Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSolicitud Autónoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001938

ASUNTO : LP01-P-2007-001938

Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 5 de octubre de 2007 por la ciudadana NEUDYS DEL C.Q., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.582.363; mediante el cual solicitó la entrega de vehículo automotor retenido en la presente causa, el cual presenta las siguientes características: “Marca: chevrolet, modelo: malibú, año: 1984, color: azul, placas: EAK-76Y, serial de motor: K1025FCTCE4118058, serial de carrocería: 1W69AEV314724”; afirmando haberlo adquirido según documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, el 18 de octubre de 2004. Este juzgador a los fines de resolver y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:

Antecedentes

  1. De la revisión de la causa n° LP01-P-2007-001938: Consta en el expediente: 1) Documentos de venta autenticado correspondiente a la tradición legal del vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1984, color azul, placas EAK-76Y serial de motor K1025FCTCE4118058, serial de carrocería 1W69AEV314724, uno de los cuales, hace mención a venta efectuada por el ciudadano A.J.E.R. a A.Q.L. del vehículo con las características ya señaladas, de fecha 18 de octubre de 2004 (f. 9-15); 2) Acta de recepción de procedimiento y vehículo retenido (marca chevrolet, modelo malibú, año 1984, color azul, placas EAK-76Y serial de motor K1025FCTCE4118058, serial de carrocería 1W69AEV314724) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Barinas, suscrita por el funcionario J.A.L.S., en donde se señala que de acuerdo a consulta al Sistema Integrado de Información Policial el vehículo en mención aparece solicitado “pero con un número de matricula anterior a la actual, signada con el número AUA-465” (f. 16); 3) Acta de inspección técnica efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas al vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1984, color azul, placas EAK-76Y serial de motor K1025FCTCE4118058, serial de carrocería 1W69AEV314724 (f. 17); 4) Experticia de seriales practicada por funcionarios adscritos al vehículo automotor Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas al vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1984, color azul, placas EAK-76Y serial de motor K1025FCTCE4118058, serial de carrocería 1W69AEV314724, la cual concluye “Se pudo constatar que el vehículo ampliamente descrito presenta seriales originales para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial. Se procedió a verificar los datos del vehículo por el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: Registra por el INTIT y se encuentra solicitado con las matriculas anteriores AUA-465 según averiguación n° F186.491 de fecha 16-09-98 por el delito de hurto que se instruye por ante la Sub Delegación M.E.M..” (f. 18); 5) Experticia de autenticidad de los siguientes documentos: 1. Registro de Vehículo Automotor n° 1W69AE314724-2-1 emitido a nombre de M.A.J.A., referido al vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1984, color azul, placas EAK-76Y serial de motor K1025FCTCE4118058, serial de carrocería 1W69AEV314724. 2. Documento de compra y venta del vehículo en mención, entre los ciudadanos A.J.E.R. y A.Q.L. de fecha 18 de octubre de 2004. 3. Documento de compra y venta del vehículo en mención, entre los ciudadanos J.B.V.G. y A.J.E.R.d. fecha 16 de octubre de 2003. 4. Documento de compra y venta del vehículo en mención, entre los ciudadanos y J.A.M.Á. y J.B.V. de fecha 9 de junio de 2003. CONCLUSIONES: 1.- El certificado de registro de vehículo signado con el número 1W69AE314724-2-1 es una pieza AUTÉNTICA y de origen legal en el país. 2.- Se verificó por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y por ante el INTTT el número de placa EAK-76Y donde se constató que registran signadas al citado vehículo a nombre de M.A.J.A.. 3.- Los documentos notariados signados con los números 32, tomo 143, n° 26, tomo 115 y n° 75 tomo 57, se logró constatar que se encuentran registrados en los libros de autenticaciones de la referida Notaría Primera de Barinas, Estado Barinas…” (f. 20-21).

  2. De la revisión de la causa n° LP01-S-2004-548: Consta en el expediente: 1. Denuncia verbal formulada por el ciudadano MORA DE NAIROUZ Z.J. en fecha 16 de septiembre de 1998, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que señala “el día de hoy, a las nueve de la mañana, yo llegué al sitio antes indicado, dejé el vehículo allí estacionado y a las doce del mediodía cuando fui a buscar el vehículo ya no estaba…chevrolet, modelo malibú, año 08 (sic) clase automóvil, color a.c., placas AUA-465, ” (f. 1); 2. Memorando de solicitud de vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 84, color azul, placas AUA-465, serial de carrocería 1W69AEV314724, serial de motor AEV314724, el mismo hurtado en la prolongación viaducto Campo Elías de esta Ciudad… averiguación sumaria F-186.491…” (f. 9); 3. Declaración del ciudadano NAIROUZ KHABBAZE JOSEPH en la que manifestó “En el día de ayer mi señora de nombre Z.M. denunció en este Despacho el hurto de mi vehículo marca malibú, año 84 de color azul, siendo el mismo recuperado ayer mismo en horas de la tarde encontrándolo abandonado en el estacionamiento o cerca del mercado Soto Rosa, el mismo lo encontré en buen estado…es un vehículo modelo malibú, año 84, de color azul, placas AUA-465” (f. 10); 4. Escrito fiscal de solicitud de sobreseimiento de la causa (f. 14-15); 5. Auto fundado que ordena el sobreseimiento de la causa, dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 13 de abril de 2004 (f. 17-18); 6. Auto dictado el 21 de junio de 2004, declarando firme decisión que ordenó el sobreseimiento de la causa (f. 21).

Motivación para decidir

Conforme a la revisión de las causas precedentemente relacionadas, y de acuerdo a los resultados de las experticias practicadas al vehículo tantas veces descrito, se halla comprobado que los seriales del vehículo en mención, se encuentran en estado original y la documentación anexada prueba la tradición legal en relación a las operaciones de venta realizadas sobre el mismo, demostrando así, la propiedad que sobre tal vehículo ejerce el ciudadano A.Q.L. (solicitante).

Adicionalmente, observa el Tribunal que, el mencionado vehículo -de acuerdo a la data del SIIPOL- se encuentra solicitado por el delito de HURTO en la investigación n° F186.491 de fecha 16-09-98 por el delito de hurto que se instruye por ante la Sub Delegación M.E.M., donde aparece identificado con la matricula AUA-465; investigación que es pertinente acotar, concluyó con la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 13 de abril de 2004 (f. 17-18).

A este respecto, es de destacar que el vehículo objeto de solicitud, fue recuperado por su propietario el día 17-09-1998, tal como lo refiere la víctima en su declaración (f. 10), sin que fuera dejada sin efecto la solicitud del mismo, por parte del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, razón que explica por qué aún aparece solicitado dicho vehículo, no obstante haber desaparecido el motivo de tal requerimiento.

Consiguientemente, la retención efectuada sobre el descrito vehículo, en fecha 24 de enero de 2007, por parte de funcionarios adscritos al Comando de T.T. de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, obedece a una solicitud -constante en el SIIPOL- carente de justificación actual, pues perdió vigencia como consecuencia del pronunciamiento de sobreseimiento arriba indicado.

Por vía de consecuencia, resulta procedente acordar la entrega pura y simple de lo solicitado al actual peticionario, ciudadano A.Q.L., y así se declara, a tenor de lo indicado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

En mérito de lo antes dicho, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena la devolución del vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1984, color azul, placas EAK-76Y serial de motor K1025FCTCE4118058, serial de carrocería 1W69AEV314724, al ciudadano A.Q.L. (identificado en autos). Ofíciese lo pertinente. Notifíquese al solicitante y Fiscal del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°___________________________________, conste. Srio.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR