Decisión nº 1-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes diecisiete de Diciembre de dos mil siete, siendo las 12:50 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.A.D.L.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.596, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: J.H.M.T., titular de la C.I. N° V-6.867.492, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la calle principal esquina calle 5, edificio sin número, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: E.L.U.M., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 4442-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo J.G., placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: E.L.U.M., titular de la C.I. N° V-12.634.060, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONCHG SOSA, titular de la C.I. n° V-12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Segunda Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor a color marca Panasonic de 21 pulgadas, modelo CFF2121, Serial XC 70214602, con control remoto, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 400.000,00; 2.- Un ventilador de pedestal marca super deluxe, color negro y rojo, serial 200508012769, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 60.000,00; 3.- un dvd marca Precisión modelo PDV-519017, SERIAL 05-04-KW-4014064, con control remoto en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 150.000,oo; 4.- Un televisor a color marca LG de 20 pulgadas, modelo RP-20CB20A, Serial 411RM21584, con control remoto, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 350.000,00; 5.- Una lavadora automática marca general electric, color blanco, serial 06044561496, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800.000,00; 6.- Un equipo de sonido marca sony, serial 4124072, modelo HCD-RG270, con control remoto, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 700.000 junto con las dos cornetas marca sony, serial 820259338; 7.- Un televisor a color marca gold star de 20 pulgadas, modelo CN-20B30H, Serial 611MX10637, en regular estado de conservación con control remoto, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 350.000.00; 8.- Un equipo de telefonía celular Nokia, modelo 5200, serial 353931017491514, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00. Todo para un total de TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 3.110.000,00). Solicito a este d.T. que una vez embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados se dejen bajo la guarda y custodia del demandado de autos, hasta el día 28 de febrero de 2008, plazo en el cual el Tribunal faculte al Depositario Judicial para el retiro de los bienes muebles. Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.” En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora Acuerda conferir la guarda y custodia de dichos bienes por el lapso solicitado en la persona del demandado E.L.U.M., ya identificado, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar traspaso o movilización de los mismos sin autorización por escrito del Tribunal, so pena en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando e Depositario Judicial en la obligación de los bienes en esta dirección. Es todo.” No siendo más el Tribunal concluye el acto las 02:20 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.A.D. LA VEGA H.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

DTGDO J.G.

EL DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA,

E.L.U.M.

EL PERITO AVALUADOR,

JOSÉ ALEXIS D´YOUNHG SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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