Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LEISLI PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.015, actuando en su condición de apoderada judicial del municipio C. del estado M., con ocasión a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de marzo de 2012, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por esa representación judicial contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2008, y ordenó la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional observa:

Que de la revisión de las pruebas documentales presentadas por la apoderada judicial del municipio C. del estado M., consta a los folios 195 al 211, del presente expediente, las siguientes documentales:

Marcada A, copia certificada del Oficio No. CM-RRHH: 067/2007, de fecha 07 de marzo de 2007, emanado de la Contraloría General del municipio Guaicaipuro del estado M..

Marcada B, copia certificada del Punto de Cuenta No. 01, agenda de Cuenta No. 23, de fecha 08 de mayo de 2007, mediante la cual el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado M., aprobó la reincorporación del ciudadano A.P. al cargo de Analista de Relaciones Laborales C, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de ese ente municipal.

Marcada C, copia certificada de la comunicación dirigida al ciudadano A.P., donde se le comunica su reincorporación, a partir del 17 de mayo de 2007.

Marcado D, copia certificada del comprobante de del Cheque No. 001075, de fecha 28 de mayo de 2007, por concepto de indemnizaciones diversas, pago por sueldo básico, prima de profesionalización, prima de antigüedad a favor del querellante.

Marcado E, copia certificada del comprobante del recibo No. 852302, de fecha 21 de junio de 2007, por concepto de sueldo desde el 01 de abril de 2007, al 22 de mayo de 2007.

Marcado F, copia certificada del comprobante de recibo No. 001333, de fecha 21 de junio de 2007, por concepto de prestaciones sociales, desde el 01 de abril de 2007, al 22 de mayo de 2007.

Marcado G, copia certificada de los Cheques emitidos a favor del ciudadano A.P., titular de la Cédula de Identidad No. 11.631.324.

Marcado H, copia certificada de los cálculos de los salarios caídos realizados por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio C..

Marcado I, copia certificada de acta levantada en fecha 09 de julio de 2007, donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano A.P., a los fines de emitir los cheques a su nombre.

Marcado J, copia simple de la sentencia No. 2007-1762, de fecha 18 de octubre de 2007, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la región Capital.

Marcado K, copia certificada de la planilla de liquidación identificada F, de fecha 31 de mayo de 2007

.

Ahora bien, establece el segundo (2do) aparte del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(…omissis…)

Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

(…omissis…)

Por lo anteriormente expuesto y evidenciando este Órgano Jurisdiccional, a través de las pruebas documentales consignadas por la apoderada judicial del municipio C. del estado M., que dicho ente cumplió con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2006 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de junio de 2006, resulta forzoso para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que ninguna persona podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico pertinente, ordenar un nuevo pago al querellante por la prestación de sus servicios en la Contraloría General del municipio G. del estado M., durante el lapso comprendido entre agosto de 2003 y julio de 2005, ya que los mismos fueron debidamente cancelados.

En consecuencia, este Juzgado dentro del lapso legal establecido en el artículo 607, a los fines de dirimir la controversia presentada en la presente causa, declara procedente el alegato esgrimido por la representación judicial del municipio C. del estado M., en cuanto a las deducciones realizadas por ese ente, en el periodo que el accionante estuvo laborando en la citada Contraloría y, así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA ACC,

Exp. 003531

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