Decisión nº 760-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 08 de junio de 2015

Años. 205° y 156°

Asunto: No. 799-15

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitantes: A.R.M. y A.L.D.M., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-1.081.782 y V- 3.702.230, respectivamente, domiciliados en la calle Comercio, casa S/N, sector P.N. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: D.C.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos A.R.M. y A.L.D.M., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-1.081.782 y V- 3.702.230, respectivamente, domiciliados en la calle Comercio, casa S/N, sector P.N. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio D.C.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padres de la De Cujus Y.Z.M.L., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.924.629, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Y.Z.M.L., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.924.629 venezolana, mayor de edad, soltera, fallecida Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015), según consta en acta de defunción N° 178, anexa al presente expediente.

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: G.A. CHIRINOS CUICAS, BHERLIM HIDELISA Q.G. Y GIORDANIS E.N.E., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.867.022, V- 17.334.747 y V-11.950.003 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015) y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las anteriores actuaciones bastante y suficiente para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Y.Z.M.L., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.924.629 a los solicitantes ciudadanos A.R.M. y A.L.D.M., en su condición de padres legítimos de la De Cujus Y.Z.M.L., quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.P.V.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 760-15 Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

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