Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ASUNTO Nº T-I-S-3000-04

PARTE ACTORA: El ciudadano A.R., titular de la Cédula de Identidad C.I. V- 3.871.700.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados N.L. VASQUEZ Y SIXTO FIGUERA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.731 y 70.968, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPANIA ANONIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE).

APODERADOS JUDICIALES: Abogados R.R. ANATO, I.L. VENERO, GIL BRAZON COVA, H.P. y/o A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 32.725, 55.419, 71.248, 58.275 y 47.042, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

En fecha 24 de Enero del 2005, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó que la misma se anotara en los libros respectivos llevados por dicho Tribunal. En fecha 15 de Junio del 2006, esta Alzada dictó auto de AVOCAMIENTO, fijó el lapso para dictar sentencia y ordenó la notificación de las partes.

Ahora bien, esta Superioridad pasa hacer las siguientes observaciones:

En fecha 28 de Abril del 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Cumana, mediante sentencia definitivamente firme declara Con Lugar la solicitud de la Calificación de Despido interpuesta, y ordenó el Reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir.

En fecha 09 de Mayo del 2000, el apoderado judicial de ELEORIENTE, C.A., el abogado H.P., suscribe diligencia, mediante la cual manifiesta que insiste en el despido del Ciudadano A.R., y en la misma consignó cheque Nro. 0002801, girado contra la cuenta Nro 077-0000000-0 de ELEORIENTE en INTERBANK, por la cantidad de Bs. 40.228.737,58., a nombre del ciudadano del accionante.

En fecha 21 de Diciembre del 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declaró SIN NINGÚN efecto el cheque señalado Supra.

En fecha 6 de Marzo del 2001, la representación judicial de ELEORIENTE, consignó cheque N° 00012009, girado a nombre del ciudadano A.R., por la suma de Bs. 40.228.737,58, de fecha 21 de Febrero de 2001, en reposición del cheque anterior.

En fecha 22 de Julio del 2002, el representante judicial del ciudadano A.R., solicitó la entrega del referido cheque.

En fecha 25 de julio del 2002, el ya referido Juzgado se pronunció respecto a lo solicitado y ordenó que se realizaran los trámites correspondientes, a los fines de hacerle entrega al actor de las sumas que constan en autos. Así mismo, le libró oficio al Banco Industrial de Venezuela, informándole de los procedimientos a seguir, para la cancelación de las referidas sumas de dinero al ciudadano A.R., incluyendo los intereses devengados hasta dicha fecha.

En fecha 13 de Agosto del 2002 el ciudadano A.R., retiro las cantidades consignadas, (Bs. 45.793.091,73).

Así las cosas esta alzada visto que el presente juicio, se refiere a un procedimiento de estabilidad laboral, previsto en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha en la cual se suscitaron los hechos y por cuanto la empresa demandada consignó la cantidad de dinero, persistiendo en la voluntad de despedir al actor, y éste retiró as cantidades consignadas; es por lo que esta alzada da por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

ABOG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 pm de la tarde

LA SECRETARIA

ABOG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

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