Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

Asunto AP21-L-2008-003160

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte codemandada Serenos Responsables SERECA C.A, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto los medios probatorios referentes a los ciudadanos R.M., A.G., L.S., R.M., M.S. y Delso Querales; promovió los siguientes medios:

Promovió las instrumentales marcadas con los números desde el 1 hasta el 49. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 30 al 230 del cuaderno de recaudos 2 del expediente.

Se deja constancia que la instrumental marcada en el número 42 no consta en el presente expediente.

De igual manera promovió la experticia, a los fines de que el Juzgado de Juicio se traslade a la sede de la demandada SERECA C.A. Este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la demandada solicita que se realice dicha experticia en su misma sede lo cual contravendría el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

Promovió la prueba de informes dirigida a la empresa Accor Services C.A, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio a la referida empresa, y a los fines de la consignación de la resulta del medio probatorio, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso, la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

TOMÁS MEJÍAS

MML/tm/vr.

EXP: AP21-L-2008-003160

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