Decisión nº PJ0102009000318 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Noviembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: AP31-S-2009-006856

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos M.D.P.T.R. abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.661, en su carácter de representante de los ciudadanos A.T.R., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.189.422, quien actúa en su carácter de Apoderado del ciudadano S.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 3.175.478, hijos de la causante M.T.R.D.T., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.175.479, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:

Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, el Acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos M.D.P.T.R., S.T.R. y A.T.R., antes identificados y siendo que para proceder a la respectiva Declaración de Únicos y Universales Herederos son necesarios tales documento, toda vez que de los mismos surgiría la certeza de la filiación materna que se alega con la causante, ciudadana M.T.R.D.T., establecida en el artículo 197 del Código Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 197… “la filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los Libros del Registro Civil, con identificación de la madre”...

Igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la C.T.).

De las normas antes transcrita se evidencia claramente que la parte solicitante al requerir la Declaración de Únicos y Universales Herederos, tiene la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar la solicitud formulada. Así se decide.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

E.C.

NGC/EC/Jinneska G.

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