Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoConvenimiento

N° Expediente : AP21-L-2014-001791 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2015 Procedimiento:

Convenimiento

Partes:

A.D.V.B.E., W.G. Y O.I.S.V.S.T.M., C.A

Resumen:

En consecuencia, el convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia por A.D.V.B.E., W.G. y O.I.S.. y la entidad de trabajo demandada SERENOS TD MAEL, C.A, al ser por la totalidad del monto arrojado por la experticia in comento, cumple con los extremos previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Adicionalmente, se observa de las actas procesales, y del convenio de pago celebrado y objeto de análisis, que la entidad de trabajo codemandada SERENOS TD MAEL, C.A, está en la obligación de cancelar el pago de los honorarios de la experto contable ILDEMARY GRANADO, titular de la cédula de identidad 12.748.959, por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 19.080,00). Así se determina. De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 26 de mayo de 2015, entre el ciudadano FRANCISCO.....

Juez/Ponente:

Francisco José Rio Barrios

Organo:

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