Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000108

ASUNTO: RP11-P-2004-000148

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Recibida como ha sido la presente causa, una vez subsanado el calculó de la Pena, es por lo que Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 22-01-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 201 al 205 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado A.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.407, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-08-1977, de profesión u oficio: obrero, hijo de R.G. y P.L.; domiciliado en Copacabana, casa sin numero, frente sidor en una casa de barro; Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Derogado Código Penal; en perjuicio de la Escuela de la Llanada De Guiria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano C.E.L., venezolano, de 22 años de Edad, soltero, nacido el 05-05-891. titular de la cedula de identidad numero 17.022.355, hijo de M.L. y D.L., residenciado en la Llanada de Guiria, casa sin numero, al lado del bar de M.V., parroquia San J.d.A., Municipio A.M. del estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Derogado Código Penal; en perjuicio de la Escuela de la Llanada De Guiria; ello de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

el penado A.R.G., plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 12-01-2004 hasta el 14-01-2004, teniendo una pena física cumplida de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO

por cuanto el penado A.R.G., fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Derogado Código Penal, y por cuanto el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 22-01-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 201 al 205 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado A.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.407, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-08-1977, de profesión u oficio: obrero, hijo de R.G. y P.L.; domiciliado en Copacabana, casa sin numero, frente sidor en una casa de barro; Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Derogado Código Penal; en perjuicio de la Escuela de la Llanada De Guiria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano C.E.L., venezolano, de 22 años de Edad, soltero, nacido el 05-05-891. titular de la cedula de identidad numero 17.022.355, hijo de M.L. y D.L., residenciado en la Llanada de Guiria, casa sin numero, al lado del bar de M.V., parroquia San J.d.A., Municipio A.M. del estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Derogado Código Penal; en perjuicio de la Escuela de la Llanada De Guiria; ello de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; haciéndoles saber la situación actual de la modificación de la pena, y a tal efecto se acuerda remitirle adjunto a las copias de la sentencia condenatoria de fecha 22-01-2009 y del presente auto de ejecución las copias certificadas del acta de fecha 26-06-2008

, asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado A.R.G., haciéndoles saber la situación actual de la modificación de la pena, y a tal efecto se acuerda remitirle adjunto a las copias de la sentencia condenatoria de fecha 22-01-2009 y del presente auto de ejecución, las copias certificadas del acta de fecha 26-06-2008

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 23-04-2009, a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia del presente Auto de Ejecución de la Sentencia y las copias certificadas del acta de fecha 26-06-2008, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. L.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR