Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Cuatro (04) de M.d.D.M.Q. (2015).-

204° y 156°

ASUNTO: S-2015-103

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano A.R.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.834.950, asistido por el Abogado en ejercicio E.R.M.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.603, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo el cual posee con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, TIPO: Sedan, MODELO: Malibú, AÑO: 1980, COLOR: Verde, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV303795, PLACA: 576-549 (antes DA-87859), SERIAL DEL MOTOR: F1107TUD (antes AAV303795), USO: Por Puesto.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos R.A.R.T., A.A.G.M. y ADEHICY MATA DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.111.656, V-11.143.154 y V-5.481.818, respectivamente, quienes fueron conteste en responder, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano A.R.G.H., desde hace muchos años; que saben y les consta que el ciudadano A.R.G.H. es poseedor del vehículo características: MARCA: Chevrolet, TIPO: Sedan, MODELO: Malibú, AÑO: 1980, COLOR: Verde, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV303795, PLACA: 576-549 (antes DA-87859), SERIAL DEL MOTOR: F1107TUD (antes AAV303795), USO: Por Puesto; que igualmente saben y les consta que el vehículo antes descrito se encuentra amparado legalmente por la planilla conocida como M3 N° A-6077227 de Registro de Vehículos, emitida a nombre del ciudadano A.R.G.H., por la extinta Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. del antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en la cual consta los datos y/o características de dicho vehículo automotor; asimismo saben y les consta que por cambio de uso la placa original fue cambiada siendo la actual 576-549, la cual fue extraviada como consta en denuncia N° H-794.172, de fecha 04 de Diciembre del año 2007; que saben y les consta que por haberse dañado el motor del mencionado vehículo, el ciudadano A.R.G.H. tuvo que reemplazarlo por otro, cuyo nuevo serial de motor es: F1107TUD, tal y como consta en factura N° 0660, de fecha 05 de Abril del 2001, emitida por la empresa SAN BENITO, C.A. Rif: J06510606; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 26/02/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Dieciocho (18) y su vuelto, Diecinueve (19) y su vuelto y Veinte (20), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano A.R.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.834.950, sobre el vehículo antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA………..

JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

LVO/mvs/dav*.-

Sol. 2015-103

En la misma fecha 04/03/2015, siendo las 12:00 m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

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