Decisión nº DP11-N-2013-000044 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).

202° y 154º

Asunto: DP11-N-2013-000044

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.S., cedula de identidad Nº V-8.785.509.

ABOGADA ASISTENTE DEL ACCIONANTE: Abg. R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.699.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. Nº 426-02, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 21 de Julio de 2003, en procedimiento de calificación de falta.

M O T I V A

En fecha 19 de marzo del 2013, se recibió el presente expediente contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, (folio 191).

En fecha 04 de abril de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la certificación del cumplimiento de la p.a., tal como lo establece la norma, hecho este que a la presente fecha no ha ocurrido.

Ahora bien, si bien es cierto que el procedimiento administrativo del cual emanó la p.a. se tramitó bajo la Ley Orgánica del Trabajo, en sede contencioso administrativo no se trata de aplicar o desaplicar tales normas. Tampoco se trata de modificar el trámite que aplicó el Inspector del Trabajo.

Este es otro asunto, sometido a la autoridad jurisdiccional, concretamente, un recurso contencioso administrativo de nulidad que se interpuso con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley sustantiva laboral, que debe aplicarse de manera inmediata y directa, conforme a lo previsto en el Artículo 24 Constitucional que establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso” y el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que no estableció régimen intertemporal procesal y en su Disposición Final ÚNICA estableció que “entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Establecido lo anterior, el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) exige que para la admisibilidad del recurso de nulidad contra providencias administrativas de reenganche deben consignarse con la demanda, la certificación de cumplimiento efectivo por el Inspector del Trabajo, formando parte de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, según lo previsto en el Artículo 33, Nº 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, documento que tampoco consignó el demandante.

Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº 6740602, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en la ciudad de Maracay, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano J.G., cedula de identidad Nº V-3.434.359, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 27 de noviembre de 2012.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.T.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:35 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

CT/ja

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