado bajo el Nro. 13, folios 84 al 85, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio del bien mueble identificado en el Particular Segundo al ciudadano J.A.R.M., cuyas características son las siguientes: Placa: XVC648, Serial carrocería: FJ62910285, Serial del Motor: 3F0000341, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Año: 92, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo; Sport, Uso: Particular, adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Municipal Libertador del estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 1.996, bajo el Nro. 2, Tomo Único, Primer Trimestre del citado año. Con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). El cual será de la exclusiva propiedad del referido ciudadano. TERCERO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana C.M.B.D., identificada en autos, los bienes identificados en los particulares Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, los cuales se describen así: 1.) Un lote de terreno con las mejoras sobre él construidas, de una casa para habitación unifamiliar identificada con el Nro. P.19 y un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidas, de cinco décimas por ciento 0.5 del valor total de Urbanismo, ubicado en Ejido, en el Sector denominado Pozo Hondo, Jurisdicción de la Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.E.M., parte de mayor extensión, con una superficie de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados 252 mts.2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en una longitud de veinticuatro metros 24mts con parcela Nro. 20; ESTE: en una longitud de diez metros con cincuenta centímetros 10.50 mts, con avenida 2 del parcelamiento; OESTE: en una longitud de diez metros con cincuenta centímetros 10.50 mts, con terreno ajeno. Propiedad que se evidencia del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo E.d.e.M., en fecha 25 de marzo de 1.999, anotado bajo el Nro. 41, folios 288 al 297, Protocolo Primero, Tomo undécimo, Primer Trimestre del citado año, sobre el cual existe un pasivo para la adquisición de la vivienda, representado por un crédito otorgado en principio por la Entidad Bancaria Mérida, Entidad de Ahorro y Préstamo hoy Banco del Sur de este jurisdicción, Primero, Primer Trimestre, al igual que el pasivo existente, que plenamente asume la ciudadana C.M.B.D., anteriormente identificada, valorado por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) 2.) Un lote de terreno, parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Pozo Hondo, Jurisdicción de la calle F.P.S., Municipio Campo E.d.E.M., con una superficie de doscientos diez metros cuadrados 10mts, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en una longitud de diez metros 10mts con terrenos propiedad de los vendedores; SUR: en una longitud de diez metros 10mts con hoy de W.R.S.M.; ESTE: en una longitud de veintiún metros 21 mts, con terrenos que son o fueron propiedad de los vendedores, OESTE: en igual extensión que la anterior, con terrenos que son o fueron de A.D., propiedad de A.V.Q., y en parte con terreno y casa No. 19, del mismo Conjunto Residencial propiedad de los compradores. Adquirido por documento Notariado por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha 21 de febrero del 2001, anotado bajo el Nro. 65, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria antes referida, cuyo valor es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00). 3.) Un lote de terreno, ubicado en la Aldea El Arenal, jurisdicción del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie de Mil metros cuadrados 1.000 mts. 2 cuyos linderos y medidas son: FRENTE: el camino vecinal que da al camino publico que conduce a Mucunután con una longitud de veinte metros 20 mts, FONDO: Servidumbre de paso que será transformada en carretera de acceso para este y otros lotes adyacentes; con igual medida que la anterior, POR LOS COSTADOS: terrenos que son o fueron de G.G.R. y P.F.C.C., con longitudes de cincuenta y tres metros 53 mts y cincuenta y un metros 51 mts, respectivamente. Propiedad registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2003, anotado bajo El Nro. 37, folios 211 al 219, Protocolo Primero, tomo Cuadragésimo Tercero; Tercer Trimestre, sobre el cual pesa un pasivo para la adquisición del inmueble, representado por un crédito otorgado por la Caja de ahorros Jueces de Venezuela, al igual que el pasivo en referencia, que plenamente asume la ciudadana C.M.B.D., anteriormente identificada. Cuyo valor es de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) y 4.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: LAG51P, Serial Carrocería: 8Y3HS27C2X1201339, Serial del Motor: 4 CIL, Marca: CHRYLER, Modelo: VP2 NEON LE AUTO 2,0 LTS, AÑO: 1.999, Color: Marrón escarcha, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular. Adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de enero del 200, bajo el Nro. 2, foli0o 12 al 19, Primer Trimestre del citado año, cuyo valor es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (bs. 10.000.000,00). Dichos bienes muebles e inmuebles serán de la exclusiva propiedad de la referida ciudadana.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes que pertenecían a la sociedad conyugal, ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de octubre del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LQ/lmr.

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